Ordenanza que aprueba la modificación de categoría de las Vías Locales de la Avenida Ricardo Tizón y Bueno y la Avenida Cayetano Heredia por Jirón Ricardo Tizón y Bueno y por Jirón Cayetano Heredia, del distrito de Jesús María
ORDENANZA N° 714-MDJM
Jesús María, 17 de abril de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Jesús María, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 022-2024-MDJM/GDU/SGOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano a través del cual propone la restauración de categoría de Jirón Ricardo Tizón y Bueno en reemplazo de Avenida Ricardo Tizón y Bueno y de Jirón Cayetano Heredia en reemplazo de Avenida Cayetano Heredia; el Memorándum N° 075-2024-MDJM/GDU del Gerente de Desarrollo Urbano; el Informe N° 032-2024-MDJM-GDU-SGCUC de la Subgerente de Control Urbano y Catastro; el Informe N° 032-2024-MDJM-GSCDS-SGOPMU del Subgerente de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano; el Informe N° 046-2024-MDJM-GAT-SGRFT del Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria; el Memorando N° 038-2024-MDJM-GAT del Gerente de Administración Tributaria (e); el Informe N° 004-2024-MDJM-GDU del Gerente de Desarrollo Urbano; el proveído N° 84-2024-MDJM/GM del Gerente Municipal; el Informe N° 066-2024/OGAJRC/MDJM del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; la carta N° 028-2024-MDJM/SG del Secretario General y la carta N° 026-2024-MDJM-CDUyA/CAJ del presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 anota que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades anota que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas establecidas para las Municipalidades Provinciales y Distritales;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, expresa que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el literal 3.4 del numeral 3 del artículo 79 de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, entre otras, las funciones específicas de disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;
Que, mediante la Ordenanza N° 692-2023-MDJM, publicada el 03 de agosto de 2023, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María;
Que, con Decreto de Alcaldía N° 05-2023-MDJM, se aprobó el Cuadro de Equivalencias y de Siglas de los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María;
Que, mediante el Informe N° 022-2024-MDJM/GDU/SGOPPU, de fecha 29 de enero de 2024, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano propone la restitución de las categorías viales de Jirón Ricardo Tizón y Bueno y Jirón Cayetano Heredia en reemplazo de Avenida Ricardo Tizón y Bueno y Avenida Cayetano Heredia en atención a los siguientes fundamentos:
• Ambas vías tienen la naturaleza de vías locales, de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza N° 341-MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, por lo que se encuentra dentro de la competencia de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
• Dichas vías, anteriormente, tenían la categoría de jirón, en concordancia a lo regulado en el Acuerdo de Concejo del 19 de julio de 1963 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según se aprecia en el tomo N° 16 del Archivo de Nomenclatura y Numeración de Fincas de la Dirección de Autorizaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y por información obtenida de la “Relación de Urbanizaciones y otros de referencia” que figura en la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano correspondiente al Plano Mosaico de Habilitaciones Urbanas al 2015.
• Se analizó el “Estudio técnico de red de vías locales, principales y secundarias y pasajes del distrito de Jesús María” realizadas por dicha Subgerencia en el año 2018, en donde se estableció que ambas vías tienen una dimensión de 20.00 ml. de sección, determinándose que no circula transporte público por las mismas.
• La Resolución Directoral N° 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, que aprobó los Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal, describe las características que deben tener las vías públicas. De acuerdo a dichos Lineamientos las avenidas Ricardo Tizón y Bueno y Cayetano Heredia tienen la característica de jirones o calles y no de avenidas.
• El Decreto Supremo N° 04-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública en su artículo 8° dispone diferentes definiciones para las vías públicas y expresa que:
- Las avenidas, son vías vehiculares de tres o más sendas de circulación, en uno o más sentidos de tránsito, preferentemente con vías de servicio laterales para acceso a las propiedades.
- Jirón, es una vía vehicular de servicio local, de una o dos sendas, con una longitud de más de una calle, por lo que se visualiza que tanto las avenidas Ricardo Tizón y Bueno y Cayetano Heredia son unidireccionales de dos carriles, por lo que ambas se enmarcan en la definición de jirón.
