Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2024-MC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Cultura, creado por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, tiene la función exclusiva de presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo;

Que, con fecha 11 de octubre de 2023, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura; que tiene por objeto establecer medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para fortalecer y posicionar el ecosistema del libro y de la lectura en los ámbitos nacional e internacional;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura; el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura y el ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la referida Ley en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor;

Que, conforme a lo mencionado, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura; con el objetivo de aprobar medidas para efectivizar el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la ley Nº 31893

Aprobar el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893, el mismo que consta de cinco títulos, y dieciséis artículos, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente decreto supremo y el reglamento que se aprueba en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día en el que se publique el presente dispositivo normativo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.- Sobre el observatorio del ecosistema del libro y la lectura

Las políticas públicas se evalúan en su diseño, implementación y medición de indicadores de resultado con la difusión de evidencias e información generadas por el observatorio del ecosistema del libro y la lectura.

En el caso de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, la evaluación se llevará a cabo a través de la metodología y asistencia técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) según lo establecido por el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales.

SEGUNDA.- Sobre directivas o instrumentos normativos complementarios

El Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional del Perú emiten las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Disposiciones sobre editoriales que cuentan con constancia de registro de proyecto editorial

Las editoriales que hayan obtenido la constancia de registro de proyecto editorial y que sus adquisiciones de bienes y servicios hayan sido afectadas a partir de la vigencia del artículo 13 de la Ley Nº 31893, pueden solicitar la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la vigencia del presente reglamento.

SEGUNDA.- Plazo para emisión de constancias de producción de libros y/o productos editoriales afines vinculadas a las constancias de registro de proyecto editorial en proceso

La Biblioteca Nacional del Perú tiene un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo, para emitir la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines de las solicitudes de emisión de constancia de registro de proyecto editorial que se encuentran en proceso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO SOBRE LAS

MEDIDAS ESTRATÉGICAS PARA EL FORTALECIMIENTO Y POSICIONAMIENTO DEL ECOSISTEMA DEL LIBRO Y LA LECTURA

EN EL MARCO DE LA LEY Nº 31893

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto reglamentar las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893. Estas medidas se aplican con enfoque intercultural cuando corresponda.

Artículo 2.- Siglas y definiciones

2.1. Siglas:

• BNP : Biblioteca Nacional del Perú

• ISBN : International Standard Book Number

• ISMN : International Standard Music Number

• ISSN : International Standard Serial Number

• RUC : Registro Único de Contribuyentes

• SNB : Sistema Nacional de Bibliotecas.

• SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

• UIT : Unidad Impositiva Tributaria.

2.2. Definiciones:

a) OBSERVATORIO DEL ECOSISTEMA DEL LIBRO Y LA LECTURA

Es una plataforma institucional del Ministerio de Cultura que recopila información de manera sistemática y permanente sobre el estado del ecosistema del libro y la lectura en el Perú, además de realizar análisis y estudios sobre las dinámicas y fenómenos del sector. Es una herramienta básica para la implementación y evaluación de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030.

b) BIBLIOTECA REGIONAL EMBLEMÁTICA

En concordancia con el literal c) del artículo 4.2 de la Ley Nº 31893, la biblioteca regional emblemática es una biblioteca pública organizada, implementada y financiada por el gobierno regional. Ofrece servicios a nivel regional, con enfoque intercultural. Establece sus fondos bibliográficos, principalmente, sobre la base del acopio del material bibliográfico de autores regionales y regionalistas, así como de materiales en y sobre lenguas indígenas u originarias predominantes en la región, con la finalidad de preservar y difundir el patrimonio bibliográfico de su región, en todos sus soportes.

c) REIMPRESIÓN

Consisten en la nueva impresión de una publicación que reproduce el original exactamente (nuevo tiraje). Considera a la edición impresa, sin ningún cambio en su formato o en su contenido.

d) PROGRAMAS DEL ECOSISTEMA DEL LIBRO Y LA LECTURA

Conjunto de actividades diseñadas para el fortalecimiento del acceso y fomento al libro y la lectura, y/o la industria editorial, que se ejecutan de manera descentralizada y/o con enfoque territorial y/o enfoques diferenciales, utilizando soportes físicos y/o virtuales, y tienen una periodicidad programada.

