Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción, los factores de reajuste tarifario y el valor de la alícuota aplicables a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 058-2024-OS/CD
Lima, 25 de abril de 2024
VISTOS:
Los Informes N° 267-2024-GRT, N° 268-2024-GRT y N° 269-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, este Organismo tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;
Que, con fecha 9 de diciembre del 2000, se publicó la Resolución Suprema N° 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”);
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), el cual contiene los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural;
Que, en el artículo 121 del Reglamento de Distribución, se dispone que las tarifas y sus fórmulas de actualización tendrán una vigencia de cuatro (4) años y que las mismas podrán recalcularse si existiesen variaciones significativas respecto de las bases utilizadas para el cálculo de la tarifa. Adicionalmente, dicho artículo señala que la metodología para la determinación de las variaciones significativas será definida en el procedimiento que para tal efecto establezca Osinergmin;
Que, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución se establece un Mecanismo de Promoción mediante el cual se permite otorgar descuentos en los costos de conexión para los consumidores, conforme a lo establecido por el Ministerio de Energía y Minas. En el citado artículo se establecen, además, los lineamientos para su aplicación, señalando que el concesionario debe administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones de los gastos realizados. Asimismo, se precisa que la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción, en el cual se consideren los reajustes tarifarios y el periodo para realizarlos, a fin de mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;
Que, mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”), en cuyo artículo 4 se señala que el reajuste tarifario está compuesto por : (i) El componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, el que se actualizará mediante la variación significativa de las variables base del costo medio (en adelante “Costo Medio”) y (ii) El componente tarifario que cubre la promoción de conexión de clientes residenciales definida en el artículo 112a del Reglamento de Distribución (en adelante “Promoción”);
Que, de acuerdo con el referido Procedimiento de Reajuste, el reajuste de la Tarifa Única de Distribución (en adelante “TUD”) se produce cuando la Cuenta de Promoción a que se refiere el artículo 112a del Reglamento de Distribución presente déficit o superávit; y/o cuando se alcanza el porcentaje de variación significativa de +/- 13,7% para el valor base del Costo Medio. Asimismo, de acuerdo con dicho procedimiento, los Factores de Reajuste Tarifario aplicables a la TUD son: el Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción (FA1) relacionado con el ajuste por Promoción y el Factor del Equilibrio Tarifario (FA2) relacionado con el ajuste por Costo Medio. En función de estos factores, se obtiene el Factor de Ajuste Total (FAT), que es el que finalmente se aplica a la TUD;
Que, con fecha 04 de mayo de 2022, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 079-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 079”), mediante la cual se aprobó para el periodo 2022 – 2026, la TUD de Gas Natural por Red de Ductos, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, así como los demás conceptos previstos en el Reglamento de Distribución aplicables a la Concesión de Lima y Callao;
Que, mediante Resolución N° 014-2024-OS/CD se aprobó, entre otros, la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026, los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicables del 7 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024 para la Concesión de Lima y Callao;
Que, respecto al reajuste por el componente de la Promoción, en el numeral 4.3.2 del Procedimiento de Reajuste se establece que éste se efectuará según lo establezca la evaluación trimestral de los Ingresos y Egresos destinados al Mecanismo de Promoción. Por su parte, en el artículo 18 de la Resolución 079 se establece que la ejecución del Plan de Promoción será verificada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación, dando origen a un factor de ajuste en la TUD, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Procedimiento de Reajuste y el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” (en adelante “Procedimiento de Liquidación”) aprobado con Resolución Osinergmin N° 005-2019-OS/CD;
Que, en tal sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó con Resolución N° 013-2024-OS/CD (en adelante “Resolución 013”), corresponde determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción tomando como base el saldo aprobado en el trimestre anterior e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de noviembre de 2023 y el 06 de febrero de 2024;
Que, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 del Procedimiento de Liquidación; la TUD ajustada con Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1) será aplicable a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúe la revisión del monitoreo del Mecanismo de Promoción, es decir, en el presente caso, desde el 01 de mayo de 2024;
Que, en relación al reajuste tarifario por Costo Medio, el numeral 4.1.2 del Procedimiento de Reajuste establece que éste se evaluará luego de finalizar el segundo año de ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones. En ese sentido, considerando que el 31 de diciembre del año 2023 constituye el término del segundo año de ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones aprobado mediante Resolución 079, resulta procedente determinar el Factor de Ajuste asociado al Costo Medio que se aplicará a la TUD;
Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.3.1 del Procedimiento de Reajuste, la TUD ajustada con el Factor de Ajuste asociado al Costo Medio (FA2) debe ser aplicable desde el 07 de mayo del año que corresponda, es decir, en el presente caso, desde el 07 de mayo de 2024;
Que, asimismo, considerando que de acuerdo con el numeral 5.2 los ingresos del Mecanismo de Promoción se obtienen de la aplicación de una Alícuota a la TUD vigente de cada categoría tarifaria y que la aplicación de los factores de reajuste tarifario mencionados impactarán en el valor de la Alícuota aprobada mediante Resolución N° 014-2024-OS/CD; corresponde determinar su nuevo valor tras la aplicación del Factor de Ajuste Asociado a la Promoción y del Factor de Ajuste asociado al Costo Medio a la TUD, respectivamente;
Que, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD y modificatorias; los factores de reajuste tarifario asociado a la Promoción, así como el valor de la Alícuota materia de aprobación, no resultan aplicables a las Categorías Tarifarias A1 y A2 de la Concesión de Lima y Callao;
Que, se han emitido los Informes Técnicos N° 267-2024-GRT y N° 268-2024-GRT y el Informe Legal N° 269-2024-GRT, con los cuales se complementa con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 014-2024 de fecha 25 de abril de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Saldo de la Cuenta de Promoción
Aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido del 07 de noviembre de 2023 al 06 de febrero de 2024, en un monto equivalente a USD 2 836 894,00 como saldo positivo, monto que representa el superávit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9 del Informe Técnico N° 267-2024-GRT.
Artículo 2.- Aprobación de los Factores de Reajuste Tarifario aplicables del 1 al 6 de mayo de 2024
Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, aplicables del 1 al 6 de mayo de 2024, conforme a lo siguiente:
• Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,7522
• Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000
• Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9679
Los citados factores serán aplicados a la Tarifa Única de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A1 y A2.
Artículo 3.- Aprobación del valor de la Alícuota aplicable del 1 al 6 de mayo de 2024
Aprobar el valor de la Alícuota de 10,06% aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao de cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente del 1 al 6 de mayo de 2024.
Artículo 4.- Aprobación de los Factores de Reajuste Tarifario aplicables desde el 7 de mayo de 2024
Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao por revisión de las variaciones significativas, aplicables desde el 7 de mayo de 2024, conforme a lo siguiente:
• Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,0000
• Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000
• Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0000
Los citados factores serán aplicados a la Tarifa Única de Distribución vigente de todas las categorías tarifarias de la Concesión de Lima y Callao.
Artículo 5.- Aprobación del valor de la Alícuota aplicable desde el 7 de mayo de 2024
Aprobar el valor de la Alícuota de 10,06% aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao de cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente desde el 7 de mayo de 2024.
Artículo 6.- Incorporación de Informes
Incorporar los Informes Técnicos N° 267-2024-GRT y N° 268-2024-GRT y el Informe Legal N° 269-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 7.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx junto con sus respectivos informes.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2283382-1