Aprueban los criterios de focalización del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000067-2024-TR
Jesús María, 27 de abril del 2024
VISTOS: El Oficio N° 000320-2024-MTPE/3.24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; el Memorándum N° 000682-2024-MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 000229-2024-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorándum N° 000477-2024-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000285-2024-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2011-TR, y modificatorias, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, actualmente, Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;
Que, los literales a), b), c), d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, y sus modificatorias, norma que aprueba la reestructuración del Programa, establecen que son funciones generales del Programa: i) Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; ii) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa; iii) Supervisar y monitorear la ejecución física, financiera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, iv) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2022-TR, establece que, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de la Dirección General de Promoción del Empleo, se aprueba los criterios de focalización que utiliza el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, actualmente, Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de acuerdo a la naturaleza de sus modalidades de intervención, y considerando principalmente que su población objetivo presenta condiciones de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o se encuentra afectada por desastres naturales o por emergencias o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia;
Que, con Resolución Ministerial Nº 025-2024-TR, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 037-2024-MTPE/3/24.1, se aprueba las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, cuyo alcance ha sido precisado con Resolución Directoral N° 000078-2024-MTPE/3/24.1;
Que, mediante Oficio N° 000320-2024-MTPE/3.24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” remite al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la propuesta de criterios de focalización que utilizará el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de acuerdo a la naturaleza de sus modalidades de intervención, y considerando principalmente que su población objetivo presenta condiciones de desempleo, subempleo, pobreza y pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, y aquellas personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, formulada por la Unidad Funcional de Gestión de Intervenciones, la cual cuenta con las opiniones favorables de la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto, así como de la Unidad Funcional de Asesoría Jurídica;
Que, a través de la Hoja de Elevación N° 000229-2024-MTPE/3/17, la Dirección General de Promoción del Empleo remite la propuesta de criterios de focalización que utiliza el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de acuerdo a la naturaleza de sus modalidades de intervención, y considerando principalmente que su población presenta condiciones de desempleo, subempleo, pobreza y pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, y aquellas personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia;
Que, con el Memorándum N° 000477-2024-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta de criterios de focalización que utilizará el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” para el desarrollo de sus intervenciones,
Que, asimismo, mediante el Informe N° 000285-2024-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta de criterios de focalización que utilizará el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” para el desarrollo de sus intervenciones;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2022-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los criterios de focalización del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” en la Modalidad de Intervención 1
Aprobar los criterios de focalización del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en distritos que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
a) Distritos urbanos a partir del decil 1 del porcentaje de la población en condición de pobreza y pobreza extrema o, a partir del decil 1 del porcentaje de la población desempleada.
b) Distritos rurales a partir del decil 1 del porcentaje de la población en condición de pobreza y pobreza extrema o, a partir del decil 1 del porcentaje de la población subempleada.
c) Distritos de Lima Metropolitana y Callao a partir del quintil 2 del porcentaje de la población en condición de pobreza y pobreza extrema.
La aplicación de los criterios antes señalados se realizará en forma alternativa o concurrente, según corresponda, a la modalidad de Intervención 1- Regular, que apruebe el Programa de acuerdo a la naturaleza de sus modalidades de intervención.
Artículo 2.- Ámbito de focalización geográfica aplicable al Programa
Disponer que, el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, apruebe el listado de distritos que cumplen los criterios de focalización aprobados mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el cual constituye el ámbito de focalización geográfica aplicable al Programa, dentro del plazo de quince días hábiles de publicada la presente, el cual será actualizado anualmente, dentro del primer mes de cada ejercicio fiscal con la información disponible al cierre del año anterior o cuando existan actualizaciones en las variables relacionadas a las características de la población objetivo.
Artículo 3.- Aprobación de los criterios de focalización del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” en la Modalidad de Intervención 2 y Modalidad de Intervención 3
En el caso de las modalidades de intervención 2 y 3 aprobadas por Resolución Directoral N° 0037-2024-LLP/DE, precisados con Resolución Directoral N° 000078-2024-MTPE/3/24.1., así como otras modalidades que apruebe el Programa, constituyen criterios de focalización, siempre que se encuentren dirigidos a población que presenta condiciones de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema, o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2283852-1