TÍTULO II

FORTALECIMIENTO NACIONAL E INTERNACIONAL DEL ECOSISTEMA DEL LIBRO Y DE LA LECTURA

CAPÍTULO I

FOMENTO INTEGRAL DE LA LECTURA Y ACCESO A LA LECTURA DIGITAL

Artículo 3.- Fortalecimiento y descentralización del fomento de la lectura y la escritura

3.1. El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura, crea y fortalece los programas, estrategias o mecanismos de fomento a la lectura y la escritura en favor de la descentralización de las acciones y en zonas rurales, así como en consideración de zonas con predominancia de alguna lengua indígena u originaria, en coordinación con otros estamentos del Estado, agentes como gobiernos locales y regionales y empresas privadas.

3.2. El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura, diseña, organiza y promueve convocatorias públicas para el otorgamiento de estímulos económicos a proyectos o mecanismos culturales que contemplen actividades de fomento de la lectura y/o de la escritura a nivel nacional.

3.3. El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura, fomenta la lectura a través de la organización y promoción de campañas comunicacionales en favor de la movilización social del libro, la lectura, la escritura y las bibliotecas; así como la valoración y apropiación de la diversidad social y cultural, lo que incluye material bibliográfico en y sobre lenguas indígenas u originarias, desde el ecosistema del libro y la lectura.

3.4. El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura, promueve y/o ejecuta mecanismos de apropiación social de la lectura a través de festivales de lectura. Además, es el responsable de la elaboración de los lineamientos técnicos y de brindar asistencia técnica para el diseño y la ejecución de los mismos. Las acciones del presente numeral pueden realizarse en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

3.5. El Ministerio de Cultura en coordinación con los demás sectores del Estado, los gobiernos regionales y locales, y actores privados, realizan acciones que impulsan activamente el hábito de lectura a través de diversas estrategias, que incluyen el fomento de la lectura en los hogares con el propósito de concientizar a la población sobre la importancia de la lectura en el ámbito familiar y el entorno social.

Artículo 4.- Acciones para impulsar la lectura digital

El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura, y en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, promueve la creación y el acceso a plataformas digitales de lectura, que ofrezcan una amplia variedad de contenidos con pertinencia cultural y lingüística, incluyendo libros electrónicos, audiolibros y otros. Las plataformas deben ser de fácil acceso para la población, garantizando la diversidad de publicaciones y temáticas.

CAPÍTULO II

FORTALECIMIENTO INTEGRAL DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y ESPACIOS DE LECTURA: GESTIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN TERRITORIAL

Artículo 5.- Gestión territorial y descentralización de bibliotecas públicas y espacios de lectura

5.1. Los gobiernos regionales, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, realizan actividades vinculadas a la creación, mejora e implementación de bibliotecas a cargo de las municipalidades provinciales, ubicadas dentro de su ámbito territorial, priorizando zonas rurales, así como considerando las zonas con predominancia de alguna lengua indígena u originaria.

5.2. Las municipalidades provinciales efectúan las acciones descritas en el numeral anterior a favor de las municipalidades distritales.

5.3. Lo previsto en los numerales 5.1. y el numeral 5.2 lo implementan los gobiernos regionales o locales, según corresponda, de acuerdo a las directivas o lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas.

5.4. Los gobiernos regionales y gobiernos locales siguen un enfoque participativo con pertinencia cultural y lingüística para la elaboración del documento que contenga las estrategias para la implementación y gestión de bibliotecas, el cual es aprobado por el acto resolutivo correspondiente. Para ello, la Biblioteca Nacional del Perú brinda asistencia técnica, acompañamiento y monitoreo.

5.5. El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura, en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú promueve la articulación territorial efectiva de la Red de espacios de lectura con las bibliotecas públicas del Sistema Nacional de Bibliotecas, con el objetivo de favorecer el acceso al libro y el fomento de la lectura; asimismo promueve espacios de diálogo con las personas naturales y jurídicas que forman parte del ecosistema del libro, en favor de la participación ciudadana.

