Oficializan el evento denominado “Festival Internacional de Camélidos, Cusco 2024”, en conmemoración del “Año Internacional de los Camélidos”, a desarrollarse en la ciudad del Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0102-2024-MIDAGRI

Lima, 19 de abril de 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 104-2024-GR CUSCO/GRDE del Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Cusco; el Oficio Nº 0123-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG, de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, que adjunta el Informe Técnico Nº 007-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-AAC, y el Informe Nº 0431-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, en adelante la LOF del MIDAGRI, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 2 del artículo 7 de la LOF del MIDAGRI, establece que el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, de manera articulada con los gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda, tiene la función, entre otras, de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia; promover la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fin de impulsar su desarrollo; promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria; promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; prestar asesoramiento técnico a los gobiernos regionales, gobiernos locales y programas adscritos al sector, orientados al desarrollo de capacidades y al adecuado cumplimiento de sus funciones en materia agraria y de riego; y, dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos nativos y camélidos sudamericanos;

Que, la Política Nacional Agraria 2021 - 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable; asimismo, identifica como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, para superarlo plantea tres objetivos prioritarios: OP1. Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; OP2., Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, OP3. Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;

Que, en ese contexto, el MIDAGRI viene promoviendo la libre participación de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria, a través de las Ferias y Eventos Agropecuarios, regulados por los Lineamientos de alcance sectorial, LI Nº 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA, “Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 01, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0433-2023-MIDAGRI, en adelante Los Lineamientos;

Que, dentro de los alcances de la normatividad mencionada, mediante Resolución Ministerial Nº 0012-2024-MIDAGRI, de fecha 29 de enero de 2024 se aprobó el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2024, posteriormente rectificado con Resolución Ministerial Nº 0072-2024-MIDAGRI;

Que, el artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, en adelante el TI del ROF del MIDAGRI, señala que la Dirección General de Desarrollo Ganadero -DGDG es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva, en concordancia con la normativa vigente; y, el inciso e) del Artículo 92 del TI del ROF del MIDAGRI, precisa que la DGDG propone el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios, así como la oficialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados en el ámbito de su competencia, en concordancia con el numeral 7.5.3 de Los Lineamientos. Dicha oficialización se materializa mediante Resolución Ministerial;

Que, con Oficio Nº 104-2024-GR CUSCO/GRDE, el Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Cusco, comunica a la DGDG que el Gobierno Regional del Cusco y las Instituciones Públicas y Privadas agremiadas por la Mesa Técnica Camélidos de la Región Cusco, organizarán el “Festival Internacional de Camélidos, Cusco 2024” en conmemoración del “Año Internacional de Camélidos”, a desarrollarse en el “Jardín de la Cerveza Cusqueña”, ubicado en el centro histórico del Cusco del 01 al 04 de agosto de 2024, por lo que solicita la autorización y reconocimiento del referido evento mediante resolución ministerial; con tal fin, adjunta el expediente con los criterios establecidos en Los Lineamientos;

Que, mediante Oficio Nº 0123-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG, el Director General de la DGDG, remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el Informe Técnico Nº 007-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-AAC, que sustenta la propuesta de oficialización del “Festival Internacional de Camélidos, Cusco 2024”, a desarrollarse en el marco del “Año Internacional de Camélidos”, el cual se encuentra dentro de la categoría de eventos y ferias en materia ganadera; cumple con los criterios establecidos en Los Lineamientos; y, no se encuentra programado en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2024, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0012-2024-MIDAGRI y su rectificatoria;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; y, el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, los Lineamientos de alcance sectorial, LI Nº 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA, “Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 01, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0433-2023-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar el evento denominado “Festival Internacional de Camélidos, Cusco 2024”, en conmemoración del “Año Internacional de los Camélidos”, a desarrollarse del 01 al 04 de Agosto del 2024, en el campo ferial del “Jardín de la Cerveza Cusqueña”, ubicado en el centro histórico de la ciudad del Cusco, organizado por la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Cusco, a propuesta de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas y la Mesa Técnica de Camélidos de la Región Cusco.

Artículo 2.- El Comité Organizador del evento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenta al Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional del Cusco, el Informe Técnico y Balance Económico documentado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, una vez clausurado el evento.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2281375-1