Ordenanza que prohíbe la obstaculización e interrupción del uso de los espacios públicos y el abandono de bienes en desuso en la vía pública en el distrito de Breña
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 602-2024-MDB
Breña, 23 de marzo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
POR CUANTO
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Informe Nº 0032-2024-SGTFA/GSC/MDB, el Informe Nº 028-2024-GSC-MDB, el Memorándum Nº 072-2024-OAJEI-MDB, el Informe Nº 0112-2024-OPP/MDB, el Informe Nº 286-2024-OAJEI/MDB, el Memorándum Nº 271-2024-MDB/GM, el Dictamen Nº 03-2024-CDUTSF/MDB de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal del Concejo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 -“Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; concordante con el Artículo 40º del mismo cuerpo normativo que señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, establece en su Artículo primero que “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; así como garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes”;
Que, el reglamento de la Ley Nº 31199, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2023-VIVIENDA, establece en su Artículo 6 inciso 6.1 que, “Las municipalidades tienen competencias sobre los espacios públicos, de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante, Ley Nº 27972, en concordancia con la Ley y el presente Reglamento”;
Que, el Reglamento mencionado precedentemente en su Artículo 37º, señala que, La municipalidad titular o administrador de espacios públicos, en el ejercicio de su función fiscalizadora, determina las infracciones en que se hubiese incurrido en perjuicio del espacio público a su cargo y establece las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover la recuperación extrajudicial u otras acciones judiciales por las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;
Que, cabe destacar que el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinado a servicios públicos locales. (…) Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público”;
Que, mediante la Ordenanza Nº 595-2023-MDB, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 29 de noviembre del año 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, modificándose el nombre y la estructura de la unidad orgánica de “Subgerencia de Fiscalización Administrativa” a “Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa”, órgano en dependencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana;
Que, el Artículo 94º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, precisa que la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa es una unidad orgánica de línea ubicada en el tercer nivel organizacional responsable de planificar, organizar y dirigir las acciones relativas con el transporte y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones dentro de la jurisdicción del distrito, detectando e imponiendo las sanciones que resulten pertinentes, dentro del marco de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la Ordenanza Nº 592-2023-MDB, que aprueba el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Breña;
Que, mediante Ordenanza Nº 592-2023-MDB, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de octubre del 2023, se aprobó el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Breña; el cual tiene por objeto establecer las disposiciones normativas y condiciones generales que sustenten el Procedimiento Administrativo Sancionador garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales o de leyes, que tipifiquen infracciones cuya sanción se encuentre reservado a los gobiernos locales, siendo su finalidad la de crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones para la convivencia pacífica en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del Distrito de Breña, conforme a las atribuciones que en materia de fiscalización compete a los Gobiernos Locales;
Que, mediante Ordenanza Nº 2200-MML, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y establece en su Artículo 2º que su ámbito de aplicación, es de carácter metropolitano, pudiendo los Municipios Distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia el contenido en la dicha Ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 0032-2024-SGTFA/GSC/MDB, de fecha 22 de enero de 2024, la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el proyecto de Ordenanza que prohíbe la obstaculización e interrupción del uso de los espacios públicos y el abandono de bienes en desuso en la vía pública en el distrito de Breña, con el fin de implementar medidas destinadas a mejorar el ornato y libre tránsito y a prevenir situaciones que eleven y pongan en riesgo la vida de los pobladores de Breña;
Que, mediante Informe Nº 028-2024-GSC-MDB, de fecha 27 de febrero de 2024, la Gerencia de Seguridad Ciudadana solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad se sirva emitir opinión legal correspondiente;
Que, mediante Memorándum Nº 072-2024-OAJEI-MDB, de fecha 29 de febrero de 2024, la Oficina de Asesoría e Integridad, previo a emitir opinión legal, solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto provea opinión técnica en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña;
Que, mediante Informe Nº 0112-2024-OPP/MDB, de fecha 29 de febrero de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, concluye por la aprobación de la propuesta de la “Ordenanza que prohíbe la obstaculización e interrupción del uso de los espacios públicos y el abandono de bienes en desuso en la vía pública en el distrito de Breña”;
Que, mediante Informe Nº 286-2024-OAJEI/MDB, de fecha 01 de marzo de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad opina por la procedencia y viabilidad legal de que se proceda a la expedición de la Ordenanza que prohíbe la obstaculización e interrupción del uso de los espacios públicos y el abandono de bienes en desuso en la vía pública en el distrito de Breña;
Que, mediante Memorándum Nº 271-2024-MDB/GM, de fecha 01 de marzo de 2024, Gerencia Municipal remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en mérito al literal n), del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 595-2023-MDB de fecha 20 de noviembre de 2023;
Que, mediante Dictamen Nº 03-2024-CDUTSF/MDB, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña, aprueba por UNANIMIDAD elevar al Pleno del Concejo el Proyecto de Ordenanza que prohíbe la obstaculización e interrupción del uso de los espacios públicos y el abandono de bienes en desuso en la vía pública en el distrito de Breña;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHÍBE LA
OBSTACULIZACIÓN E INTERRUPCIÓN DEL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y EL ABANDONO DE BIENES EN DESUSO EN LA VÍA PÚBLICA
EN EL DISTRITO DE BREÑA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Del objeto y la finalidad
La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir la obstaculización y/o interrupción de los espacios públicos por bienes muebles, así como el abandono de bienes en desuso en la vía pública en el distrito de Breña.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Breña, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales y/o jurídicas.