5.6. El Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional del Perú publica, de manera integrada, información sobre los espacios de lectura y las bibliotecas públicas.

Artículo 6.- Creación, implementación y sostenimiento de bibliotecas públicas de gobiernos regionales y locales

6.1. Los gobiernos regionales y locales crean la biblioteca pública a través de la emisión de una Ordenanza Municipal o Regional, acuerdos, o instrumentos normativos similares, según corresponda, garantizando la cobertura de los servicios bibliotecarios con enfoque intercultural en favor de la ciudadanía, de acuerdo a la evaluación y los procedimientos establecidos por el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas; en concordancia con lo establecido en el artículo 4, numeral 4.2 y literal a) de la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura.

6.2. Para la implementación de las bibliotecas, los gobiernos regionales y locales deben asegurar que la biblioteca creada cumpla con los servicios y condiciones básicas que determine el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas.

Artículo 7.- De las bibliotecas regionales emblemáticas

7.1 Las bibliotecas regionales emblemáticas deben cumplir con los servicios, estándares e indicadores de calidad que determine el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas.

7.2. En concordancia con el literal c) del artículo 4.2 de la Ley Nº 31893, los gobiernos regionales crean su unidad orgánica de enlace con el Sistema Nacional de Bibliotecas, en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú, organizando sus funciones en: a) articulación territorial con todas las provincias y distritos del departamento, y, en b) gestión bibliotecaria de la biblioteca regional emblemática.

7.3. Los gobiernos regionales crean las bibliotecas regionales emblemáticas las cuales podrán formar parte de la unidad orgánica de enlace; organizando sus funciones en gestión bibliotecaria de acuerdo a los lineamientos emitidos por el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas.

7.4. Los gobiernos regionales elaboran y aprueban el documento que contenga la estrategia de implementación y desarrollo de biblioteca regional emblemática, con pertinencia cultural y lingüística, debiendo contar previamente con la conformidad de la Biblioteca Nacional del Perú. El ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas establece las disposiciones complementarias que aborden lo señalado en el presente numeral.

7.5. Los gobiernos regionales realizan acciones de coordinación con las municipalidades provinciales para crear redes de bibliotecas públicas ubicadas dentro de su ámbito territorial, considerando las características culturales de la población.

CAPÍTULO III

CIRCULACIÓN DIVERSA DEL LIBRO Y ENFOQUE INTERCULTURAL EN LA PRODUCCIÓN EDITORIAL

Artículo 8.- Desarrollo de la circulación bibliodiversa del libro en el ámbito nacional e internacional

8.1 El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura, promueve la movilidad de las personas naturales y jurídicas que forman parte del ecosistema del libro, y considerando a los agentes que realizan expresiones culturales en lenguas indígenas u originarias, para su participación en ferias, festivales u otros similares a nivel nacional e internacional; mediante mecanismos de estímulos económicos u otros mecanismos, con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura.

8.2 El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura, promueve mecanismos para la internacionalización de obras, autores, y del sector editorial peruano en todas sus dimensiones, incluida la población indígena u originaria y la población afroperuana; así como la circulación de libros producidos en el Perú en el extranjero. Asimismo, fortalece la presencia de los agentes del ecosistema del libro y la lectura en ferias y festivales internacionales. Para estas acciones también se considera el material bibliográfico en y sobre lenguas indígenas u originarias del Perú.

8.3. El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura, impulsa y fortalece la producción editorial peruana bibliodiversa, lo que incluye material bibliográfico en y sobre lenguas indígenas u originarias, así como su productividad y competitividad en cada componente de la cadena de valor del ecosistema del libro y la lectura.

8.4 El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura, promueve la lectura digital y la producción de libros digitales a través del otorgamiento de estímulos económicos para proyectos vinculados con esos fines.

8.5 El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura, ejecuta acciones de producción editorial, mediante ediciones multilingües y traducciones en lenguas indígenas u originarias, castellano, lenguas extranjeras y/o viceversa.

