Aprueban Directiva para normar el procedimiento para la atención de solicitudes de oficialización de eventos nacionales e internacionales y uso de logo institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 163-2024-MINEM/DM

Lima, 23 de abril de 2024

VISTOS: El Informe Nº 004-2023/MINEM-SG-OIIC y los Memorandos Nº 0068-2024/MINEM-SG-OIIC y Nº 00270-2024/MINEM-SG-OIIC de la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones; los Informes Nº 301-2023-MINEM/OGPP-ODICR y Nº 121-2024-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1176-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece que, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, señala que son funciones generales de los Ministerios entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que una de las funciones del Ministerio consiste en diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 8.10 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales que correspondan, a fin de cumplir con los objetivos establecidos para la Entidad, así como ejercer las funciones y competencias asignadas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM/SG, se aprobó el Procedimiento para la Oficialización de Eventos Nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a efectos de que las entidades públicas y privadas que requieran dicha oficialización deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el citado Procedimiento;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, que establece las disposiciones para el otorgamiento de carácter internacional a eventos que se realicen en el país con la participación de delegaciones extranjeras (en adelante, Decreto Supremo Nº 001-2001-RE), señala que, los interesados en la realización de un evento internacional en el Perú, dirigirán una solicitud para su oficialización al sector del Gobierno Central al que corresponda el carácter de la reunión; asimismo, precisa que, si este sector considera que la realización del evento implica un aporte a los intereses del Estado, transmitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, de considerarlo conveniente, oficializará el carácter internacional del evento mediante Resolución Ministerial o resolución emitida por el órgano a quien se delegue dicha facultad;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, señala que, cuando un sector del Gobierno Central auspicie o este directamente interesado en la realización de un evento internacional, establecerá las coordinaciones del caso con el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que este último estime la conveniencia de su oficialización mediante Resolución Ministerial;

Que, los sub numerales 4.1.2 y 4.1.3 del numeral 4.1 del acápite 4 de la Directiva Nº 004-2017-MIN/RE “Disposiciones para Oficializar Eventos Internacionales” aprobado por Resolución Ministerial Nº 0303-2017-RE, establece que, la solicitud del interesado en la realización del evento, debe ser dirigida a la entidad de la Administración Pública a la que corresponda el carácter de la reunión, a fin de ser evaluada, y de considerarlo procedente, transmitirá dicha solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores; y, cuando la Entidad de la Administración Pública auspicie o se encuentre directamente interesada en la realización del evento, solicita su oficialización al Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, por otro lado, cabe precisar que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM, señala que, la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva, sólo pueden ser utilizados por las personas naturales, personas jurídicas, entidades, Gobiernos Locales y Regionales que cuenten con la autorización expresa del Titular o la máxima autoridad administrativa respectiva;

Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINEM a través de su Oficina de Imagen Institucional de Comunicaciones, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 62-H del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, (en adelante, ROF del MINEM), es la unidad orgánica encargada de planear, ejecutar, dirigir y coordinar las actividades de comunicación institucional, proyectar la imagen del Ministerio en el ámbito interno y externo, divulgar la información técnica del Sector y llevar a cabo las actividades de prensa y protocolo;

Que, los literales a), b) y d) del artículo 62-I del ROF del MINEM, señala que, la Oficina de Imagen Institucional de Comunicaciones, tiene entre sus funciones proponer a la Alta Dirección las políticas y estrategias de comunicación, protocolo y relaciones públicas del Ministerio; dirigir y desarrollar programas y actividades de comunicación interna y externa de acuerdo a las políticas establecidas por la Alta Dirección; y, organizar, atender y controlar el desarrollo formal de los asuntos protocolares del Ministerio;

Que, de conformidad con lo establecido en el sub numeral 8.1.1 y el literal a) del sub numeral 8.1.4 del acápite VIII de la Directiva Nº 004-2020-MINEM/SG, “Directiva para normar la formulación, aprobación y modificación de Directivas del Ministerio de Energía y Minas”, aprobada por Resolución Secretarial Nº 017-2020-MINEM/SG (en adelante, Directiva Nº 004-2020-MINEM/SG), el área proponente elabora el proyecto de directiva y el informe que sustenta la necesidad de su aprobación;

Que, la Oficina de Imagen Institucional de Comunicaciones advierte que el “Procedimiento de Oficialización de Eventos Nacionales”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 050-2001-EN/SG, no establece los lineamientos para que las entidades públicas o privadas soliciten la oficialización de los eventos nacionales ante el MINEM, asimismo no dispone las pautas que se debe cumplir para los eventos internacionales ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, además de ello no regula el procedimiento para el uso del logo institucional; por lo que, considera que se debe actualizar dicho documento, a efectos de que este acorde a la Misión, los Objetivos y Políticas del Sector Minero Energético;

Que, mediante el Informe Nº 004-2023-MINEM/SG-OIIC, la Oficina de Imagen Institucional de Comunicaciones, señala que corresponde la actualización del documento “Procedimiento de Oficialización de Eventos Nacionales”, con la finalidad de contar con un documento normativo que establezca disposiciones que regulen el procedimiento de la Oficialización de Eventos Nacionales e Internacionales, así como del Uso del Logo Institucional, que permita a las entidades públicas o privadas aplicar de manera efectiva las disposiciones legales vigentes; asimismo, a través de los Memorandos Nº 0068-2024/MINEM-SG-OIIC y Nº 00270-2024/MINEM-SG-OIIC, la citada Oficina da la conformidad al contenido de dicho documento, por lo que solicita la aprobación y publicación de la “Directiva para normar el procedimiento para la atención de solicitudes de oficialización de eventos nacionales e internacionales y uso de logo institucional”;

Que, de conformidad con lo establecido en los sub numerales 8.3.1 y 8.3.2 del numeral 8.3 del acápite VIII de la Directiva Nº 004-2020-MINEM/SG, precisa que de la revisión y validación del Proyecto de Directiva debe contar con la opinión técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, con los Informes Nº 301-2023-MINEM/OGPP-ODICR y Nº 121-2024-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la aprobación de la Directiva denominado “Directiva para normar el procedimiento para la atención de solicitudes de oficialización de eventos nacionales e internacionales y uso de logo institucional”, puesto que cumple con los criterios establecidos en la Directiva Nº 004-2020-MINEM/SG;

Que, contando con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1176-2023-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que aprueba la citada Directiva, puesto que ello va acorde a la Misión, los Objetivos y Políticas de la Entidad, cumpliendo con los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 004-2020-MINEM/SG; además de ello, corresponde precisar que se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM/SG;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, que establece disposiciones para el otorgamiento de carácter internacional a eventos que se realicen en el país con la participación de delegaciones extranjeras; el Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM, que prohíben el uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva; la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM/SG, que aprueba el Procedimiento para la Oficialización de Eventos Nacionales; la Resolución Ministerial Nº 0303-2017-RE, que aprueba la Directiva Nº 004-2017-MIN/RE “Disposiciones para Oficializar Eventos Internacionales”; y, la Resolución Secretarial Nº 017-2020-MINEM/SG, que aprueba la Directiva Nº 004-2020-MINEM/SG, “Directiva para normar la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas del Ministerio de Energía y Minas”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la directiva denominada “Directiva para normar el procedimiento para la atención de solicitudes de oficialización de eventos nacionales e internacionales y uso de logo institucional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM/SG.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2282161-1