LEY Nº 32007

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29659, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, A FIN DE PRESERVAR SU AUTONOMÍA UNIVERSITARIA CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA

Artículo único. Modificación de los artículos 1, 2, 3 y 4, y de la segunda y tercera disposiciones complementarias finales de la Ley 29659, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho

Se modifican los artículos 1, 2, 3 y 4, así como las disposiciones complementarias finales segunda y tercera de la Ley 29659, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, en los siguientes términos:

Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho

Créase la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, la misma que constituye un pliego presupuestario.

Artículo 2. Fines de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho

Son fines de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho los establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, así como los siguientes:

[...]

Artículo 3. Carreras profesionales

La Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho brinda las carreras profesionales de acuerdo con la demanda laboral, relacionada con las políticas nacionales y regionales de educación superior universitaria, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 4. Recursos de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho

Son recursos de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho los siguientes:

a. Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro público.

b. Los recursos directamente recaudados por la universidad, en razón de sus bienes y servicios.

c. Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita siempre que sean aceptadas por la universidad.

d. Los recursos por operaciones oficiales de crédito, en el marco de la normativa vigente.

e. Los ingresos regulados por leyes especiales.

f. Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económica financiera, nacional e internacional, en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

[...]

SEGUNDA. Comisión organizadora

La Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho es conducida y dirigida por una comisión organizadora designada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

TERCERA. Traslación de dominio

Se transfiere a la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, en calidad de dominio, el terreno ubicado en el lote 3, etapa segunda, grupo cuatro, del pueblo joven Cruz de Motupe, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima, inscrito en la partida Nº PO2017464 del Registro de Predios de Lima.

La transferencia de dominio del terreno indicado en el primer párrafo queda exceptuada de los alcances de lo dispuesto en la Ley 31199, Ley de gestión y protección de los espacios públicos, concordante con el Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA, que reglamenta la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Nacionales.

Asimismo, su inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se efectuará por el solo mérito de lo dispuesto en la presente ley”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Se deroga la disposición complementaria final primera de la Ley 29659, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día siete de setiembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

2282515-3