8.6. El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura, fortalece el desarrollo de acciones orientadas a la circulación bibliodiversa de libros, desarrolladas por librerías y organizadores de ferias de libros a nivel nacional. Asimismo, fortalece la promoción y difusión de libros, físicos y electrónicos, de autores peruanos, con énfasis en aquellos libros en y sobre lenguas indígenas u originarias, en plataformas físicas o digitales.

CAPÍTULO IV

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y ACCESO DE POBLACIÓN VULNERABLE

Artículo 9.- Fortalecimiento de capacidades

9.1. El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura y en coordinación con los órganos técnicos competentes del Ministerio de Cultura, fortalece las capacidades, y emite las constancias correspondientes, de las personas naturales y jurídicas que forman parte del ecosistema del libro y la lectura. Estas actividades están orientadas en favor del fortalecimiento de la producción editorial y el fomento de la lectura y la escritura, las mismas en donde se promueven el enfoque intercultural, la promoción de la diversidad cultural y lucha contra la discriminación étnica y racial.

9.2. El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura, promueve el fortalecimiento de capacidades de las personas naturales y jurídicas que forman parte del ecosistema del libro y la lectura a través del otorgamiento de estímulos económicos.

9.3. El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura, promueve el acuerdo de convenios con entidades facultadas para brindar certificados, constancias o similares, así como reconocimientos académicos a los agentes vinculados al sector del libro y la lectura.

9.4. El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura, puede coordinar con la Biblioteca Nacional del Perú y la Casa de la Literatura Peruana del Ministerio de Educación la formación de mediadores de lectura y escritura a nivel nacional; así como de la difusión de información sobre el fomento de la lectura y la escritura.

9.5. El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura, impulsa en sus estrategias de fomento de la lectura y la escritura la formación de las jefas y jefes del hogar, cuidadoras y cuidadores, como actores clave en la promoción del hábito lector en sus comunidades.

9.6. El Ministerio de Cultura, a través de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura, promueve las competencias laborales de los agentes que forman parte del ecosistema del libro y la lectura en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.

9.7. La Biblioteca Nacional del Perú desarrolla y aprueba la programación de capacitaciones en gestión bibliotecaria y temática vinculada a las bibliotecas, para la mejora de las competencias laborales de los bibliotecarios y operadores del Sistema Nacional de Bibliotecas.

9.8. Las bibliotecas de los gobiernos regionales y locales deben asegurar que el servicio bibliotecario se brinde con personal capacitado en gestión bibliotecaria y realicen acciones idóneas, asimismo, que considere la pertinencia cultural y lingüística.

Artículo 10.- Impulso de acciones vinculadas al libro y al fomento de la lectura para la población vulnerable con enfoque intercultural

10.1. El Ministerio de Cultura promueve la implementación de medidas a favor de las personas con discapacidad, mujeres, niños, pueblos indígenas u originarios, pueblo afroperuano y otras personas en situación de vulnerabilidad, reduciendo barreras físicas y tecnológicas y lingüísticas, entre otros, en concordancia con lo estipulado en la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030.

10.2 El Ministerio de Cultura promueve la publicación de libros en castellano y/o en lenguas indígenas u originarias.

10.3 El Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional del Perú promueven la adaptación y uso de formatos accesibles de libros, tal como versiones en braille, audiolibros, libros electrónicos con funcionalidades de accesibilidad y otros formatos que faciliten la lectura para personas con discapacidad visual, auditiva o cognitiva. Se procura la disponibilidad y acceso equitativo a estos recursos en las bibliotecas del país, incluyendo aquellas ubicadas en zonas rurales y de población vulnerable.

10.4 La Biblioteca Nacional del Perú emite las recomendaciones técnicas para el equipamiento de bibliotecas públicas con tecnologías y recursos que faciliten el acceso y disfrute de la lectura de las personas con discapacidad y otras en situación de vulnerabilidad.

