Aprueban modificaciones de los Anexos 1 y 3 aprobados mediante la R.VM.
N° 006-2023-MINEM/VMH

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 020-2024-MINEM/VMH

Lima, 18 de abril de 2024

VISTOS:

El Informe N° 0041-2024/MINEM-DGH-FISE de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 422-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, modificado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley N° 29852), se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, de conformidad al artículo 9 de la Ley N° 29852, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) en su condición de Administrador del FISE, está facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delega en el Viceministro de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias; normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE;

Que, de acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), el beneficio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se otorga una sola vez por cada mes calendario, a través del Vale de Descuento GLP, cuyo encargado de su emisión son las Empresas Distribuidoras Eléctricas definidas en el numeral 1.5 del artículo 3 y en la Primera Disposición Complementaria de dicho Reglamento;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-EM, publicado el 24 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó la Primera Disposición Transitoria del Reglamento FISE; estableciendo la ampliación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP mediante el otorgamiento de un Vale de Descuento FISE, por el importe de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres con 00/100 Soles) por cada mes calendario, a las provincias a nivel nacional donde se encuentran ubicados yacimientos de Gas Natural en explotación y de un Vale de Descuento FISE, por el importe de S/ 63.00 (Sesenta y Tres con 00/100 Soles), por cada mes calendario a los distritos de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, distantes de puntos de abastecimiento y cuya logística es compleja, según lo que establezca el Administrador del FISE mediante Resolución; a fin de garantizar que la determinación de dichas zonas sea progresivo y priorizado de acuerdo a los criterios que defina el Administrador del FISE en concordancia con la sostenibilidad del FISE y los proyectos de masificación de gas natural a nivel nacional;

Que, mediante la Resolución Vice Ministerial N° 006-2023-MINEM/VMH, publicado el 31 de enero de 2023 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron el “Listado de las provincias bajo el alcance del primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM” y el “Listado de los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, distantes de puntos de abastecimiento y cuya logística es compleja, bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”.

Que, mediante al Decreto Supremo N° 035-2023-EM, publicado el 30 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó la Primera Disposición Transitoria del Reglamento FISE; estableciendo la ampliación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP mediante el otorgamiento de un Vale de Descuento FISE, de vigencia bimestral, por el importe de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres con 00/100 Soles) por cada mes calendario, a las provincias a nivel nacional donde se encuentran ubicados yacimientos de Gas Natural en explotación y a las provincias que se encuentren limítrofes con yacimiento de Gas Natural en explotación en el mar, según lo que establezca el Administrador del FISE mediante Resolución; a fin de garantizar que la determinación de dichas zonas sea progresivo y priorizado de acuerdo a los criterios que defina el Administrador del FISE en concordancia con la sostenibilidad del FISE y los proyectos de masificación de gas natural a nivel nacional;

Que, a través del Informe N° 0041-2024/MINEM-DGH-FISE, el Director General de Hidrocarburos sustenta: i) la modificación del Anexo 1 “Listado de las provincias bajo el alcance del primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”; y, ii) la modificación del Anexo 3 “Listado de los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, distantes de puntos de abastecimiento y cuya logística es compleja, bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”; ambos aprobados mediante la Resolución Vice Ministerial N° 006-2023-MINEM/VMH;

Que, mediante Informe N° 422-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, considerando las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, resulta viable continuar con el trámite de aprobación del Anexo 1 “Listado de las provincias bajo el alcance del primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”; y, del Anexo 3 “Listado de los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, distantes de puntos de abastecimiento y cuya logística es compleja, bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”, ambos aprobados mediante la Resolución Vice Ministerial N° 006-2023-MINEM/VMH;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Anexo 1 “Listado de las provincias bajo el alcance del primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”, aprobado mediante la Resolución Vice Ministerial N° 006-2023-MINEM/VMH, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Vice Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la modificación del Anexo 3 “Listado de los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, distantes de puntos de abastecimiento y cuya logística es compleja, bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”, aprobado mediante la Resolución Vice Ministerial N° 006-2023-MINEM/VMH, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Vice Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Res0olución Viceministerial en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Regístrese, comuníquese y publíquese

IRIS CARDENAS PINO

Viceministra de Hidrocarburos

2282113-1