Modifican el documento normativo denominado “Norma que regula la evaluación de las competencias de los estudiantes de la Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 048-2024-MINEDU

Lima, 30 de abril de 2024

VISTOS, el Expediente N° DIGEBR2024-INT-0261092, el Informe N° 00223-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; el Informe N° 00668-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00554-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: 

Que, el artículo 30 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje. Es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes. En los casos en que se requiera funcionarán programas de recuperación, ampliación y nivelación pedagógica;

Que, conforme con el artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que, entre otros aspectos, la evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico que tiene como finalidad contribuir a la mejora de los procesos de aprendizaje y al desarrollo de las competencias de los estudiantes. Se realiza en base a criterios que elabora el docente tomando en cuenta los niveles de desarrollo de las competencias del currículo y las experiencias de aprendizaje planteadas. A partir de ello se debe contrastar y valorar el nivel de desarrollo de las competencias que el estudiante alcanza al enfrentar una situación o un desafío en un contexto determinado;

Que, el artículo 34 del citado Reglamento dispone que, entre otros, la evaluación es un proceso permanente, sistemático y formativo en el que se recoge y valora información relevante acerca del nivel de desarrollo de las competencias de cada estudiante, con el fin de tomar decisiones de manera oportuna y pertinente para la mejora continua del proceso de aprendizaje y de enseñanza. Asume formas diversas como la autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”; cuyo objetivo consiste en establecer disposiciones, criterios y el procedimiento de gestión pedagógica para los procesos de evaluación de las competencias, de manera que contribuyan al desarrollo integral del estudiante y a la mejora continua de la enseñanza en las instituciones y programas educativos públicos y privados de Educación Básica; en el marco de la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB);

Que, considerando la extensión de la declaratoria de emergencia sanitaria durante los años 2020, 2021 y 2022, la citada norma de evaluación de competencias constituyó el documento referencia para la emisión de las siguientes resoluciones: (i) Resolución Viceministerial N° 193-2020-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, la cual se aplicó durante el periodo lectivo 2020 y (ii) la Resolución Viceministerial N° 334-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, cuya vigencia se extendió durante los años 2021 y 2022;

Que, posteriormente, a través del tercer párrafo del numeral 7.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, se dispuso que la evaluación de competencias de los estudiantes de la Educación Básica se rige por lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU. En virtud a ello, en el año 2023 se aplicó por primera vez de manera integral todas las disposiciones, criterios y procedimientos de gestión pedagógica para los procesos de evaluación de las competencias que dispone la referida norma; por lo que, a partir de esta experiencia, se advirtió la necesidad de realizar algunas precisiones para la mejora de los procesos establecidos;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00223-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; a través del cual, sustentan la necesidad de modificar e incorporar disposiciones al documento normativo denominado “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”, aprobado con Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU, con la finalidad de modificar algunas disposiciones que regulan los procesos establecidos en la referida norma y mejorar los procesos de evaluación formativa de los estudiantes, a partir de las necesidades identificadas durante la evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica en el año 2023;

Que, mediante el Informe N° 0668-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta; por cuanto, en materia de planificación, se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación y, en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2024 y para los años subsiguientes, es preciso señalar que de requerirlo, las unidades orgánicas involucradas deberán priorizar los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual de Gastos y las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas;

Que, a través del Informe N° 00554-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU;

SE RESUELVE: 

Artículo 1.- Modificar los puntos 1, 2, 3 y 7 del sub numeral 5.1.1.3; el literal b) del sub numeral 5.1.2.1; los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 del sub numeral 5.1.2.2; el punto 3 del sub numeral 5.1.3; el cuadro del literal A del sub numeral 5.1.3 en lo correspondiente a los requerimientos del estudiante para la promoción, recuperación y la permanencia en los grados del nivel Secundaria; el punto 7 del literal A del sub numeral 5.2.1; el primer párrafo del literal A del numeral 5.2.2 y el sub numeral 7.1.3 del numeral 7.1 del documento normativo denominado “Norma que regula la evaluación de las competencias de los estudiantes de la Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modificar el Anexo N° 09: Información requerida por otros agentes del documento normativo denominado “Norma que regula la evaluación de las competencias de los estudiantes de la Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU, el cual queda redactado conforme se detalla en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Viceministra de Gestión Pedagógica

2284693-1