Resolución de Consejo Directivo que aprueba las Bases Integradas de la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Licitación ED-01-2023-LP

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 064-2024-OS/CD

Lima, 26 de abril de 2024

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica (“Ley N° 28832”), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado se asegura mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que son trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación es llevado a cabo con la anticipación necesaria para facilitar el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado;

Que, en el artículo 5.1 de la Ley N° 28832, se establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fin de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la citada ley, es responsabilidad de Osinergmin aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de Licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución y de cautelar que durante todo el proceso de la Licitación no se afecte la libre competencia o haya riesgo de abuso de posición de dominio de mercado entre empresas vinculadas;

Que, bajo el amparo legal indicado, las Bases Integradas a ser aprobadas por el Consejo Directivo de Osinergmin rigen la relación entre los postores generadores (y posteriores adjudicatarios) y los licitantes distribuidores de la presente licitación, estableciendo reglas especiales a las que se someten los participantes en este caso concreto y vinculan a la autoridad en lo aplicable para esta licitación y la respectiva ejecución contractual;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en cuyo artículo 6 se prevé que Osinergmin debe aprobar las Bases en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la presentación de las Bases Ajustadas, el cual se prorrogará por quince (15) días en tanto existan observaciones de Osinergmin no subsanadas a su satisfacción;

Que, mediante Resolución N° 688-2008-OS/CD se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” (“Procedimiento”), el cual es de aplicación obligatoria a todas las Licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 de la Ley N° 28832. En el numeral 4.6 del Procedimiento se dispone que la publicación del aviso de la expresión de interés del Distribuidor que requiera iniciar una Licitación se puede efectuar desde el 01 hasta el 30 de setiembre de cada año, para aquellas con plazos contractuales menores a cinco (5) años, conforme fue realizado por Enel Distribución Perú S.A.A. (“Enel Distribución”), mediante aviso del 29 de setiembre de 2023;

Que, en los artículos 5 y 6 del Procedimiento se establecen las etapas, las responsabilidades, las actividades y los plazos, para la aprobación de las Bases de la Licitación;

Que, dentro del plazo establecido, las empresas: Electro Ucayali S.A. (“Electro Ucayali”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina (“Hidrandina”), y, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (“Electrocentro”) manifestaron su intención de integrarse al proceso;

Que, el 13 de noviembre de 2023, Osinergmin recibió de Enel Distribución (Conductora y Licitante), la propuesta de Bases Ajustadas para la licitación, que incluyó los requerimientos de energía y potencia. Al respecto, se procedió a analizar el contenido de la propuesta y se remitieron observaciones mediante los Oficios N° 2270-2023-GRT y N° 036-2024-GRT, las cuales fueron respondidas mediante las Cartas OC-GE-096-2023, OC-GE-097-2023 y OC-GE-011-2024;

Que, mediante Resolución N° 006-2024-OS/CD, publicada el 25 de enero de 2024, se aprobaron las Bases Ajustadas para el proceso la Licitación de Suministro de Energía - Licitación ED-01-2023-LP, para la respectiva remisión de las consultas y sugerencias por parte de los interesados hasta el 01 de marzo de 2024;

Que, el 01 de febrero de 2024, la empresa Enel Distribución publicó la convocatoria a la Licitación Pública, a fin de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado. De acuerdo con el Calendario del Proceso, se ha puesto en venta las Bases hasta el 30 de abril de 2024;

Que, con fecha 02 de abril de 2024, Enel Distribución presentó la carta N° OC-GE-028-2024 con la propuesta de Bases Integradas, en la cual, entre otros aspectos, absuelve las sugerencias y consultas realizadas por los interesados. Asimismo, adjuntó la propuesta de software a ser utilizado en el acto de adjudicación;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar las Bases Integradas de la Licitación Pública de Suministro de Energía Eléctrica - Licitación ED-01-2023-LP, a efectos de que continue con el proceso de licitación conforme a los plazos establecidos en el Calendario del Proceso;

Que, se han emitido el Informe N° 276-2024-GRT y el Informe N° 277-2024-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros”, aprobada mediante Resolución N° 688-2008-OS/CD; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 14-2024, de fecha 25 de abril de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Bases Integradas para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas de Distribución Eléctrica: Enel Distribución Perú S.A.A, Electro Ucayali S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A.-Hidrandina y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., - Licitación ED-01-2023-LP, las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución; y el software que será utilizado durante la adjudicación, a ser remitido al Conductor del Proceso.

Artículo 2.- Disponer que las reglas especiales contenidas en las Bases aprobadas al amparo del artículo 6 de la Ley N° 28832 deben ser aplicadas para este proceso (Licitación ED-01-2023-LP) y su ejecución, en complemento con las disposiciones generales como el Reglamento de Licitaciones aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM y la Norma Licitaciones aprobada con Resolución N° 688-2008-OS/CD; y sus modificatorias.

Artículo 3.- Disponer: i) la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con el Anexo, el Informe N° 276-2024-GRT y el Informe N° 277-2024-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, y ii) la notificación del software aprobado a Enel Distribución Perú S.A.A.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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