Resolución que fija las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA

DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 021-2024-OS/GRT

Lima, 24 de abril de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico N° 279-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;

Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses. Asimismo, conforme al numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010. Además, se modificó el numeral 4.7 del DU 010 estableciendo que, para dicho combustible, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) con respecto a los Precios en Barra Efectivos de los sistemas aislados;

Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Mediante Decreto Supremo N° 007-2024-EM publicado en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 26 de marzo de 2024, se modificó el artículo 1 del Decreto 023, a fin de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realice hasta el 27 de junio de 2024, inclusive;

Que, las condiciones técnicas para la inclusión del GLP-E en el Fondo han sido establecidas en el artículo 2 del Decreto 023 modificado por Decreto Supremo N° 001-2024-EM, publicado en el Diario Oficial el día 20 de enero de 2024, donde se señala que la actualización de las Bandas para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en dicho artículo 2;

Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. En el numeral 2.2 de la mencionada norma se señala que la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, así como las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM, se modificaron las condiciones técnicas previstas en el Decreto 025;

Que, con Resolución N° 016-2024-OS/GRT publicada el 29 de febrero de 2024, se fijó la Banda de Precios para el PIN 6 GGEE SEA y el Margen Comercial vigentes a partir del viernes 1 de marzo de 2023 hasta el jueves 25 de abril de 2024;

Que, mediante Resolución N° 018-2024-OS/GRT publicada el 28 de marzo de 2024, se fijaron las Bandas de Precios para el GLP-E y el Diésel B5 destinado al uso vehicular, así como sus respectivos Márgenes Comerciales, vigentes a partir del viernes 29 de marzo de 2024 hasta el jueves 25 de abril de 2024;

Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del DU 010 y en el numeral 6.5 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante Oficio Múltiple N° 0587-2024-GRT de fecha 17 de abril de 2024, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 22 de abril de 2024, donde se les informó sobre las actualizaciones de las Bandas de Precios de los productos que se encuentran dentro del Fondo;

Que, luego de la evaluación respectiva, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 279-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, corresponde actualizar las Bandas de Precios para el PIN 6 GGEE SEA, el GLP–E y el Diésel BX destinado al uso vehicular; así como fijar sus respectivos Márgenes Comerciales;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N°  142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004 ; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modificatorias y complementarias, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijación de Banda de Precios del PIN 6 GGEE SEA

Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, según lo siguiente:

Producto

LS

LI

PIN 6 GGEE SEA

8,05

7,95

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón.

2. LS: Límite Superior de la Banda.

3. LI: Límite Inferior de la Banda.

4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

Artículo 2.- Fijación del Margen Comercial del PIN 6 GGEE SEA

Fijar como Margen Comercial para el Producto señalado en el artículo 1 de la presente resolución el valor del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 279-2024-GRT.

Artículo 3.- Fijación de las Bandas de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular y el GLP-E

Fijar las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado, según lo siguiente:

Producto

LS

LI

Diésel B5 Bajo Azufre

10,95

10,85

Diésel B5 Alto Azufre

10,95

10,85

GLP-E

2,41

2,35

Notas:

1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón.

2. Los valores del GLP-E se expresan en Soles por Kilogramo.

3. LS: Límite Superior de la Banda.

4. LI: Límite Inferior de la Banda.

5. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular.

6. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado.

Artículo 4.- Fijación de Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular y el GLP-E

Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalado en el artículo 3 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 279-2024-GRT.

Artículo 5.- Vigencia de la Banda de Precios y Margen Comercial del PIN 6 GGEE SEA

Disponer que la Banda de Precio y el Margen Comercial aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 26 de abril de 2024 hasta el jueves 27 de junio de 2024.

Artículo 6.- Vigencia de las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular y el GLP-E

Disponer que las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 3 y 4 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 26 de abril de 2024 hasta el jueves 30 de mayo de 2024.

Artículo 7.- Incorporación de Informes

Incorporar el Informe Técnico N° 279-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 8.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y consignarla junto con el Informe Técnico N° 279-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT en el portal web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx

MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO

Gerente de Regulación de Tarifas

2282775-1