Resolución de Consejo Directivo que aprueba la Fijación del Cargo RER Autónomo de las Áreas No Conectadas a Red para el periodo 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 065-2024-OS/CD
Lima, 26 de abril de 2024
CONSIDERANDO:
Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, publicado en el diario oficial El Peruano, el 02 de mayo de 2008, se establecieron los dispositivos para incentivar la inversión en generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables (RER), entre los cuales está comprendido el recurso energético solar; estableciéndose un sistema de subastas para garantizar a los inversionistas un precio estable en el largo plazo;
Que, con el Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red (en adelante “Reglamento RER”), con la finalidad de promover el aprovechamiento de los RER y mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red;
Que, bajo las disposiciones del Reglamento RER, se llevó a cabo la Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, habiendo resultado Adjudicatario el inversionista Ergon Perú S.A.C., quien tiene derecho a cobrar una Remuneración Anual por instalar, operar y mantener, entre otras actividades, las Instalaciones RER Autónomas (en adelante IRA´s) en las Áreas No Conectadas a Red. Asimismo, en el artículo 16.1 de dicho Reglamento, se creó la figura de un fideicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la remuneración del Adjudicatario. Además, mediante el Decreto Supremo N° 036- 2014-EM, se encargó a las empresas distribuidoras la gestión comercial del servicio de suministro a los usuarios de las IRA´s, estableciéndose en dicho decreto que la sostenibilidad financiera de la gestión comercial sería cubierta por el Cargo RER Autónomo;
Que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento RER, y los artículos 3 y 6 del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al inversionista Ergon Perú S.A.C.; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercialización de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercialización propiamente dicha (facturación, reparto de recibos, cobranza y verificación de operatividad) y una compensación por esta gestión que se aplica mensualmente. Se deberán fijar también las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del inversionista Ergon Perú S.A.C., así como la liquidación anual de los ingresos del inversionista;
Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 061-2023-OS/CD se fijó el Cargo RER Autónomo aplicable para el periodo del 01 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024; siendo por tanto necesaria la fijación para el siguiente periodo anual;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.3 de los Contratos de Inversión resultantes de la Primera Subasta para el Suministro de Electricidad con RER en áreas no conectadas a red, en concordancia con lo establecido en el artículo 17.4 del Reglamento RER y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos de Ergon Perú S.A.C., adjudicatario de la Buena Pro de la Primera Subasta para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No conectadas a Red” aprobado por Osinergmin mediante la Resolución N° 177-2019- OS/CD, se debe efectuar la liquidación anual de las instalaciones RER Autónomas Iniciales, la Cantidad Mínima Requerida y las Instalaciones RER Autónomas Adicionales, siendo que el saldo de liquidación obtenido, deberá ser agregado o descontado del Cargo RER Autónomo del siguiente periodo tarifario;
Que, en ese sentido, se ha dado inicio al proceso de aprobación del Cargo RER Autónomo aplicable para el periodo del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025, siguiendo las etapas y plazos establecidos en el “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales” contenido en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD;
Que, el procedimiento se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la publicación del proyecto de resolución que fija el Cargo RER Autónomo, dispuesta mediante la Resolución N° 025-2024-OS/CD, la realización de la Audiencia Pública Descentralizada por parte de Osinergmin, y la recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, por lo que corresponde aprobar el Cargo RER Autónomo que será aplicable al servicio de suministro de energía con Instalaciones RER Autónomas en Áreas No Conectadas a Red para el periodo antes señalado;
Que, considerando que mediante Ley N° 31603, se modificó el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reduciendo el plazo para resolver el recurso de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días hábiles, es necesario que el cronograma establecido para el presente proceso regulatorio se adecúe a la modificación legislativa; por lo que corresponde precisar los plazos máximos previstos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración;
Que, se han emitido el Informe Técnico N° 278-2024-GRT y el Informe Legal N° 273-2024-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002, que promueve la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 176-2010-EF; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 014-2024, del 25 de abril de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Cargo RER Autónomo
Aprobar el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, para cada uno de los siguientes tipos de Instalaciones RER Autónomas:
Cargo RER Autónomo (Soles por mes)
Tipo de Instalación RER Autónoma |
Tipo 1 |
Tipo 2 |
Tipo 3 |
(85 Wp) |
(425 Wp) |
(850 Wp) |
|
Promedio Zona (Norte/Centro/Sur) |
64,89 |
300,18 |
594,31 |
Wp: Vatios pico
Artículo 2.- Actualización del Cargo RER Autónomo
Disponer que el Cargo RER Autónomo aprobado en el Artículo 1, se actualice en la misma oportunidad en que se apruebe el factor de recargo del Fondo de Compensación Social Energética (FOSE). La actualización se efectuará considerando el monto de la compensación económica que determine el Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto por los artículos 6 y 8.3 del Decreto Supremo N° 036-2014- EM.
Artículo 3.- Ajuste del Cargo RER Autónomo por Compensación Económica
Disponer que el ajuste del Cargo RER Autónomo por Compensación Económica se realice en la fijación del Cargo RER Autónomo correspondiente al periodo mayo 2024 - abril 2025. El ajuste se efectuará considerando el monto de la compensación económica, reportado por el Ministerio de Energía y Minas, que no haya sido considerado en la actualización a que se refiere el Artículo 2.