Artículo 3.- Órgano Competente
La Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Breña, es el órgano competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en atención de su rol fiscalizador autónomo, técnico y especializado.
Artículo 4.- Apoyo con otras Instituciones
La Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa, en los casos que amerite, podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de las acciones que se requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidad -Ley Nº 27972, y demás normas que correspondan.
La Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa, se encarga de la detección de infracciones por que impidan el libre uso del espacio público y/o que obstruya la accesibilidad de los mismos o afecte el ornato, así como de la aplicación de medidas complementarias, provisionales y/o correctivas.
Artículo 5.- Definiciones
1. Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.
2. Espacio Público: Es todo aquel espacio abierto, de dominio y uso público, que está destinado por su naturaleza y afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la transitabilidad, tales como calles, plazas, parques, complejos deportivos, entre otros. Se encuentra incluido en esta definición las áreas dispuestas como berma, calzada, vereda, retiro, franja de elementos, zona de amortiguamiento, jardín, entre otras.
4. Bien Mueble: Es un objeto o elemento tangible y material que puede ser transportado fácilmente de un lugar a otro manteniendo su integridad.
5. Depósito Municipal (DM): Local autorizado para la custodia de los bienes muebles, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.
6. Fiscalización Municipal: Conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otros, derivados de un dispositivo legal de alcance nacional o local.
7. Inspector Municipal: Es el personal dependiente de la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa, que se encarga de constatar los hechos contrarios al ordenamiento jurídico municipal y/o normas de alcance nacional, que configuren una posible infracción, procediendo a realizar las actuaciones previas que correspondan conforme a los previsto en la presente Ordenanza, está facultado para emitir actas, informes, notificaciones de cargo para el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y se encarga de ejecutar las medidas provisionales cuando corresponda, según lo establecido en la normativa vigente.
8. Acta de fiscalización: Documento que registra la verificación de los hechos constatados objetivamente durante la diligencia de fiscalización, la cual es elaborada por el Inspector Municipal.
9. Notificación de Cargos: Documento mediante el cual se inicia el procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa.
10. Acta de Ejecución de Medida Provisional: Documento mediante el cual se deja constancia de la ejecución de la medida provisional que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).
11. Acta de Internamiento Municipal: Documento que consigna el estado, partes y accesorios que cuenta un bien mueble al momento de su ingreso al Depósito Municipal, formulado y suscrito por el administrador o encargado del depósito y suscrito por el Inspector Municipal y el infractor, en caso se encuentre identificado.
12. Orden de salida: Documento formulado y suscrito por el encargado del Depósito Municipal, que ordena el retiro del bien mueble, previo pago de multa administrativa, los servicios de guardianía y otros, según corresponda.
13. Servicio de Grúa: Consiste en el servicio para el traslado de bien mueble desde el punto de intervención al Depósito Municipal.
14. Sticker de Detección de Infracción: Papel autoadhesivo que se pegará al bien, en donde se hará constar la fecha y lugar donde se ubica el bien mueble.
15. Multa administrativa: Es la sanción pecuniaria que el órgano resolutor impone al infractor, consistente en el pago de una suma de dinero, al haberse acreditado su responsabilidad en la comisión de una infracción durante el procedimiento administrativo sancionador, teniendo en consideración la gradualidad asignada para cada infracción.
Artículo 6.- Prioridad del ornato, orden público, seguridad vial y participación vecinal
Constituye una necesidad y prioridad, mantener, conservar y/o garantizar la libre circulación y/o desplazamiento en las vías y/o áreas públicas, incluyendo las áreas verdes, así como el adecuado uso de los espacios públicos; quedando prohibido que el propietario, poseedor o tenedor, obstaculice los espacios públicos con la colocación, ubicación y/o abandono de bienes muebles
Es un derecho de los vecinos del distrito de Breña, contribuir de manera individual, o a través de sus organizaciones, con el mantenimiento y la conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 7.- Denuncia vecinal
Es aquella comunicación realizada por cualquier persona respecto a hechos que considera contrarios a las normas municipales vigentes, que afecte su derecho.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DE LA OBSTACULIZACIÓN, OBSTRUCCIÓN Y/O
INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN
Artículo 8.- Obstrucción de la Libre Circulación
Se encuentra prohibido obstaculizar, obstruir y/o interrumpir la libre circulación o desplazamiento en las vías, parques, zonas de estacionamiento o demás áreas o espacios públicos que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Breña.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 9.- De la detección de la infracción
Al constatarse la comisión de alguna infracción administrativa tipificada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el inspector municipal colocara su Sticker de Detección de Infracción en un lugar visible sobre el bien mueble, señalando la infracción, el código de infracción, el lugar, la fecha y hora.
