Disponen funcionamiento del 1° y 2° Juzgado Constitucional Transitorio, que estarán ubicados en la sede judicial Javier Alzamora Valdez; y dictan diversas disposiciones
Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000316-2024-P-CSJLI-PJ
Lima, 26 de abril del 2024
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 100-2024-CE-PJ de fecha 25 de marzo de 2024; el correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2024, remitido por el Coordinador de Infraestructura; y, el Oficio N° 245-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 01 de abril de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a través de la resolución de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir el 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Chanchamayo de la Corte Superior de la Selva Central, como 1° y 2° Juzgado Constitucional Transitorio, respectivamente, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024.
Segundo. Asimismo, en su artículo décimo dispone las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
“Artículo décimo. (…)
b) Que, a fin de equiparar las cargas procesales del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10° y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, se recomienda que estos juzgados Permanentes, con excepción del 1°, 6° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes, redistribuyan aleatoriamente hacia el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de la misma provincia y Corte Superior un máximo de 600, 300, 160, 80, 460, 300 y 500 expedientes, respectivamente, de la especialidad Constitucional, en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, así como, para el caso del 11° Juzgado Constitucional los expedientes de subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, de acuerdo al siguiente cuadro:
DEPENDENCIA |
Carga pendiente a enero 2024 |
Entregan expedientes |
Reciben expedientes |
Nueva carga pendiente |
1° Juzgado Constitucional |
522 |
- |
- |
522 |
2° Juzgado Constitucional |
1,120 |
600 |
- |
520 |
3° Juzgado Constitucional |
840 |
300 |
- |
540 |
4° Juzgado Constitucional |
713 |
160 |
- |
553 |
5° Juzgado Constitucional |
580 |
80 |
- |
500 |
7° Juzgado Constitucional |
1,045 |
460 |
- |
585 |
9° Juzgado Constitucional |
835 |
300 |
- |
535 |
10° Juzgado Constitucional |
430 |
- |
- |
430 |
11° Juzgado Constitucional con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado-Lima |
1,041 |
500 |
- |
541 |
6° Juzgado Constitucional |
465 |
- |
- |
465 |
1° Juzgado Constitucional Transitorio |
- |
1,200 |
1,200 |
|
2° Juzgado Constitucional Transitorio |
- |
1,200 |
1,200 |
|
TOTAL |
7,591 |
2,400 |
2,400 |
7,591 |
Tercero. Que, mediante oficio de vistos, este despacho ha requerido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se amplíen los lineamientos establecidos como requisitos de los expedientes a redistribuir, a fin de contemplar en la redistribución los expedientes que se encuentran pendientes de sentenciar, teniendo en cuenta que el actual proceso constitucional prohíbe el rechazo liminar, lo cual ha incrementado la carga en trámite, la misma que al tener una tramitación corta, la mayoría se encuentra con la audiencia realizada y, por lo tanto, pendiente para sentenciar; sin embargo hasta la fecha no se cuenta con una respuesta, y estando próximo al inicio de funcionamiento de los juzgados transitorios resulta pertinente proceder con la redistribución de expedientes con los lineamientos establecidos por el órgano de gobierno.
Cuarto. En ese sentido, en aras de una correcta redistribución aleatoria de procesos y a fin de procurar una selección imparcial de expedientes a remitir para su redistribución en los Juzgados Constitucionales, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha implementado el procedimiento a seguir con el uso del “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir”, creado para tal fin; así, a través de las Coordinaciones de Estadística e Informática se obtendrá la relación de los 2,400 expedientes en trámite seleccionados aleatoriamente de la base de datos provenientes de los Juzgados Constitucionales Permanentes, conforme a las cantidades señaladas en el cuadro precedente para su remisión “física” al Centro de Distribución General (C.D.G.), la cual deberá efectuar la redistribución mediante el SIJ hacia los juzgados transitorios, en el plazo que conceda el despacho de esta Presidencia.
Quinto. Conforme lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los expedientes a redistribuir deben encontrarse en etapa de trámite y ser los más antiguos de la especialidad constitucional, sin encontrarse expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerar a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, así como para el caso del 11° Juzgado Constitucional, no se debe considerar los expedientes de subespecialidad tributaria, aduanera y de mercado.
Sexto. Así también no se deben considerar los expedientes de procesos por habeas corpus debido a su naturaleza urgente y plazos cortos, por lo que se estima conveniente que este tipo de procesos también deben ser excluidos del proceso de redistribución, a fin de no afectar la celeridad procesal que requieren y que se verá retrasada durante el tiempo que dure la remisión y redistribución de expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Sétimo. Cabe mencionar que la selección de expedientes en trámite se realiza de la base de datos del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de acuerdo a la información estadística registrada en cada expediente que tiene en giro cualquier dependencia judicial, cuyo registro y actualización es responsabilidad de los usuarios del SIJ de los órganos jurisdiccionales, quienes deben realizar los descargos de los actos procesales permanentemente en el referido sistema, debiendo realizar la asociación de hitos estadísticos con los descargos realizados en cuanto sea necesario, conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ, vale decir, es responsabilidad de los servidores judiciales y de los jueces de cada dependencia mantener actualizado el registro de datos de sus procesos; en tal sentido, ante el incumplimiento del registro actualizado de los expedientes se informará a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior, a fin de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, según estime conveniente
Octavo. Por correo institucional de vistos, el Coordinador de Infraestructura estima que, a efectos de ser consecuentes con el reordenamiento de los órganos jurisdiccionales de la CSJLI, los dos juzgados constitucionales transitorios deberían funcionar en la sede Javier Alzamora Valdez, para lo cual se dispondrá en su oportunidad dicho espacio.
