Autorizan viaje de Gobernador Regional y Consejero Regional a Marruecos, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 2136-2024/GRP-CR
Piura, 18 de abril de 2024
Vistos:
En Sesión Extraordinaria Nº 09-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 18 de abril del 2024; el Memorando Nº 017-2024/GRP-100000 de fecha 16 de abril de 2024 de Gobernación Regional; y, la Carta 062/2024 de fecha 15 de abril de 2024 del señor Embajador del Reino de Marruecos en Perú;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece en su Artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa;
Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 39º del referido cuerpo legal señala“(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas. (…)”;
Que, el artículo 8º inciso 3, del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011-GRP-CR, numeral modificado por Ordenanza Nº 460-2021-GRP-CR, señala que son atribuciones del Consejo Regional, además de las señaladas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, y la Ley Nº 31433, las siguientes: “3. Autorizar al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año.”; a su vez, el artículo 16º literal l) del mencionado Reglamento prescribe como derechos de los Consejeros Regionales, entre otros “l) A gozar de licencia por motivo de enfermedad o asuntos personales, solicitud que deberá ser presentada al Consejo Regional.”;
Que, mediante Carta 062/2024 de fecha 15 de abril de 2024, el señor Embajador del Reino de Marruecos en Perú - Sr. Amin Chaoudri comunica al Gobernador Regional que, con ocasión de la celebración del Acuerdo de Hermanamiento entre el Consejo Regional de Dajla¬ Oued Dahad Reino de Marruecos y el Gobierno Regional de Piura, se ha coordinado la realización de actividades, para lo cual se extiende la invitación para el Gobernador Regional junto con un acompañante entre el 06 al 10 de mayo de 2024; asimismo, solicita a la brevedad posible, el envío de sus datos y los pasaportes del Gobernador Regional y de la persona que lo acompañaría en su viaje, para iniciar los preparativos inherentes a dicho viaje;
Que, en mérito al documento de la referencia, la Gobernación Regional alcanza el Memorando Nº 017-2024/GRP-100000 de fecha 16 de abril de 2024, por el cual se hace de conocimiento la invitación remitida por el señor Embajador del Reino de Marruecos en Perú al Gobernador Regional de Piura y a un acompañante, para participar de las actividades a desarrollarse en el marco de la celebración del Acuerdo de Hermanamiento entre el Consejo Regional de Dajla-Oued Dahad Reino de Marruecos y el Gobierno Regional Piura entre el 06 al 10 de Mayo del año en curso, indicando que, conforme a la invitación lo acompañará en dicha comisión de servicios el señor Consejero Regional por la Provincia de Talara señor Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, por lo que solicita al Consejo Regional se someta a consideración la correspondiente autorización para viaje al exterior;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 09-2024, celebrada el día 18 de abril del año 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios al Reino de Marruecos, al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, Abg. Luis Ernesto Neyra León y al Consejero Regional por la Provincia de Talara Señor Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, entre el 6 al 10 de mayo del año en curso, atendiendo la invitación de la Embajada del Reino de Marruecos en el Perú, con ocasión de la celebración del Acuerdo de Hermanamiento entre el Consejo Regional de Dajla-Oued Dahad Reino de Marruecos y el Gobierno Regional Piura.
Artículo Segundo.- El desplazamiento en comisión de servicio del Gobernador Regional y del Consejero Regional por la Provincia de Talara no irrogará gasto alguno al Gobierno Regional Piura, los mismos que serán cubiertos en su totalidad por la entidad organizadora.
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los comisionados presentarán al Consejo Regional un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, al Consejero Regional por la Provincia de Talara señor CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ y a las instancias administrativas que correspondan.
Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.
Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ANGLER PAZO JACINTO
Consejero Delegado
Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO
Secretario del Consejo Regional
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