Artículo 4.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos
Fijar los Cargos de Corte y Reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada una de las Áreas No Conectadas a Red, según lo siguiente:
Cargos de Corte (S//usuario)
Zona |
Norte/Centro/Sur |
Costa |
6,61 |
Sierra |
9,80 |
Selva |
15,56 |
Cargos de Reconexión (S//usuario)
Zona |
Norte/Centro/Sur |
Costa |
9,47 |
Sierra |
11,99 |
Selva |
19,75 |
Artículo 5.- Condiciones de Aplicación del Cargo RER Autónomo
Disponer las siguientes condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo:
5.1. El Cargo RER Autónomo se aplica mensualmente a los suministros con Instalaciones RER Autónomas ubicadas en las Áreas No Conectadas a Red, instaladas por el Inversionista como consecuencia de Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red realizada, de acuerdo al Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM.
5.2. La Tarifa RER Autónoma no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable al usuario final por la prestación del servicio eléctrico.
5.3. Para el cálculo de las compensaciones de las Tarifas RER Autónomas Tipo 1, el porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma a ser cubierta por el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) será 80%, de acuerdo con la Ley N° 27510 y la Resolución Ministerial N° 198-2015-MEM-DM.
5.4. Para el cálculo de las compensaciones de las Tarifas RER Autónomas Tipo 2 y 3, el porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma a ser cubierta por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) para las Entidades de Salud y Escuelas será de 80%, de acuerdo con el numeral 3.3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 175-2017-MEM/DM.
5.5. La facturación y cobranza será mensual y el reparto de los recibos o facturas se efectuará trimestralmente.
5.6. El inversionista Ergon Perú S.A.C., para la atención de suministros de energía eléctrica, con sistemas fotovoltaicos, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberá seguir los criterios y procedimientos dispuestos en el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” aprobado con Resolución N° 063-2023-OS/CD, o la norma que lo sustituya.
Artículo 6.- Condiciones de Aplicación del Corte y Reconexión
Disponer las siguientes condiciones de aplicación del Corte y Reconexión:
6.1. El inversionista Ergon Perú S.A.C. podrá efectuar el corte del servicio eléctrico (apertura manual del interruptor termomagnético instalado en el tablero de distribución y colocación de un precinto de seguridad), sin intervención de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio.
6.2. La reconexión sólo se efectuará cuando el usuario haya abonado el importe de las facturaciones pendientes de pago, así como los cargos por corte y reconexión.
6.3. Las actividades de corte y reconexión se efectuarán en la oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas de acuerdo a los programas de visitas técnicas, de conformidad con los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red y con los Contratos de Servicio para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red.
Artículo 7. - Costos de comercialización
Disponer que las empresas mencionadas en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, perciban los costos de comercialización que forman parte del Cargo RER Autónomo, de acuerdo con los cargos unitarios por empresa distribuidora que se encuentran consignados en la tabla Resumen de costos de comercialización, consignada en el Informe Técnico N° 278-2024-GRT.
Artículo 8.- Vigencia de la Resolución
La presente resolución entrará en vigencia el 1° de mayo de 2024 y será aplicable hasta el 30 de abril de 2025.
Artículo 9.- Informes Sustentatorios
Incorporar los Informes N° 273-2024-GRT y N° 278-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 10.- Plazos aplicables a las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio
Disponer que en aplicación de la Ley N° 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle:
Etapa del proceso |
Plazos para su pronunciamiento y obligación |
Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de Osinergmin y convocatoria a audiencia pública |
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los Recursos de Reconsideración |
Audiencia Pública para sustentación de Recursos de Reconsideración |
Dentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los Recursos de Reconsideración. |
Opiniones y Sugerencias sobre los Recursos de Reconsideración |
Dentro de los 11 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los Recursos de Reconsideración. |
Resolución de los recursos de reconsideración |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su interposición. |
Artículo 11.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que se consigne en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx,conjuntamente con sus Informes N° 273-2024-GRT y N° 278-2024-GRT.
OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante el Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, con la finalidad de promover la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas aisladas. Este nuevo régimen de suministro de electricidad para Áreas No Conectadas a Red se realiza mediante la instalación de paneles fotovoltaicos en Viviendas, Entidades de Salud y Escuelas de las zonas rurales del país.
El responsable de la instalación de los paneles, de la operación y mantenimiento del servicio es el inversionista “Ergon Perú S.A.C.” adjudicatario de la Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, quien a modo de contraprestación tiene derecho a cobrar la anualidad de su propuesta económica adjudicada en la subasta.
El total de costos que irroga este servicio es recaudado a través del Cargo RER Autónomo fijado por Osinergmin, mediante el cual se reconocen todos los costos involucrados en la prestación del servicio. Este cargo incluye la Remuneración Anual (anualidad de su inversión adjudicada en la subasta) a favor del Inversionista, los costos de gestión comercial de las distribuidoras eléctricas, el costo de administración del Fideicomiso, y la Tasa de Actualización prevista en el artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas.
De conformidad con el artículo 17 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM, y los artículos 3 y 6 del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, Osinergmin fija el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al Inversionista; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de gestión comercial en los que incurren las distribuidoras, las cuales participan en virtud de un encargo especial, que incluye actividades de comercialización (facturación, reparto de recibos, cobranza y verificación de operatividad) y una compensación por esta gestión que se aplica mensualmente. Adicionalmente, en esta oportunidad se debe fijar también las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del Inversionista.
Asimismo, se debe realizar la liquidación anual de los ingresos del Inversionista a que se refiere el primer párrafo del artículo 17.4 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red.
El proceso de regulación del Cargo RER Autónomo se ha efectuado siguiendo las etapas y plazos establecidos en el “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales” contenido en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012- OS/CD, de modo tal que la entrada en vigencia del Cargo RER Autónomo coincida con la entrada en vigencia de los Precios en Barra.
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