Aprueban medidas sanitarias destinadas a prevenir y controlar la diseminación de la influenza aviar de alta patogenicidad a nivel nacional y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA
La Molina, 22 de abril de 2024
VISTOS:
El Informe Nº D000034-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 17 de abril de 2024, emitido por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y el Informe Nº D000345-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE de fecha 22 de abril de 2024, emitido por la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, en adelante la Ley, establece entre sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales
Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;
Que, el artículo 6 de la Ley indica que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, será regulada cuando constituyan riesgo; para lo cual la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias específicas;
Que, asimismo, el artículo 9 de la Ley establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA, establece que la medida sanitaria o fitosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG del SENASA establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000017-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada el 22 de diciembre de 2023 en el diario oficial El Peruano, se estableció medidas sanitarias destinadas a prevenir y controlar la diseminación de la influenza aviar de alta patogenicidad a nivel nacional, la cuales están comprendidas en su Anexo 1 (Medidas sanitarias destinadas a prevenir y controlar la diseminación de la influenza aviar de alta patogenicidad a nivel nacional) y empezaron a ejecutarse a partir del 1 de enero de 2024;
Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución Directoral, aprobó “Lineamientos para la vacunación contra la influenza tipo A subtipo H5” y “Lineamientos de la certificación sanitaria para la movilización de aves y sus productos”, contenidos en sus Anexos 2 (Lineamientos para la vacunación contra la influenza tipo A subtipo H5) y 3 (Lineamientos de la certificación sanitaria para la movilización de aves y sus productos);
Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº D000017-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA aprobó los formatos relativos a los lineamientos para la vacunación contra la influenza tipo A subtipo H5 (Anexo 2);
Que, a través del Informe Nº D000034-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica se sustenta la necesidad de la vacunación obligatoria contra la influenza aviar en las poblaciones avícolas priorizadas, tales como: granjas reproductoras abuelas, granjas reproductoras padres, postura comercial, pavos de carne, patos de carne, los establecimientos avícolas que no cuentan con Autorización Sanitaria de Apertura de Funcionamiento y las aves de combate que se encuentren en la zona perifocal y de vigilancia contra la influenza aviar, con la finalidad de evitar su diseminación en el país;
Que, mediante el Informe Nº D000345-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades, se justifica la necesidad técnica de establecer nuevas medidas sanitarias destinadas a prevenir y controlar la diseminación de la influenza aviar de alta patogenicidad a nivel nacional, así como disponer nuevos lineamientos para la vacunación contra influenza tipo A subtipo H5 en aves domésticas y la certificación sanitaria para la movilización de las aves y de sus productos, con el objeto de fortalecer la prevención y el control de la influenza tipo A subtipo H5 en las poblaciones avícolas;
Que, en ese sentido y de conformidad con los informes técnico del visto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe los Anexos 1, 2 y 3, así como los formatos del Anexo 2;
Con la visación del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica, de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal, del Director (e) de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº D000017-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA.
Artículo 2.- APROBAR el Anexo 1 (Medidas sanitarias destinadas a prevenir y controlar la diseminación de la influenza aviar de alta patogenicidad a nivel nacional), el Anexo 2 (Lineamientos para la vacunación contra influenza tipo A subtipo H5 en aves domésticas) y el Anexo 3 (Lineamientos de la certificación sanitaria para la movilización de aves y sus productos) que forman parte del presente acto resolutivo.
Artículo 3.- APROBAR los formatos relativos a los lineamientos para la vacunación contra influenza tipo A subtipo H5 en aves domésticas (Anexo 2), los mismos que forman parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 4.- Ante el incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrán disponer el comiso y la destrucción de las aves y sus productos, así como la adopción de medidas administrativas en lo que corresponda, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1387 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI.
Artículo 5.- La vigencia de las medidas sanitarias establecidas en el artículo 1 del presente acto resolutivo está sujeta a la evaluación epidemiológica que realice el SENASA.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral, Anexos y formatos en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ
Directora General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2282037-1