Cancelan autorización de funcionamiento de Sociedad Titulizadora Sura S.A. y la excluyen de la sección de las sociedades titulizadoras del Registro Público del Mercado de Valores

Resolución de Superintendente

Nº 050-2024-SMV/02

Lima, 24 de abril de 2024

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES

VISTOS:

El Expediente N° 2024010901 y el Informe N° 445-2024-SMV/10.2, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, sobre la solicitud de Sociedad Titulizadora Sura S.A. para que se cancele su autorización de funcionamiento como sociedad titulizadora;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 306 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF y sus modificatorias, para desempeñarse como sociedad titulizadora se requiere de la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV No. 001-97-EF/94.10 y sus modificatorias, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores a pedido de parte;

Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 117-2020-SMV/02 del 27 de noviembre de 2020, se autorizó a Sociedad Titulizadora Sura S.A., para actuar como sociedad titulizadora;

Que, el 15 de marzo de 2024, Sociedad Titulizadora Sura S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad titulizadora;

Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por Sociedad Titulizadora Sura S.A., se observa que esta ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento, tal cual se menciona en el citado Informe N° 445-2024-SMV/10.2 ; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento de Sociedad Titulizadora Sura S.A., y en consecuencia, excluirla de la sección de las sociedades titulizadoras del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2.- La cancelación de la autorización de funcionamiento no exime a Sociedad Titulizadora Sura S.A. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad titulizadora.

Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.gob.pe/smv) y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a Sociedad Titulizadora Sura S.A.

Artículo 5.- Transcribir la presente resolución a Sociedad Titulizadora Sura S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA

Superintendente del Mercado de Valores

2283211-1