TÍTULO III

EL OBSERVATORIO DEL ECOSISTEMA

DEL LIBRO Y LA LECTURA

Artículo 11.- Observatorio del Ecosistema del Libro y la Lectura

11.1. El Observatorio del Ecosistema del Libro y la Lectura está diseñado para el estudio y análisis del sector desde diversas perspectivas y disciplinas, y para promover el conocimiento y comprensión del ecosistema del Libro y la lectura. Se implementa conforme a los lineamientos y directivas de la gestión de la información y conocimiento del Ministerio de Cultura y se encuentra a cargo de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura del Ministerio de Cultura

11.2. Los objetivos del Observatorio del Ecosistema del Libro y la Lectura son los siguientes:

a) Generar y difundir evidencias para el diseño e implementación de políticas públicas para el fomento del libro y la lectura, creación y producción editorial, así como la igualdad en el acceso a libros y bibliotecas en los espacios públicos y privados.

b) Gestionar información y conocimiento para la comprensión de la situación actual y desafíos futuros del libro y la lectura, tomando en cuenta la presencia concentrada de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, y para ello toma en cuenta los recursos institucionales del Ministerio de Cultura.

c) Contribuir a la generación y divulgación del conocimiento cuantitativo y cualitativo del ecosistema del libro y la lectura mediante el empleo de informes técnicos e investigaciones a partir del análisis y sistematización de la información disponible.

d) Contribuir a la producción de investigaciones especializadas de la economía de la cultura que conlleven a la identificación de fortalezas y debilidades para la promoción del desarrollo del ecosistema del libro y la lectura.

e) Suministrar información sobre el estado y las transformaciones del ecosistema del libro y la lectura, con miras a mejorar el diseño y la implementación de políticas y programas gestados tanto por agentes públicos como privados a favor de la promoción de la lectura y el acceso al libro.

Artículo 12.- Recopilación de datos

La recopilación de datos para el Observatorio del Ecosistema del Libro y la Lectura, implica el establecimiento de métodos, estrategias y técnicas para recopilar y analizar datos sobre el sector, incluyendo la realización de encuestas, estudios de campo, entrevistas, revisión de fuentes secundarias, reseñas, entre otros. Esta acción se obtiene a través de diversas fuentes, que pueden provenir del sector público o privado, así como instituciones nacionales o internacionales.

Artículo 13.- Sobre los resultados

Para cumplir con sus objetivos, el Observatorio publica los resultados de sus estudios y análisis de manera regular y accesible al público en general, y efectúa su difusión para fomentar la reflexión y toma de decisiones sobre los principales aspectos y problemáticas del ecosistema del libro y la lectura.

Artículo 14.- Alianzas y colaboraciones

Para realizar un trabajo integral y colectivo, se realizan alianzas y colaboraciones con otras organizaciones, universidades, centros de investigación y actores claves del ecosistema del libro y la lectura, entre otros, para ampliar su alcance y profundidad de investigación tanto en el ámbito nacional como internacional.

TÍTULO IV

ESTÍMULOS ECONÓMICOS

Artículo 15.- Los estímulos económicos para el libro y el fomento de la lectura

15.1. Los estímulos económicos para el libro y el fomento de la lectura se financian con cargo a los recursos asignados según el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 y en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro. La asignación de estímulos económicos se encuentra contemplados en el literal q) del numeral 27.3 que indica que los recursos del FONDOLIBRO son destinados para realizar acciones que sean convenientes de acuerdo con los objetivos de la ley.

15.2. Los gastos administrativos que demanden la administración del otorgamiento de los estímulos económicos son financiados en el marco del numeral 27.4, el cual precisa que se puede disponer hasta el 10% para gastos administrativos de la totalidad de los recursos de FONDOLIBRO, por tanto, dichos gastos incluyen a los gastos que se vienen realizando para el cumplimiento de actividades por la Dirección del Libro y la Lectura.

15.3. El proceso, los criterios objetivos y el régimen aplicable del otorgamiento de los estímulos económicos para el libro y el fomento de la lectura se rigen en el marco de lo dispuesto del Decreto Supremo Nº 015-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual.

