Otorgan a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., concesión temporal de transmisión para desarrollar estudios de factibilidad en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Blanca - S.E. San José”, ubicado en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 165-2024-MINEM/DM

Lima, 23 de abril de 2024

VISTOS: El Expediente N° 24411624 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Blanca - S.E. San José”, presentada por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C.; el Informe N° 272-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00175-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0416-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro N° 3659217, de fecha 26 de enero de 2024, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C. solicitó el otorgamiento de una concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Blanca - S.E. San José”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de La Joya y Mollendo, provincias de Arequipa e Islay, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, en el Informe N° 272-2024-MINEM/DGE-DCE, la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad verificó que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código N° CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; por lo que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Blanca - S.E. San José”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 0416-2024-MINEM/OGAJ, considera viable la aprobación del otorgamiento de la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Blanca - S.E. San José”, toda vez que la Dirección General de Electricidad ha cumplido con verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el artículo 30 de su Reglamento; y, en el código N° CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo
N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., la concesión temporal de transmisión para desarrollar los estudios de factibilidad en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Blanca - S.E. San José”, ubicado en los distritos de La Joya y Mollendo, provincias de Arequipa e Islay, departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 19 Sur:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

V1

195376.3600

8135184.7000

V2

195424.3600

8135184.7000

V3

195637.0000

8135214.3400

V4

197926.6600

8139551.7600

V5

197571.6800

8149246.4900

V6

196599.0100

8152009.0400

V7

199645.8400

8154054.5600

V8

200151.1900

8154167.7700

V9

200679.1800

8153491.0400

V10

201002.6900

8153569.0600

V11

201039.8500

8153599.4800

Artículo 3.- Disponer que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE; y, las demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto al cronograma de ejecución de los estudios de factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios realizados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” por cuenta de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2282461-1