Noveno. En ese sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, por lo que corresponde ejecutar las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de lograr la redistribución ordenada, estableciéndose lineamientos para tal fin.
Décimo. Por estos fundamentos y, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento del 1° y 2° Juzgado Constitucional Transitorio, a partir del 1 de mayo del 2024, los cuales estarán ubicados en la sede judicial Javier Alzamora Valdez.
Artículo Segundo.- DISPONER la remisión y redistribución aleatoria de un máximo total de 2,400 expedientes en etapa de trámite, desde el 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9° y 11° Juzgado Constitucional Permanente, por intermedio del Centro de Distribución General, hacia el 1° y 2° Juzgado Constitucional Transitorio, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la remisión de la relación de expedientes seleccionados por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, según el siguiente detalle:
DEPENDENCIA |
Entregan expedientes |
Reciben expedientes |
2° Juzgado Constitucional |
600 |
- |
3° Juzgado Constitucional |
300 |
- |
4° Juzgado Constitucional |
160 |
- |
5° Juzgado Constitucional |
80 |
- |
7° Juzgado Constitucional |
460 |
- |
9° Juzgado Constitucional |
300 |
- |
11° Juzgado Constitucional con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado-Lima |
500 |
- |
1° Juzgado Constitucional Transitorio |
- |
1,200 |
2° Juzgado Constitucional Transitorio |
- |
1,200 |
TOTAL |
2,400 |
2,400 |
Artículo Tercero.- DISPONER que, para el cumplimiento del artículo precedente, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo remitirá la relación de expedientes en trámite, seleccionados de la base de datos del Sistema Integrado Judicial (SIJ), mediante el “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir”, a los Juzgados Constitucionales indicados en el cuadro precedente, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contados desde la emisión de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes en trámite a redistribuir por los Juzgados Constitucionales Permanentes sean aquellos que no correspondan a procesos de habeas corpus ni a la subespecialidad tributaria, aduanera y mercado; no debiendo considerarse en la redistribución indicada aquellos expedientes que se encuentren pendientes para sentenciar al 30 de abril, ni en etapa de calificación ni ejecución.
Artículo Quinto.- DISPONER que, una vez recibida la relación de expedientes seleccionados, los juzgados remitentes deberán verificar que estos cumplan con los lineamientos establecidos en el artículo precedente; debiendo comunicar, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la relación de expedientes observados para su reemplazo por única vez; bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fin que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del Secretario Judicial y/o Juez al no realizar el correcto registro de los estados procesales de los expedientes a su cargo, en virtud de lo establecido en la Directiva N.° 005-2012-GG-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N.° 308-2012-P/PJ.
Artículo Sexto.- DISPONER que el Centro de Distribución General (CDG) redistribuya mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) los expedientes hacia el 1° y 2° Juzgado Constitucional Transitorio, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del 01 de mayo de 2024, debiendo la Unidad de Servicios Judiciales y la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, gestionar las acciones necesarias para tal fin.
Artículo Sétimo.- DISPONER que, los expedientes a ser remitidos deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
a) Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados, además, de corresponder, con sus expedientes administrativos completos.
b) Los expedientes a remitir deben tener todos sus escritos, que hayan ingresado hasta la emisión de la presente resolución, debidamente proveídos, notificados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa.
c) Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de notificación completos y deberán estar foliados totalmente en números.
d) Los expedientes a remitir no deben tener apelaciones pendientes de elevar a la instancia superior, debiendo ser remitidos directamente hacia las Salas Superiores correspondientes.
Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas.
Artículo Octavo.- DISPONER la obligatoriedad de la recepción de los expedientes judiciales a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de manera inmediata a la recepción física, bajo responsabilidad funcional del juzgado de destino.
Artículo Noveno.- DISPONER que, una vez finalizada la redistribución de expedientes, los Magistrados de los juzgados inmersos en el presente proceso de redistribución deberán hacer llegar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través del correo institucional updcsjlima@pj.gob.pe, el informe de cumplimiento de la redistribución, adjuntando el listado de los expedientes remitidos; dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo estipulado para la remisión de expedientes, bajo responsabilidad funcional y, de informar a la ODANC para que proceda conforme a sus facultades y atribuciones.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Estadística, efectúe la verificación de las cantidades de expedientes redistribuidos en el estado y cantidades establecidas, debiendo contrastar la información estadística anterior y posterior a la redistribución a fin que guarde relación con las cantidades de expedientes redistribuidos, emitiendo el informe final de cumplimiento del proceso de redistribución en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo establecido en el artículo segundo de la presente resolución; a fin de que la Presidencia cumpla con informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme lo dispone el literal b) del artículo décimo de la resolución de vistos.
Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ), garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse (de redistribución por lote), realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ; así como, para que la carga a redistribuir se encuentre debidamente registrada en el SIJ, debiendo informar a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.
Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas en coordinación con sus órganos de línea, realicen las acciones y gestiones correspondientes para garantizar la adecuada instalación y funcionamiento de los juzgados constitucionales transitorios.
Artículo Décimo Tercero.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad del Órgano de Imagen Institucional, de la Unidad de Administración y Finanzas y de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ
Presidente de la CSJLima
2283826-1