Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Acta de Instalación de la Corte de Justicia del Norte de fecha de 30 de abril de 1824 que se custodia en Trujillo por la Corte Superior de Justicia de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000091-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 19 de abril del 2024
VISTOS; el Oficio N° 000102-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000208-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, al amparo del literal a) del artículo 14 de la norma la prerrogativa de declarar el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, con Oficio N° 000591-2024-P-CSJLL-PJ la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación el Acta de Instalación de la Corte de Justicia del Norte de fecha de 30 de abril de 1824 custodiado por dicha corte;
Que, con el Oficio N° 000102-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite, entre otros, el Informe N° 000064-2024-AGN/DAH-URDPD de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico mediante el cual se expone el sustento técnico respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del Acta de Instalación de la Corte de Justicia del Norte de fecha de 30 de abril de 1824;
Que, el documento presenta una serie de valores histórico, político, social, biográfico, simbólico y, además, uno relacionado a una historia de mentalidades, relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Representando un hecho importante de nuestra historia, revelando los primeros frutos de la lucha por una nación independiente, libre del yugo de España, fruto que surgía como un fin del dominio de la corona, así como el establecimiento de Trujillo como capital de la República frente a la crisis presentada por el conflicto;
Que, además, significa el establecimiento de la primera corte de justicia del reciente Perú Republicano para los departamentos y regiones libres del yugo español que, aunque cubiertos por la normativa colonial, verifica identidad a favor del pensamiento republicano, en un nuevo orden político y social. Este carácter tuvo fuerza en la población pues, como respuesta a esa convocatoria universal (cabildo eclesiástico y secular, prelados de las religiones, profesores del foro, Colegio y gran concurso de ciudadanos), la región dotó de los recursos necesarios para la instalación y conformación de su ejército a fin de consolidar la guerra contra los realistas;
Que, el valor histórico del Acta de Instalación de la Corte de Justicia del Norte de fecha de 30 de abril de 1824, documento custodiado por la actual Corte Superior de Justicia de La Libertad, es un testimonio escrito de mucha importancia para la historia nacional pues revela los inicios de los esfuerzos por establecer una nación independiente libre del yugo de España. Con la llegada de Bolívar el 20 de diciembre de 1823, no solo se le otorgaron solemnidades y financiamiento con el fin de que dirigiera la guerra contra los realistas para poner fin al dominio de la Corona, sino el establecer un fin a la crisis generada. También se le concedieron facultades políticas y económicas para el establecimiento de una capital provisional en la que funcionarían las nuevas instituciones de los inicios de la República. Trujillo, como capital provisional, recibió la responsabilidad de generar las primeras instituciones independientes mientras se liberase todo el territorio hacia el sur. La creación de la Corte de Justicia del Norte en 1824 significa la aplicación de la justicia bajo la conservación de un Estado en búsqueda del bien común, aun cuando la coyuntura de la guerra sometía a todo el país bajo un clima inestable;
Que, el valor político del Acta de Instalación de la Corte de Justicia del Norte de fecha de 30 de abril de 1824, se trata del hecho que su emisión no fue la respuesta a un decreto de emergencia dictado por el libertador don Simón Bolívar, sino, producto del establecimiento de una república con exhibición de un ejercicio constitucional, como parte de la lucha contra el dominio español dentro del inestable clima de conflicto de la época. Fue generado con la finalidad de crear e instalar en la reciente republica peruana la primera Corte de Justicia (conforme lo mandaba la Constitución de 1823), ejerciendo funciones y atribuciones en los departamentos que se encontraban libres y buscando generar identidad en las regiones y poblaciones que se hallaban privadas de la administración colonial, mientras se ejecutaban acciones para conseguir que Lima y las demás ciudades, quedaran fuera del yugo español e iniciasen el camino a la construcción de una sola patria;
Que, el valor social del Acta de Instalación de la Primera Corte del Norte del Perú Republicano de fecha de 30 de abril de 1824 (Corte Superior de Justicia de La Libertad) se da dentro de un contexto de necesidad en la sistematización de la forma de administrar e impartir justicia, donde ya la población de la época se sentía identificada con el pensamiento republicano, donde el nuevo orden social que surgía no descartaba la esclavitud ni mucho menos reconocía el derecho de los indígenas. Por otro lado, la instalación de la Corte en la ciudad de Trujillo, o conocida en ese entones como ciudad Bolívar, fue dada con la presencia del cabildo eclesiástico y secular, prelados de las religiones, profesores del foro, Colegio y gran concurso de ciudadanos; con el fin que, todos los ciudadanos sin excepción alguna, pudieran reclamar y alcanzar respeto frente a las injusticias y abusos que pudiesen sufrir aún de las propias autoridades, generando impresiones de verdaderos cambios con la causa de los libertadores;
Que, el documento revela un significativo valor biográfico, debido a contener información de los personajes ilustres y autoridades que participaron en su suscripción. Así, podemos apreciar la firma de don José Faustino Sánchez Carrión, quien interviniera en calidad de Ministro General de Estado, la firma de don Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, en calidad de Presidente del Tribunal; don Gregorio Luna Villanueva y don Francisco Xavier Mariátegui como Vocales, y el fiscal el doctor don Gerónimo Agüero. Don José Faustino Sánchez Carrión, habría sido comisionado para tal efecto por el Libertador don Simón Bolívar; quien no habría podido concurrir a la reunión personalmente por encontrarse en la ciudad de Huamachuco, con el fin de organizar las fuerzas que debían sellar la independencia del Perú. Todos estos personajes fueron diputados en el Primer Congreso Constituyente que fue instalado por el Protector don José de San Martín en Lima, el 20 de setiembre de 1822, y todo indica que formaron parte del grupo que logró trasladarse a Trujillo en junio de 1823, cuando Lima fue ocupada nuevamente por las tropas realistas;
Que, el documento posee un valor simbólico digno de reconocerse y mencionarse pues, representa el ejercicio de la vida independiente en el nuevo Perú Republicano, al ser expresión de la formación de la institucionalidad en los territorios libres del yugo español, convocando a todos los ciudadanos y pobladores de estos territorios en la aplicación de la justicia. Institucionalidad reforzada por generarse en el marco de una propuesta de liderazgo propio y no extranjero, toda vez que el Libertador Bolívar era investido como tal, pero como dictador del Perú;
Que, el valor de la historia de mentalidades, del “Acta de Instalación de la Corte de Justicia del Norte de fecha de 30 de abril de 1824”, ha sido un producto de una nueva concepción del significado de la condición humana de los habitantes frente al establecimiento del Perú Republicano. Esto es comprobable en la contraposición ejercida como gente libre, que tiene el derecho o elección de serlo del yugo español. En su momento, la ciudad de Trujillo dotó al libertador don Simón Bolívar de los recursos necesarios para la instalación y conformación de su ejército a fin de que dirija la guerra contra los realistas. Así, al ser declarada por decreto la ciudad de Trujillo como la capital del Perú, surgen instituciones principales y representativas de esta nueva concepción, la Corte de Justicia y la propia Universidad Nacional de Trujillo, fundada por decreto del 10 de mayo de 1824;
Que, estando a lo desarrollado, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación la propuesta y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Acta de Instalación de la Corte de Justicia del Norte de fecha de 30 de abril de 1824 que se custodia en Trujillo por la Corte Superior de Justicia de La Libertad que como anexo forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- Notificar la resolución al Archivo General de la Nación para los fines consiguientes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2282430-1