Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU

DECRETO SUPREMO

Nº 073-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE -IMPULSO MYPERU, tiene por finalidad apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema;

Que, mediante el artículo 3 de la citada Ley Nº 31658 se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las MYPE, así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP);

Que, asimismo, mediante los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 de la citada Ley Nº 31658, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional a favor del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES); estableciendo que la aprobación de la referida Garantía del Gobierno Nacional, está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31658, dispone que el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en virtud de ello, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2023-EF, se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31658;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, se dispuso ampliar en S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658, con el objeto de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económica de dicho sector empresarial; así como ampliar el plazo de vigencia y el plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Programa “Reactiva Perú” establecida en el Decreto de Urgencia Nº 026-2022;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 276-2023-EF, se aprueba la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), adicionales a los otorgados mediante Decreto Supremo Nº 041-2023-EF;

Que, asimismo, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, se dispuso ampliar en S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658, ampliado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023, con el objeto de ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, así como el plazo de acogimiento de los créditos a dicho Programa e incluir a las medianas empresas, a efectos de afrontar las consecuencias económicas del Fenómeno de El Niño (FEN), que afectarán la recuperación de las empresas del país, en especial las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) que necesitan financiamiento para el desarrollo de sus actividades productivas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 325-2023-EF, se aprueba la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), adicionales a los otorgados mediante Decreto Supremo Nº 041-2023-EF y el Decreto Supremo Nº 276-2023-EF;

Que, asimismo, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas, se dispuso ampliar en S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE- IMPULSO MYPERU, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658, ampliado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023 y el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 033-2023, con el objeto de afrontar los efectos del incremento de riesgos climatológicos, presiones inflacionarias y los altos costos para el financiamiento de las empresas.

Que, en atención a la ampliación señalada en el considerando precedente y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31658, corresponde la aprobación de un decreto supremo que amplíe la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU;

Que, en ese sentido, la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional a favor del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; por la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU; por el Decreto de Urgencia Nº 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas; por el Decreto Supremo Nº 041-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERÚ; así como por la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional

Ampliar la Garantía del Gobierno Nacional, aprobada por Decreto Supremo Nº 041-2023-EF, hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas, a efectos de afrontar los efectos del incremento de riesgos climatológicos, presiones inflacionarias y los altos costos para el financiamiento de las empresas.

Artículo 2.- Servicio de la deuda

El servicio de la deuda resultante de la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional, que ocasione la operación que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2284814-6