Ordenanza que autoriza la realización del “Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2024” y la exonera del pago de los derechos administrativos correspondientes a su tramitación a costo cero

ORDENANZA Nº 166-MDMP

Mi Perú, 12 de abril del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2024-MDMP-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano de regidores, el Memorando Nº 391-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 125-2024-OGAJ/MDMP de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 204-2024-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 385-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 048-2024-MDMP/OGSGD, de la Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria, sobre la propuesta de Ordenanza que autoriza la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2024, en el Distrito de Mi Perú.

CONSIDERANDO.

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la constitución Política del Perú.

Que, el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16, que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo con las normas del Código Civil.

Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; a su vez el artículo 234° establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizado con sujeción a las disposiciones del señalado Código, a fin de hacer vida en común.

Que, el artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde a dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° del mismo cuerpo legal.

Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal “crear, modificar, suprimir o exonerar la contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, asimismo el artículo 40° del indicado cuerpo legal establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, tasas, arbitrios, licencias y derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Que, mediante Informe Nº 048-2024-OGSGD/MDMP, la Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria señala que actualmente existen en el Distrito de Mi Perú numerosas parejas que viven en unión de hechos y que desean formalizar su estado civil, en ese sentido alcanza la propuesta de Ordenanza que Autoriza la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 y exonera el pago de los Derechos Administrativos correspondientes a su tramitación, para el 26 de abril del presente año en el Auditorio 1 de la Plaza Cívica del Distrito de Mi Perú, a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho acto masivo, incluyendo a su vez la dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales, a fin que una mayor cantidad de parejas puedan regularizar su estado civil, lo que permitirá la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización de la familia como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico,

Que, con el Memorando N° 204-2024-MDMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que la realización del Segundo Matrimonio Comunitario 2024 se encuentra alineada a la programación el Plan Operativo Institucional 2024 de la Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria “Actividad Operativa: Celebración de matrimonios Civiles individuales/comunitarios” en concordancia con los recursos contemplados en los créditos presupuestales vigentes de la programación de gastos del referido PIA 2024, la misma que no demanda mayor asignación de gasto presupuestal ni recursos adicionales, opinado por la viabilidad de la propuesta de ordenanza alcanzada;

Que, a través del el Informe Nº 125-2024-OGAJ/MDMP de la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada y luego del análisis del caso, opina que es viable la propuesta de ordenanza que autoriza la realización del “Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2024” y exonera el pago de los derechos administrativos correspondientes a su tramitación presentada por la Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria, indicando que corresponde al Concejo Municipal su aprobación;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8, artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el VOTO UNANIME. Del pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024” Y LA EXONERA EL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A SU TRAMITACIÓN A COSTO CERO.

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024” a realizar el día 26 de abril del 2024 en el Auditorio 1 de la Plaza Cívica del Distrito de Mi Perú

Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el artículo 252° del Código Civil para la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024” autorizado su celebración en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- AUTORIZA la recepción de expedientes matrimoniales e inscripciones desde las 8:00 horas hasta las 17:00 horas del día 16 de abril al 26 de abril del 2024.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer matrimonio civil comunitario deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

Artículo Quinto.- EXONERARSE el pago de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del matrimonio civil, (S/133.50) a las parejas inscritas para la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024”

Artículo Sexto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias a la presente ordenanza.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano “, y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe) y brindar la difusión correspondiente de la presente Ordenanza;

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

2280805-1