Otorgan a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., la concesión temporal de transmisión para desarrollar estudios de factibilidad en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José”, ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 166-2024-MINEM/DM

Lima, 23 de abril de 2024

VISTOS: El Expediente N° 24411524 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José”, presentada por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C.; el Informe N° 257-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00173-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0415-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro N° 3659196, de fecha 26 de enero de 2024, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C. solicitó el otorgamiento de una concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de La Joya y Mollendo, provincias de Arequipa e Islay, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, en el Informe N° 257-2024-MINEM/DGE-DCE, la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad verificó que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código N° CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; por lo que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00415-2024-MINEM/OGAJ, considera viable la aprobación del otorgamiento de la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José”, toda vez que la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad ha cumplido con verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el artículo 30 de su Reglamento; y, en el código N° CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., la concesión temporal de transmisión para desarrollar los estudios de factibilidad en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José”, ubicada en los distritos de La Joya y Mollendo, provincias de Arequipa e Islay, departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 19 Sur:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

V1

195271.6300

8135368.8300

V2

195319.6000

8135370.7000

V3

195566.9300

8135405.7200

V4

197898.8900

8139558.4800

V5

197544.3500

8149241.3000

V6

196566.0000

8152020.0000

V7

199634.8000

8154080.2700

V8

200162.1600

8154198.4100

V9

200670.7200

8153546.5900

V10

200965.3700

8153614.6300

V11

201002.5400

8153645.0600

Artículo 3.- Disponer que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE; y, las demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto al cronograma de ejecución de los estudios de factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios realizados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” por cuenta de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2282467-1