Ordenanza denominada “Regularízate Barranco 2024” que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria

ORDENANZA N° 634-2024-MDB

Barranco, 26 de abril de 2024

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Octava Sesión Ordinaria de la fecha; y;

VISTOS:

El Informe Nº 0109-2024-SGRFT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 0291-2024-SGROYCT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; el Informe Nº 0025-2024-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; los Memorándum Nº 0448 y 0501-2024-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0061-2024-GPPM-MDB emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0155-2024-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0557-2024-SG-MDB emitido por la Secretaria General; y el Dictamen N° 006-2024-CEAP/MDB emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Económica, Administración y Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco; y;

CONSIDERANDO:

Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.”. Asimismo, el artículo 41° de dicho texto legal, regula que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;

Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;

Que, mediante Memorándum de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria sustentándose el Informe Nº 0109-2024-SGRFT-GAT-MDB y el Informe N° 0291-2024-SGROYCT-GAT-MDB, emitidos por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Recaudación y Coactiva Tributaria, respectivamente, señala que los objetivos específicos del beneficio propuesto, a través del proyecto de Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria, son: a) Incentivar al contribuyente para que sincere la situación de sus predios ante esta Administración, b) Detectar contribuyentes y/o predios omisos a la declaración y pago de tributos municipales, c) Ampliar la base tributaria y d) Incentivar el pago voluntario de las diferencias por cobrar generadas vía procedimiento de fiscalización;

Que, agrega la acotada Gerencia, que es pertinente el otorgamiento de las facilidades para el pago de las deudas resultantes de los procesos de fiscalización tributaria, con la finalidad que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones sustanciales sin que estas se vean afectadas con intereses, multas y/o recargos adicionales;

Que, mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización opina favorablemente sobre el proyecto de Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria;

Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria;

Que, con Memorándum de vistos, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza, proponiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación, previa evaluación de la Comisión Ordinaria de Regidores de Económica, Administración y Planeamiento;

Que, mediante Dictamen de vistos, de fecha 24 de abril de 2024 la Comisión Ordinaria de Regidores de Económica, Administración y Planeamiento, aprueba el proyecto de ordenanza “REGULARIZATE BARRANCO 2024”, proponiendo se eleve al Concejo Municipal;

En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:

ORDENANZA DENOMINADA “REGULARIZATE BARRANCO 2024” QUE INCENTIVA LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O POR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA.

Artículo Primero.- OBJETO

Aprobar la ordenanza denominada “REGULARIZATE BARRANCO 2024” cuyo objeto resulta ser incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectificación de predios dentro del procedimiento de Fiscalización Tributaria y el pago de la deuda tributaria que estas generen, a través del otorgamiento de beneficios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Los beneficios previstos en la presente ordenanza serán de aplicación para los contribuyentes que se encuentren en situación de omisos a la inscripción de su predio o que no hubieran actualizado las características de su predio o predios (subvaluadores) quienes en caso que cumplan con los requisitos dispuestos en el ARTÍCULO TERCERO de la presente ordenanza, podrán acogerse a los beneficios dispuestos en el ARTÍCULO CUARTO de la misma. Se podrán acoger a la presente ordenanza los contribuyentes que hayan sido fiscalizados tributariamente antes y durante la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- REQUISITOS

Son requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos por la presente ordenanza:

a) Permitir la inspección y levantamiento de información tributaria, que de oficio se realice en sus predios, o, solicitar por escrito la inspección a su(s) predio(s), brindando las facilidades del caso para su realización.

b) En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza y hasta el 17 de mayo de 2024.

c) Presentar ante la plataforma de la Gerencia de Administración Tributaria (GAT), de manera presencial o por vía virtual, la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verificados en la inspección, debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes de realizada la inspección del predio.

d) Realizar el pago al contado de su deuda tributaria autoliquidada, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el ARTÍCULO TERCERO, gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de las multas tributarias generadas por la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176° y/o numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, dentro del alcance señalado en el ARTÍCULO SEGUNDO de la presente ordenanza.

b) Condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o la diferencia detectada.

c) Condonación del 100% del derecho de emisión del tributo omitido.

d) Condonación del 100% del factor de reajuste del Impuesto Predial pendiente de pago hasta el ejercicio 2023.

La deuda liquidada con aplicación de los beneficios de condonación antes mencionados no está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 561-2021-MDB la cual permanecerá vigente y aplicable en todos los demás casos, no acogidos a la presente ordenanza.

