Amplían plazo para la remisión del plan de adecuación a que se refiere el artículo sexto de la Resolución SBS N° 04345-2023

RESOLUCIÓN SBS N° 01613-2024

Lima, 30 de abril de 2024

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES (a.i.)

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establecen, entre otros aspectos, los criterios que deben seguir las empresas para determinar la clasificación de los deudores que integran su cartera de créditos, así como para calcular las provisiones aplicables a dichos créditos;

Que, mediante Resolución SBS N° 04345-2023 se modificó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, así como otra normativa para incorporar las definiciones relativas a compromisos aplicables a las empresas del Sistema Financiero.

Que, en el artículo Sexto de la Resolución SBS N° 04345-2023 se dispuso que las empresas deben remitir a esta Superintendencia un plan de adecuación a las disposiciones de dicha Resolución, en un plazo que no debe exceder de ciento veinte (120) días desde la fecha de su publicación.

Que se ha estimado conveniente extender el plazo mencionado para que las empresas puedan concluir la elaboración del citado plan de adecuación;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar hasta el 31 de julio de 2024 el plazo para la remisión del plan de adecuación a que se refiere el artículo sexto de la Resolución SBS N° 04345-2023.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.)

2284568-1