Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMO

N° 044-2024-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero de 2024, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de oficio ante el Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada norma, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto a su procedencia;

Que, mediante el Oficio Nº 000356-2024-INDECI/JEF INDECI, de fecha 18 de abril de 2024, el Jefe del INDECI, teniendo en consideración el Oficio Nº D000085-2024-PCM-SGRD, de fecha 10 de abril de 2024, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM; presenta el Informe Situacional Nº 000020-2024-INDECI/DIRES, de fecha 18 de abril de 2024, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del citado Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno; por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000020-2024-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 000952-2024-INDECI/DIREH, de fecha 17 de abril de 2024, emitido por la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (ii) el Informe Técnico de Situación de Emergencia N° 029-17/4/2024/COEN-INDECI, de fecha 17 de abril de 2024, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN, administrado por el INDECI;

Que, en el Informe Situacional Nº 000020-2024-INDECI/DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno, principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales y la rehabilitación de los servicios de agua potable y saneamiento, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional precisa que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; 

Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; 

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario; 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de abril de 2024, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

WALTER ORTIZ ACOSTA

Ministro del Interior

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL

ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE

DAÑOS A CONSECUENCIA DE

INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

ANCASH

POMABAMBA

1

HUAYLLAN

APURÍMAC

ANTABAMBA

2

ANTABAMBA

CHINCHEROS

3

HUACCANA

AREQUIPA

CAYLLOMA

4

CABANACONDE

5

MADRIGAL

LA UNIÓN

6

TOMEPAMPA

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

7

VILCANCHOS

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

8

TABACONAS

SAN MARCOS

9

GREGORIO PITA

10

ICHOCAN

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

11

ANCO

HUAYTARA

12

QUERCO

13

SANTIAGO DE QUIRAHUARA

TAYACAJA

14

QUICHUAS

15

QUISHUAR

HUÁNUCO

HUAMALIES

16

TANTAMAYO

LEONCIO PRADO

17

DANIEL ALOMIA ROBLES

18

JOSÉ CRESPO Y CASTILLO

MARAÑÓN

19

SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA

LA LIBERTAD

BOLÍVAR

20

BOLÍVAR

LIMA

HUAROCHIRÍ

21

HUACHUPAMPA

22

SANTIAGO DE ANCHUCAYA

HUAURA

23

PACCHO

LORETO

MAYNAS

24

IQUITOS

MOQUEGUA

GENERAL SÁNCHEZ CERRO

25

CHOJATA

MARISCAL NIETO

26

CARUMAS

27

MOQUEGUA

28

SAN ANTONIO

29

SAN CRISTÓBAL

PUNO

MELGAR

30

MACARI

2283304-1