CUADRO RESUMEN DE REQUISITOS Y BENEFICIOS

DESCRIPCIÓN

VIGENCIA

CONDICIÓN / REQUISITOS

BENEFICIOS

Contribuyentes fiscalizados antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza (omisos o subvaluadores)

Hasta el 31 de mayo del 2024

Presentar ante la Plataforma GAT (presencial) o vía virtual la DDJJ Tributaria, de acuerdo al resultado de la inspección, dentro de los 05 días calendarios siguientes a la inspección.

1. Cancelar al contado, la deuda tributaria autoliquidada, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

Condonación 100% de las Multas Tributarias generadas por la fiscalización materia de la presente Ordenanza

Condonación 100% de los intereses moratorios correspondiente al tributo omitido o diferencia detectada

Condonación 100% del derecho de emisión del tributo omitido

Condonación 100% del factor de reajuste del Impuesto Predial pendiente de pago hasta el ejercicio 2023.

Artículo Quinto. - FORMAS DE REGULARIZACIÓN

POR PAGO AL CONTADO: Pago del monto total del insoluto de los tributos adeudados (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) durante la vigencia de la presente ordenanza. Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada tales como multas tributarias, intereses moratorios, derecho de emisión del Impuesto Predial serán dejados sin efecto, y también serán dejados sin efecto al Factor de Reajuste en caso del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2023.

Artículo Sexto.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS

Son causales de pérdida:

a) Los contribuyentes que no presenten la correspondiente Declaración Jurada Tributaria en el plazo estipulado en el literal c) del ARTÍCULO TERCERO, perderán la oportunidad de acogerse a los beneficios de condonación mencionado, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectué la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización prevista en los artículos 62º y siguientes del TUO del Código Tributario.

b) Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva declaración jurada tributaria, pero no cumplan con cancelar la deuda autoliquidada en el plazo previsto en el literal d) del ARTÍCULO TERCERO, perderán los beneficios de condonación señalados en el ARTÍCULO CUARTO.

c) La interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento.

Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado.

Artículo Octavo.– MONTOS CANCELADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA

Los montos cancelados antes de la entrada en vigencia de la misma, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no serán materia de devolución o compensación.

Articulo Noveno.- DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado.

En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.

Artículo Décimo.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano HASTA EL DÍA 31 DE MAYO DE 2024.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- APLÍQUESE para el caso de aquellos contribuyentes que hayan cumplido con regularizar la condición tributaria de su predio, de cualquier uso, dentro de la base tributaria del Sistema Integral Municipal de Administración Tributaria (SIMAT), conforme con lo dispuesto por el artículo quinto de la presente ordenanza, el régimen de gradualidad de descuentos sobre los Arbitrios Municipales que se le acoten según le corresponda, conforme al detalle siguiente:

Descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales, como resultado de la inspección

AÑO

DESCUENTO

2018 y años

anteriores

90%

2019

80%

2020

70%

2021

60%

2022

50%

2023

40%

2024

20%

Segundo.- APLÍQUESE, excepcionalmente, para aquellos contribuyentes a cuyos predios se les haya producido un incremento de más del 100% del monto de la Tasa en alguno de los servicios de los arbitrios municipales, debido a la pérdida del tope de incremento o subvención contemplado de los ejercicios del 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, otorgado mediante la dación de las Ordenanzas N° 501-2018-MDB (ejercicio 2019) N°532-2019-MDB (ejercicio 2020), N° 550-2020-MDB (ejercicio 2021) 569-2021-MDB (ejercicio 2022); 589-2023-MDB (ejercicio 2023), 622-2023-MDB (ejercicio 2024) producto de la actualización mediante la presentación de sus Declaraciones Juradas voluntarias o mediante un proceso de fiscalización tributario, éstos podrán realizar la cancelación de dichas Tasas que se encuentre como pendiente de pago, con el monto determinado con anterioridad a la pérdida del Tope de incremento o subvención antes señalados, con un incremento máximo del 10%.

Tercero.- Lo señalado en el párrafo anterior de la presente disposición, también se aplicará para los casos de aquellos contribuyentes, cuyos predios hayan sufrido la pérdida del Tope de Incremento en la determinación de sus arbitrios municipales, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y que cuenten con deudas tributarias pendiente de pago por concepto de arbitrios municipales correspondiente a cualquier ejercicio, siempre que éstos cancelen el Impuesto Predial que se le haya determinado para el ejercicio 2024.

Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información conjuntamente con la Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.gob.pe/munibarranco), así como encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza.

Quinto.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

2283901-1