• El Memorándum N° 044-2023-MDJM-GM-SGPV, de la Subgerencia de Participación Vecinal, señala que se realizó una consulta vecinal entre los propietarios y/o habitantes de los predios de las avenidas Ricardo Tizón y Bueno y Cayetano Heredia para determinar la opinión de los mismos respecto del cambio de categoría vial de dichas vías; dando como resultado que del 100% de los encuestados el 84% emitió opinión favorable al cambio de categoría vial y el 15.7% emitió opinión desfavorable.
• La categoría actual de avenida ocasiona la aplicación de parámetros de alturas superiores a los que le correspondería si tuviera la categoría de jirón. Tal situación afecta el perfil urbano de dicha zona, en donde actualmente, la altura promedio de las viviendas es de dos a tres pisos, lo que genera una distorsión urbanística, ocasionando mayor densidad en la población, en una zona con características mayormente residenciales.
• Las autorizaciones, licencias y similares obtenidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma correspondiente mantendrán su validez, toda vez que son derechos adquiridos.
• Propone restituir a la categoría de jirón a las cuadras 01 al 08, lado par e impar de la Av. Ricardo Tizón y Bueno y, a las cuadras 01 al 11, lado par e impar, de la Av. Cayetano Heredia.
• También indica que dicha Subgerencia como la Subgerencia de Control Urbano y Catastro realizaron consultas a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Instituto Metropolitano de Planificación, como se detalla:
- Mediante Oficio N° 013-2023-MDJM/GDU/SCUC de fecha 26 de mayo de 2023, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro formuló consulta a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que señale si la Ordenanza N° 2079-MML que establece el procedimiento de ratificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública en los distritos de Lima Metropolitana y de aprobación de asignación o modificación de nomenclatura en el Cercado de Lima, es aplicable al cambio de jerarquía de vías, ante lo cual la División de Nomenclatura y Numeración de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima con Oficio N° D000005-2023-MML-GDU-SAU-DNN, comunica que el cambio de jerarquía de vías no se encuentra regulado en la Ordenanza N° 2079-MML y sugiere tomar en cuenta el Reglamento de Jerarquización de Vías aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC.
- Con Oficio N° 025-2023-MDJM-GDU, del 23 de octubre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta entidad solicitó información a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que nos indique el procedimiento para el cambio de jerarquía de vías por lo que, a través de la Carta N° D0000091-2023-MML-GDU-SAU-DNN, de fecha 18 de diciembre de 2023, la División de Nomenclatura y Numeración comunica que la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es competente para emitir informes sobre solicitudes de asignación y modificación de nomenclatura vial y áreas de recreación del Cercado de Lima, así como para la ratificación de modificación de nomenclatura en la provincia de Lima “más no para intervenir en cambios en la jerarquía de las vías”.
- A través del Oficio N° 001-2024/MDJM-GDU-SGOPPU, del 11 de enero de 2024, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano efectuó consulta al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) en el sentido que indique sí, entre sus funciones, tiene competencia para autorizar o ratificar el cambio de jerarquía de vías locales o sí existe algún procedimiento específico que se deba contemplar; por lo que mediante el Oficio N° 0076-24-MML-IMP-DE, el director ejecutivo del IMP, señala que las vías en consulta (es decir, la Av. Ricardo Tizón y Bueno y la Av. Cayetano Heredia), son vías de competencia distrital, no existiendo en el IMP algún procedimiento específico relacionado con el cambio de la naturaleza de las vías antes mencionadas.
- En atención a lo expuesto, sugiere que debe promoverse la aprobación de una nueva norma acorde con lo expresado en los párrafos precedentes.
