Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Miguel por el pago del Impuesto Predial 2024 y la presentación de la actualización de la declaración tributaria

ORDENANZA N° 495/MDSM

San Miguel, 25 de abril de 2024

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 24 de abril de 2024;

VISTOS, el Memorando N°429-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°111-2024-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando N°463-2024-OATF/MDSM emitido por la Oficina Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe N°343-2024-URTCD-OATF/MDSM emitido por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria,

Que, estando a lo expuesto por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40° y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2024 Y LA PRESENTACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 1º.- Establézcase en el distrito de San Miguel incentivos tributarios para los contribuyentes que cancelen las cuotas del Impuesto Predial 2024 vencido y por vencer durante el plazo de vigencia de la presente norma, consistente en la condonación del:

- 100% de Intereses y reajustes de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2024 que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza se encuentren con el plazo para el pago vencido.

Artículo 2º.- Otorgar los mismos incentivos establecidos en el artículo primero de la presente ordenanza, a todos los contribuyentes que cumplan con actualizar su declaración jurada del impuesto predial informando datos de contacto u otros relativos a datos de identidad y domicilios fiscales, siempre que cumplan con el pago del impuesto predial 2024 vencido y por vencer.

En los casos de regularización de la presentación de la declaración jurada tributaria del impuesto predial por omisión o subvaluación, establézcase además de los beneficios previstos precedentemente, la condonación del:

- 100% de los intereses y reajustes del Impuesto predial y arbitrios que resulten producto de la presentación de la declaración tributaria, únicamente respecto a la diferencia omitida.

La Administración Tributaria no emitirá la multa tributaria que corresponda imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada y efectúe el pago del impuesto predial 2024 que resulte vencido y por vencer durante la vigencia de la presente norma.

Artículo 3º.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente; por lo que, en el supuesto en que la deuda objeto de acogimiento se encontrase impugnada, el contribuyente deberá acreditar la aprobación de su desistimiento en la forma prevista por ley. Si el contribuyente contara con algún expediente judicializado, deberá presentar la resolución judicial que otorgue la aceptación del mismo.

Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los beneficios establecidos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y estará vigente hasta el 31 de mayo del 2024.

Segunda.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de las Unidades de Registro Tributario y Control de la Deuda y Fiscalización Tributaria, a la Oficina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJAS

Alcalde

2284167-1