Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversas universidades públicas

DECRETO SUPREMO

Nº 060-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por la suma de S/ 25 475 932,00 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respecto a los docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación; asimismo, la propuesta de decreto supremo se presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 09 de febrero de 2024, debiendo publicarse el decreto supremo hasta el 1 de marzo de 2024.

Que, adicionalmente, el numeral 99.2 del artículo 99 de la Ley Nº 31953 dispone que las modificaciones presupuestarias autorizadas por dicho artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, el mismo que se publica hasta el 26 de abril de 2024; precisando, en el numeral 99.3 que para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 99, se exceptúa a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2024-EF se establecen montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el docente investigador, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 31953;

Que, mediante el Oficio Nº 710-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de cuarenta y seis (46) universidades públicas, para financiar el pago de la Bonificación Especial para el docente investigador en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones aprobados por el Decreto Supremo Nº 017-2024-EF; conforme a lo previsto en los numerales 99.1 y 99.2 del artículo 99 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00543-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 0549-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0722-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que ha realizado la validación de la información solicitada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, asimismo, que el costo estimado para el financiamiento del pago de la Bonificación Especial para el docente investigador, a favor de cuarenta y seis (46) universidades públicas, asciende a la suma de S/ 20 590 269,00 (VEINTE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por el periodo de marzo a diciembre de 2024, para un total de 625 beneficiarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 20 590 269,00 (VEINTE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de cuarenta y seis (46) universidades públicas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 20 590 269,00 (VEINTE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y seis (46) universidades públicas, para financiar el costo que implica el pago de la Bonificación Especial del docente investigador, durante el Año Fiscal 2024, en el marco de lo dispuesto en los numerales 99.1 y 99.2 del artículo 99 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 024 : Sede Central

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan En Productos

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 20 590 269,00

============

TOTAL EGRESOS 20 590 269,00

============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Universidades Públicas

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado

PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias

ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 20 590 269,00

============

TOTAL EGRESOS 20 590 269,00

============

1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de partidas para financiar el pago de la bonificación especial para el docente investigador en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, conforme a los montos, criterios y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 017-2024-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

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