Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos locales

DECRETO SUPREMO

Nº 069-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, incluidas en el Anexo VI de la citada ley, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, dispone que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco de la citada disposición se publican hasta el 30 de abril de 2024 y las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 29 de marzo de 2024;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, establece, entre otros, que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuyo financiamiento sea propuesto en el marco de la citada disposición, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y/o la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones;

Que, el numeral 3 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, establece que las entidades del Gobierno Nacional que transfieran recursos en el marco de la presente disposición son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante el Oficio Nº 1194-2024-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de diversos gobiernos locales, para financiar, entre otros, la ejecución de diversas inversiones en materia de infraestructura de riego y riego tecnificado, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 194-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el Oficio 0497-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, adjunta el Informe 252-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y los Informes Nº 220-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 221-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 228-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 229-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 227-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI y Nº 241-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI y Nº 328-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, con información complementaria;

Que, mediante el Memorando Nº 0245-2024-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 0115-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que las seis (06) inversiones en materia de infraestructura de riego y riego tecnificado, cuentan con el pronunciamiento de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en relación a lo dispuesto en el numeral 10 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; asimismo, indica que, no presentan comentarios a los registros efectuados a los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 15 417 877,00 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a favor de diversos gobiernos locales, en el marco de lo establecido en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 15 417 877,00 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de seis (06) inversiones de infraestructura de riego y riego tecnificado, en el marco de lo establecido en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 417 877,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 15 417 877,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 417 877,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 15 417 877,00

============

1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentran en los Anexos I: “Transferencia de Partidas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” y II: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Verificación y seguimiento

El pliego habilitador es responsable de realizar la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física y financiera de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2284280-1