Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones
Decreto Supremo
Nº 003-2024-IN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza y que, entre otras, tiene la función de expedir pasaportes;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se reconoce a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES como autoridad en materia migratoria interna; además de otorgarle la facultad de expedir pasaportes en el territorio nacional y definir las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del pasaporte ordinario las cuales son establecidas por MIGRACIONES;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2023-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el cual fue modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 000205-2023-MIGRACIONES, en el marco de la simplificación administrativa;
Que, mediante la Ley Nº 31678, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fin de establecer la vigencia del pasaporte electrónico ordinario por 10 años, se resuelve incorporar el artículo 20-A, respecto de la vigencia del pasaporte electrónico ordinario; asimismo, se dispone la implementación o la actualización de las funcionalidades en el software de la Superintendencia Nacional de Migraciones que permita la emisión del mencionado pasaporte;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2023-IN, se dispone la modificación de los artículos 4, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38; y, la incorporación de los artículos 22-A, 22-B, 34-A y 34-B al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; en observancia de lo dispuesto en la Ley Nº 31678;
Que, el citado Decreto Supremo Nº 009-2023-IN, entre otros aspectos, modifica el Procedimiento Administrativo de Expedición de Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES, y crea los Procedimientos Administrativos de Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES para casos de urgencia y Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES mediante enrolamiento móvil; los cuales entrarán en vigencia al día siguiente de publicada la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES que modifique y/o incorpore procedimientos administrativos antes citados;
Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, en caso contrario, la aprobación se realiza tal como lo refiere el numeral 44.1 del mencionado artículo 44;
Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, en dicho contexto, MIGRACIONES propone y sustenta la necesidad de modificar el TUPA de dicha entidad, con la finalidad de incorporar las modificaciones efectuadas al Procedimiento Administrativo de Expedición de Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES, así como los Procedimientos Administrativos de Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES para casos de urgencia, y, Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES mediante enrolamiento móvil;
Que, de acuerdo al sub numeral 17.1.1 del numeral 17.1 del artículo 17 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, han emitido opinión favorable sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través del Informe Nº D000024-2024-PCM-SSSAR, y el Informe Nº 0038-2024-EF/61.01, respectivamente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones
1.1. Modificar el Procedimiento Administrativo de Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES (PA3500E7B9) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
1.2. Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones los Procedimientos Administrativos de Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES para casos de urgencia (PA3500D2E8) y Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES mediante enrolamiento móvil (PA35009437), que constan en el Anexo referido en el numeral 1.1 del presente artículo.
Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación
Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos Administrativos de Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES (PA3500E7B9), Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES para casos de urgencia (PA3500D2E8) y Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES mediante enrolamiento móvil (PA35009437), los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en el portal web del Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones).
Artículo 4.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros del Interior y de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
WALTER ORTIZ ACOSTA
Ministro del Interior
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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