15.4. Los estímulos económicos también se realizan bajo el enfoque intercultural.

TÍTULO V

CONSTANCIA DE PRODUCCIÓN DE LIBROS Y/O PRODUCTOS EDITORIALES AFINES

Artículo 16.- Emisión de la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines

16.1 Previo a la solicitud de constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines, las editoriales generan de forma automática el Código de Producción de Libros a través del portal web de la BNP, luego de ingresar la siguiente información:

i. Denominación o razón social, número de RUC, representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, domicilio fiscal, teléfono o celular, correo electrónico.

ii. Datos de las publicaciones producidas, según el siguiente detalle:

a) Título(s), autor(es), traductor(es), número de edición, número de reimpresión, fecha de impresión y cantidad de ejemplares impresos (en caso de libro impreso).

b) Tipo de obra.

c) Número de Depósito Legal y número del ISBN o ISSN o ISMN, según corresponda, de las publicaciones producidas.

d) Resumen de las publicaciones.

iii. Declaración Jurada donde se especifica contar con el documento que acredita la cesión de los derechos de autor de las publicaciones, especificando el número de edición y número de reimpresión, según corresponda, debidamente firmado por el representante legal.

iv. Comprobantes de pago electrónico, tratándose de adquisiciones locales de bienes y servicios; o de la Declaración aduanera de mercancías y demás documentos de importación, tratándose de importación de bienes; o de los documentos donde conste el pago del IGV, tratándose de utilización de servicios brindados por sujetos no domiciliados en el país, según sea el caso, que respalden las adquisiciones destinadas a la producción del libro y/o productos editoriales afines; los comprobantes de pago electrónico y los documentos donde conste el pago del IGV para servicios brindados por sujetos no domiciliados en el país, deben exhibir información del título y tiraje de las publicaciones producidas. Asimismo, se debe registrar los siguientes campos de información:

a) Tipo y número de documento de pago.

b) Número de RUC del proveedor.

c) Nombre o razón social, persona jurídica.

d) Fecha de emisión del documento a informar.

e) Clasificación del gasto.

f) Descripción del bien o servicio.

g) Título de publicación

h) Cantidad de ejemplares

i) Tipo de cambio.

j) Subtotal soles o dólares.

k) IGV soles.

l) Importe total soles.

m) Detalle de la asignación de bienes o servicios.

16.2 La constancia se emite mediante servicio prestado en exclusividad por la Biblioteca Nacional del Perú, de forma gratuita, en cumplimiento del siguiente requisito:

- Formulario único de trámite de la Biblioteca Nacional del Perú o documento de solicitud de emisión de constancia que acredite la producción de libros y/o productos editoriales afines, que contenga la siguiente información:

a) Denominación o razón social, número de RUC, domicilio fiscal, teléfono o celular, correo electrónico.

b) Código de Producción de Libros, el cual es creado a través del portal web de la BNP.

c) Código que evidencia la existencia del ejemplar, en caso de reimpresiones, asignado por la Biblioteca Nacional del Perú.

16.3 El plazo para la emisión de la constancia no es mayor a veinte (20) días hábiles.

16.4 El libro impreso y/o electrónico/digital/e-book o producto editorial afín deben contar con la constancia de Depósito Legal, la cesión de derechos de autor y con el certificado de ISBN o ISSN o ISMN emitido, según corresponda, en concordancia con lo establecido en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 31053. Las publicaciones electrónicas/libros digitales/e-books, dada la característica propia de ser publicaciones en formato exclusivamente digital, se encuentran exceptuados de exhibir los literales d), e) y f) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 31053.

16.5 Las adquisiciones y los servicios realizados contenidos en los documentos sustento de los gastos deben ser utilizados directamente en la producción de libros y/o productos editoriales afines.

16.6 Para el caso de reimpresiones de una misma edición, las publicaciones deben exhibir el número de depósito legal otorgado a la edición de la publicación que le corresponde y el número de reimpresión en la hoja de créditos del libro, asimismo, se debe de cumplir con lo establecido en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 31053. La evidencia de la existencia de la reimpresión es efectuada por la BNP, a través de la obtención de imágenes del ejemplar, el día de presentación de la solicitud de emisión de la constancia.

16.7 Las editoriales obtienen la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines, de las ediciones y sus respectivas reimpresiones, que cuenten con adquisiciones de bienes y servicios a partir de la vigencia del artículo 13 de la Ley Nº 31893.

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