Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA N° 504-MVES
Villa El Salvador, 23 de abril del 2024
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y;
VISTOS: El Dictamen N° 002-2024-GRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 400-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 129-2024-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 056-2024-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 229-2024-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre “Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”, ello concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, (…).”, en tanto, el numeral 4) del artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para: “Crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.”;
Que, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”; asimismo, el artículo 40º de la Ley citada, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;
Que, el artículo 60° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal refiere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley (…)”;
Que, la Norma IV, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; en tanto, la Norma VII señala que: “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, (…)”;
Que, con Informe Nº 056-2024-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 229-2024-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva; y conforme a sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, señala que a fin de motivar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias de manera voluntaria, es pertinente concederles facilidades para el pago de sus deudas tributarias; por lo cual, ante la necesidad del cumplimiento de las metas institucionales y atendiendo a la capacidad contributiva de los vecinos, resulta necesario la creación de una herramienta que coadyuve de manera excepcional a la oportuna recaudación en favor de la Municipalidad; en dicho sentido, en coordinación con la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, remite el “Proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”, precisando que el citado proyecto de Ordenanza, establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador, cuyos predios hayan sido declarados como uso casa – habitación, por lo que, solicitan continuar con el trámite respectivo para su aprobación en virtud a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; adjuntado la exposición de motivos que la sustenta;
Que, con Informe Nº 129-2024-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar, el artículo 33° y artículo 41° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la aprobación de la Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador; acotando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma dado que la citada Ordenanza constituye un beneficio a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador; ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, recomendando se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;
Que, con Memorando N° 400-2024-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos del “Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen N° 002-2024-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes cuyos predios se encuentren declarados como uso casa habitación en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
2.1 Alcances.
2.1.1 Podrán acogerse al beneficio señalado en la presente Ordenanza, según el referido cuadro, aquellos contribuyentes que opten por la realización del pago anual adelantado del impuesto predial (cuatro cuotas) y arbitrios municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2024. Dicho descuesto es aplicable para los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, Serenazgo y Barrido de Calles. Es necesario tener en cuenta que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los arbitrios municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independiente que el contribuyente tenga registrado en el sistema predial.
2.1.2 Podrán acogerse al beneficio señalado en la presente ordenanza, según el referido cuadro, los contribuyentes que registren deudas tributarias anteriores al periodo 2024 que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial del año 2024 o cumplan con pagar el total del impuesto predial correspondiente al periodo 2024.
PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
||
INSOLUTO |
INTERES |
INSOLUTO |
INTERES |
|
2024 |
0% |
100% |
10% |
100% |
2022-2023 |
0% |
100% |
20% |
100% |
2020-2021 |
0% |
100% |
30% |
100% |
Deudas de periodos anteriores al año 2020 |
0% |
100% |
60% |
100% |
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
También podrán acogerse aquellos deudores tributarios cuyos predios se encuentran declarados como uso casa habitación, que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2024, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2024.
Asimismo, podrán acogerse aquellos contribuyentes que celebraron convenios de fraccionamientos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
2.2 Respecto de las Multas Tributarias
Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 10.00 Soles, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.
2.3 Sobre los Contratos de Fraccionamientos Vigentes
Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a los descuentos establecidos en el Artículo Segundo de la presente ordenanza con la condición del previo pago del Impuesto Predial contenido en el mismo documento.
Artículo Tercero.- ESTADO DE LA DEUDA
El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las, i) costas y gastos de cobranza coactiva, ii) intereses moratorios y iii) reajustes, serán condonados en 100%, exceptuándose las del año 2024, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los Artículos Segundo de la presente ordenanza. Asimismo, la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto.
Respecto del inciso i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociados a los expedientes coactivos.
Artículo Quinto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.
Artículo Sexto.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de mayo hasta el 31 de mayo del 2024.
Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes.
Segunda.- SEÑALAR que los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad o que iniciaron algún proceso judicial contra la Municipalidad de Villa El Salvador, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente.
Tercera.- PRECISAR que podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Segundo.
Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.
Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Oficina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la Oficina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal.
Sexta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
2283726-1