Resolución que aprueba los Saldos de Liquidación del Precio Medio del Gas y Costo Medio de Transporte de Gas Natural aplicable a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao del periodo mayo 2022 – mayo 2023

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 056-2024-OS/CD

Lima, 25 de abril de 2024

VISTOS:

Los Informes N° 258-2024-GRT y N° 259-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), entre el Estado Peruano y la actual concesionaria, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”);

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en el cual se definieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural;

Que, mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”). Dicha norma fue modificada por las Resoluciones N° 208-2016-OS-CD, N° 193-2020-OS/CD;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2021-EM, publicado el 18 de abril de 2021, se modificaron diversos artículos del Reglamento de Distribución, entre ellos, el artículo 107 a fin de establecer que los consumidores regulados e independientes que contraten servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario pagan el costo del transporte y/o el costo del suministro de gas natural con criterios de eficiencia;

Que, con la modificatoria antes mencionada se dispuso además que los volúmenes de Suministro y capacidad de Transporte contratados por el Concesionario son eficientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de la atención hasta la demanda anual proyectada (en adelante “DAP”) aprobada por Osinergmin en los procesos regulatorios y/o el ente promotor de los procesos de promoción, de corresponder. Para tal efecto, el Concesionario, de manera diligente, determina los volúmenes de Suministro y/o capacidad de Transporte a contratar buscando siempre preservar la competitividad de las tarifas finales del gas natural. Los volúmenes superiores a la DAP no podrán ser trasladados a los Consumidores Regulados o Consumidores Independientes que contratan con el Concesionario;

Que, las modificaciones efectuadas al artículo 107 del Reglamento de Distribución fueron incorporadas en la Norma de Condiciones Generales mediante Resolución N° 046-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 046”). Así, se dispuso la modificación del artículo 12 donde se regula lo concerniente a la facturación por el suministro de gas natural y el servicio de transporte a los consumidores, como un Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y un Costo Medio de Transporte (en adelante “CMT”) y del Anexo N° 1 que contiene, entre otros, la metodología para determinar el Saldo de Liquidación por el Suministro de Gas Natural y el Saldo de Liquidación por el Transporte de Gas Natural;

Que, mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD, publicada el 04 de mayo de 2022, se fijaron las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026 y se aprobaron otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución. Asimismo, en el literal a) del artículo 14 se estableció que la facturación por los conceptos del gas natural y del transporte se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la norma aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD o el que lo modifique o sustituya;

Que, en el literal m) del del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales se dispone que Osinergmin realizará la liquidación del PMG y CMT para cada tipo de Consumidor con una periodicidad anual, con la finalidad determinar las diferencias entre los costos reconocidos por el suministro y/o transporte de gas natural bajo criterios de eficiencia, respecto de los ingresos percibidos por la aplicación del PMG y/o CMT. Respectivamente, estas diferencias son denominadas Saldo de Liquidación por el Suministro de Gas (en adelante “SLG”) y Saldo de Liquidación por el Servicio de Transporte (en adelante “SLT”);

Que, conforme al numeral 4 del Anexo N° 1 de la Norma de Condiciones Generales, el SLG y SLT son determinados por Osinergmin cada doce (12) meses calendario transcurridos de cada año del Periodo Regulatorio. Asimismo, en la Norma de Condiciones Generales se define el Periodo de Liquidación como aquel que corresponde a los doce meses trascurridos de cada año del Periodo Regulatorio donde se cuenta con información disponible para la liquidación del PMG y/o CMT;

Que, de acuerdo con el literal m) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, los saldos resultantes de la liquidación del PMG y CMT deberán ser liquidados en un año en forma proporcional a los Periodos de Aplicación (periodos de tres meses en el cual se encuentra vigente el PMG y CMT) comprendidos en un año del Periodo Regulatorio;

Que, encontrándose próximo el vencimiento del plazo de doce (12) meses transcurridos desde el primer año del Periodo Regulatorio de la Concesión de Lima y Callao 2022-2026, corresponde a Osinergmin realizar la liquidación del PMG y CMT para el Periodo de Liquidación comprendido entre el 07 de mayo de 2022 y el 06 de mayo de 2023;

Que, los saldos de la liquidación del PMG y CMT materia de aprobación, serán considerados en el cálculo trimestral de dichos conceptos que se efectúe conforme a la Norma de Condiciones Generales para los siguientes periodos de aplicación: junio 2024 – agosto 2024, setiembre 2024 – noviembre 2024, diciembre 2024 – febrero 2025 y marzo 2025 - mayo 2025;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 258-2024-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 259-2024-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 014-2024, de fecha 25 de abril de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Saldos de Liquidación del Precio Medio del Gas

Aprobar los Saldos de Liquidación del Precio Medio del Gas por tipo de Consumidor, para la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido del 07 de mayo 2022 al 06 de mayo de 2023, conforme a lo siguiente:

Cuadro N° 1

Tipo de Consumidor

Saldo (USD)

Generador Eléctrico

184 423,31

Residencial con Descuento

2 352,24

Otros

7 256 523,77

Total

7 443 299,32

Artículo 2.- Aprobación de los saldos de Liquidación del Costo Medio de Transporte

Aprobar el Saldo de Liquidación del Costo Medio de Transporte, para la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido del 07 de mayo 2022 al 06 de abril de 2023, conforme a lo siguiente:

Cuadro N° 2

Tipo de Consumidor

Saldo (USD)

Todos

2 623 048,79

Artículo 3.- Aprobación de los montos a considerar en la determinación del Precio Medio del Gas

Aprobar los montos que Gas Natural de Lima y Callao S.A. debe considerar en la determinación del Precio Medio del Gas aplicable a la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, conforme a lo siguiente:

Cuadro N° 3

Tipo de

Usuario

Distribución de saldos para su liquidación del Precio Medio del Gas

(USD)

Saldo Total (USD)

Trimestre

I

Trimestre

II

Trimestre

III

Trimestre

IV

Jun24–Ago24

Set24–Nov24

Dic24–Feb25

Mar25–May25

Generador

Eléctrico

46 105,83

46 105,83

46 105,83

46 105,82

184 423,31

Residencial

con

Descuento

588,06

588,06

588,06

588,06

2 352,24

Otros

Consumidores

1 814 130,94

1 814 130,94

1 814 130,94

1 814 130,95

7 256 523,77

Artículo 4.- Aprobación de los montos a considerar en la determinación del Costo Medio de Transporte

Aprobar los montos que Gas Natural de Lima y Callao S.A. debe considerar en la determinación del Costo Medio de Transporte aplicable a la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, conforme a lo siguiente:

Cuadro N° 4

Tipo de Usuario

Distribución de saldos para su liquidación del Costo Medio de Transporte

(USD)

Saldo Total (USD)

Trimestre

I

Trimestre

II

Trimestre III

Trimestre

IV

Jun24–Ago24

Set24–Nov24

Dic24–

Feb25

Mar25–May25

Todos

655 762,20

655 762,20

655 762,20

655 762,19

2 623 048,79

Artículo 5.- Incorporación de Informes

Incorporar el Informe Técnico N° 258-2024-GRT y el Informe Legal N° 259-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y su consignación, junto con los Informes N° 258-2024-GRT y N° 259-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2283385-1