Que, mediante el Informe N° 032-2024-MDJM-GDU-SGCUC, de fecha 06 de febrero de 2024, la Subgerente de Control Urbano y Catastro, señala que “en caso de aprobarse la propuesta de cambio de categoría sobre las mencionadas vías, se procedería a la actualización de todas nuestras bases gráficas de acuerdo a lo aprobado. Respecto a la emisión de los Certificados de Nomenclatura vial esta subgerencia emitirá los mismos, en concordancia con la normativa a aprobarse”;
Que, a través del Informe N° 046-2024-MDJM-GAT-SGRFT, de fecha 08 de febrero de 2024, el Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria, indica que: “De acuerdo al análisis y normas vigentes, la variación en jerarquía de las vías de Ricardo Tizón y Bueno y Cayetano Heredia, que propone la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, no tendría impacto a nivel tributario puesto que no es un factor que intervenga en la determinación del valor arancelario. En ese sentido, emite una opinión técnica favorable …respecto a la restitución de categorías de las vías locales: Jr. Ricardo Tizón y Bueno y Jr. Cayetano Heredia en reemplazo de Av. Ricardo Tizón y Bueno y Av. Cayetano Heredia”;
Que, mediante el Informe N° 004-2024-MDJM-GDU, de fecha 12 de febrero de 2024, el Gerente de Desarrollo Urbano remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza de modificación de la categoría de las vías locales del distrito de Jesús María de Av. Ricardo Tizón y Bueno por Jr. Ricardo Tizón y Bueno y de Av. Cayetano Heredia por Jr. Cayetano Heredia; lo que debería ser aprobado mediante Ordenanza por ser norma de mayor jerarquía municipal;
Que, adicionalmente se indica, que la modificación de categoría de estas vías no varía la zonificación de los predios involucrados, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro
Denominación de la vía antes de modificar la categoría |
Zonificación antes de modificar la categoría de la vía |
Denominación de la vía con la modificación de categoría |
Zonificación después de modificar la categoría de la vía |
Av. RICARDO TIZON Y BUENO (cuadras 01 al 08 lado par e impar) |
RDA,RDM,CZ,CV,ZRP,H2 |
Jr. RICARDO TIZON Y BUENO (cuadras 01 al 08 lado par e impar) |
RDA,RDM,CZ,CV,ZRP,H2 |
Av. CAYETANO HEREDIA (cuadras 01 al 11 lado par e impar) |
RDA,RDM,CV,ZRP,E3,OU |
Jr. CAYETANO HEREDIA (cuadras 01 al 11 lado par e impar) |
RDA,RDM,CV,ZRP,E3,OU |
Que, con proveído N° 84-2024-MDJM/GM, el Gerente Municipal remite lo actuado a la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil para que emita el informe correspondiente;
Que, a través del Informe N° 066-2024/OGAJRC/MDJM, de fecha 22 de febrero de 2024, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, expresa que resulta legalmente procedente modificar la jerarquía vial de las actuales avenidas Ricardo Tizón y Bueno y Cayetano Heredia por la de jirones Ricardo Tizón y Bueno y Cayetano Heredia, recomendando que este proyecto sea de conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, para la posterior emisión de la Ordenanza respectiva;
Que, mediante la carta N° 028-2024-MDJM/SG, del 28 de febrero de 2024, el Secretario General remite el proyecto de Ordenanza de modificación de categoría de las vías locales Av. Ricardo Tizón y Bueno y Av. Cayetano Heredia por Jr. Ricardo Tizón y Bueno y Jr. Cayetano Heredia, para su revisión, evaluación y posterior dictamen;
Que, con carta N° 026-2024-MDJM-CDUyA/CAJ de fecha 18 de marzo de 2024, el regidor Pierre Leonardo Javier Morote Bustamante, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental acompaña el Dictamen Conjunto de la Comisión antes glosada y de la Comisión de Asuntos Jurídicos en el cual recomiendan al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación de categoría de vías locales del distrito de Jesús María (avenidas Ricardo Tizón y Bueno y Cayetano Heredia por la de los jirones Ricardo Tizón y Bueno y Jr. Cayetano Heredia);
En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Jesús María, aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE CATEGORÍA DE LAS VÍAS LOCALES DE LA AVENIDA RICARDO TIZÓN Y BUENO Y LA AVENIDA CAYETANO HEREDIA POR JIRÓN RICARDO TIZÓN Y BUENO Y POR JIRÓN CAYETANO HEREDIA, DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA.
Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN de categoría de la Vía Local: AVENIDA RICARDO TIZON Y BUENO (cuadras 01 al 08, lado par e impar) por JIRON RICARDO TIZON Y BUENO (cuadras 01 al 08, lado par e impar), distrito de Jesús María.
Artículo Segundo.- APROBAR la MODIFICACIÓN de categoría de la Vía Local: AVENIDA CAYETANO HEREDIA (cuadras 01 al 11, lado par e impar) por JIRON CAYETANO HEREDIA (cuadras 01 al 11, lado par e impar), distrito de Jesús María.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remita la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y fines correspondientes.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que todo acto administrativo emitido u obtenido antes de la publicación de la presente Ordenanza, mantiene su validez y eficacia.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, Subgerencia de Control Urbano y Catastro, Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano; y todas las unidades orgánicas que en razón a sus funciones y competencia tengan relación con las disposiciones dictadas.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
2283551-1