Ordenanza Municipal que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos, plazos y derechos de trámite del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Contumazá

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 014-2023-MPC

Contumazá, 4 de octubre del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CONTUMAZA

VISTOS:

El Informe Nº 438-2023-MPC/OGPyP de fecha 21 de junio de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 0286-2023/MPC-OGAJ de fecha 21 de agosto de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico Nº 065-2023-MPC/OGA de fecha 31 de agosto de 2023, el Informe Nº 0194-2023/MPC-OGAJ de fecha 06 de septiembre de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 669-2023-MPC/OGPyP de fecha 06 de septiembre de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y, en Sesión Ordinaria del 08 de Setiembre de 2022;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8º del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, preceptúa que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala, bajo el principio de legalidad: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”

Que, el TUO de la Ley Nº 27444, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para la actuación de la Administración Pública, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, en caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, aprobados por cada entidad. Por su parte el artículo 53º, señala que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado;

Que, a la vez el artículo 43º de la norma citada indica que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial, así como la calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros;

Que, en ese contexto, el artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, para el caso de gobiernos locales, caso contrario, su aprobación se realiza a través de Ordenanza Municipal, y en ambos casos se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano, y adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional;

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; siendo así que, en su artículo 17º señala que en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva. Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento, o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modificatoria;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2021-MPC de fecha 31 de agosto de 2021, se resolvió APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, de la Municipalidad Provincial de Contumazá, el cual consta de noventa y nueve (99) procedimientos administrativos, los mismos que forman parte integrante de la Ordenanza citada, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación aprobados. Asimismo, a través de la Ordenanza Municipal Nº 014-2022-MPC de fecha 02 de noviembre de 2022, se resolvió la modificación e incorporación en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Contumazá de 23 procedimientos administrativos estandarizados y un servicio prestado en exclusividad, contenidos en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la aludida Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 438-2023-MPC/OGPyP de fecha 21 de junio de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal que, se hizo llegar la revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, a cada una de las áreas respectivas, con el fin de proporcionar sus comentarios (adicionar, modificar o quitar procedimientos administrativos) a fin de poder realizar la modificación del TUPA y los derechos administrativos contenidos en el mismo. Y en se orden de ideas manifiesta que se ha realizado dichas modificaciones en las áreas siguientes: Secretaría General, Oficina de Gestión de Recursos Humanos, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Oficina de Desarrollo Empresarial, Gerencia de Desarrollo Social, Oficina de Demuna, Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, Oficina de Ejecutoria Coactiva, Oficina de Registro Civil, Oficina de Transportes y Acondicionamiento Vial, Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, Oficina de Riesgo de Desastres, Oficina de Urbanismo y Catastro; quedando dichas áreas de acuerdo en el cambio de las modificaciones de cada procedimiento conforme a las bases legales correspondientes, gue se adjuntan como anexo a dicho informe. Y en consecuencia solicita, se deje sin efecto el TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2021-MPC y modificado por Ordenanza Municipal Nº 014-2022-MPC, aprobándose un nuevo TUPA, con los nuevos procesos administrativos indicados, mediante Ordenanza Municipal a fin de que se proceda con la carga en el Sistema Único de Trámite (SUT); cumpliendo así también con derivar a la Gerencia Municipal un nuevo proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Contumazá;

Que, a través del Memorándum Nº. 0286-2023/MPC-OGAJ de fecha 21 de agosto de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica solicita a la Oficina General de Administración, la emisión de Informe Técnico, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación, conforme lo dispuesto en el artículo 17º.- Revisión del TUPA, numeral 17.2. sub numeral 17.2.2 literal iv) de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que “Aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA”;

Que, con fecha 05 de septiembre de 2023 la Oficina General de Asesoría Jurídica, recepciona el Informe Técnico Nº 065-2023-MPC/OGA de fecha 31 de agosto de 2023, emitido por la Oficina General de Administración, a través del cual se comunica que visto el acta de reunión de todas las áreas involucradas en el que dan conformidad a los acuerdos de modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se da conformidad a los costos que sustentan los derechos de tramitación;

Que, en ese contexto y estando a lo expuesto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Contumazá;

Por las consideraciones precedentes y normas acotadas, el Concejo Municipal Provincial en su Sesión Ordinaria del 08 de setiembre del 2023; aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD,

REQUISITOS, PLAZOS Y DERECHOS DE TRÁMITE

DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZÁ

Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos, plazos y derechos de trámite del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Contumazá, el mismo que como Anexo forma parte integrante del proyecto de Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- APROBAR El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Contumazá, el mismo que como Anexo forma parte integrante del Proyecto de Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- APROBAR los formatos y/o formularios requeridos para la atención de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA.

Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 015-2021-MPC de fecha 31 de agosto del 2021, y la Ordenanza Municipal Nº 014-2022-MPC de fecha 02 de noviembre de 2022.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con el Acuerdo de Concejo Provincial que la ratifica; así como de la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Web Institucional del Diario Oficial El Peruano, en el portal Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Contumazá (www.municontumaza.gob.pe ).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Enrico Edin Cedrón León

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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