En aquellos casos en los que resulte aplicable la medida de retiro u otra, se procederá conforme a lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 10.- De la Notificación de Cargo
Detectada la infracción se iniciará procedimiento administrativo sancionador con la emisión de la Notificación de Cargo a nombre del propietario del bien mueble conforme a las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), contando el administrado con (05) cinco días hábiles para la formulación de sus descargos.
TÍTULO III
DE LOS BIENES EN DESUSO Y ABANDONADOS
EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 11.- Determinación del estado de abandono
Se considerará el estado de abandono cuando se constate un bien mueble en desuso que permanezca en la vía pública por más de siete (07) días calendario impidiendo la libre circulación y/o desplazamiento en las vías y/o áreas públicas, perjudicando el ornato, ponga en riesgo la seguridad y/o salud pública de la jurisdicción.
Artículo 12.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador
El inspector municipal realizara la constatación para determinación del abandono de un bien en desuso cuando se verifique la permanencia en la vía pública y/o espacio público por más de siete (07) días calendario bajo cualquier de las siguientes condiciones:
a) Con signos evidentes de inmovilización
b) Afecte la salubridad y/o seguridad de las personas, afecte el ornato, y/o limpieza del distrito.
c) Cuando se parte de hechos reñidos contra la moral, tranquilidad publica y/o las buenas costumbres.
Para tal efecto se adosará un Sticker de Detección de Infracción (SDI) en donde constará la fecha y lugar donde se ubique el bien mueble en desuso, además de recabar los registros fotográficos; a fin de contabilizar el plazo para la determinación del abandono e iniciar el procedimiento administrativo sancionador.
Transcurrido el plazo correspondiente se levantará el Acta de Fiscalización describiendo las condiciones en las que se encuentra el bien mueble en desuso, emitiéndose posteriormente la Notificación de Cargo.
Artículo 13.- Bienes con anotación y/o requerimientos preventivos
Aquellos bienes muebles en desuso que se encuentren abandonados en la vía pública y que de la búsqueda y/o acciones preliminares de investigación se verifique que mantiene o se encuentra inmersos en alguna investigación policial, judicial o de otra índole, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente a fin que tome las acciones que corresponda y realice su retiro de la vía pública.
TÍTULO IV
DESACATO Y/O OBSTACULIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 14.- Resistencia al desarrollo y/o ejecución de las acciones de fiscalización y control
Que, en caso el administrado obstaculice, impida, entorpezca el desarrollo y ejecución de las acciones de fiscalización y control; o incumplan alguna medida provisional, correctiva o de similar naturaleza dictada por la autoridad municipal, será pasible del inicio de un procedimiento administrativo sancionador por el desacato la autoridad municipal, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA).
Posteriormente, se remitirá copia de los actuados a la Procuraduría Publica Municipal a fin que evalué la formulación de la denuncia penal por Desobediencia y/o Desacato a la Autoridad Municipal. Asimismo, de verificarse o constatarse durante las acciones de fiscalización y control, hechos u ocurrencias que contengan connotación penal de igual forma serán puesto en conocimiento del Procurador Publico para las acciones correspondientes.
TÍTULO V
DEL RETIRO, DEVOLUCIÓN O ABANDONO
Artículo 15.- Retiro del bien
Consiste en el traslado temporal al Depósito Municipal u otro espacio determinado para tal fin, de los bienes que se encontraran obstaculizando, dificultando, interrumpiendo u obstruyendo las vías y/o espacios públicos, afecten la conservación del ornato de la jurisdicción, perjudiquen el acceso a los predios, dificulten la accesibilidad, o que generen algún hecho que de forma objetiva ponga en riesgo la seguridad y/o salud pública; siendo obligación exclusiva del propietario, tenedor y/o poseedor, la de asumir las responsabilidades derivadas del incumplimiento a lo dispuesto en el presente cuerpo normativo.
Artículo 16.- Condiciones para su aplicación
Para la aplicación de la medida provisional el inspector municipal procederá a elaborar el Acta de Ejecución de Medida Provisional y/o Correctiva, según corresponda, cuyo original quedará en custodia de la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa entregándose una (01) copia en al propietario, poseedor o tenedor del bien.
En caso no se encuentre presente el propietario, poseedor o tenedor, al momento de la emisión del acta, el Inspector Municipal, dejará en el espacio público un Sticker informativo sobre el internamiento del bien.
Artículo 17.- Entrega del bien mueble internado
El bien podrá ser retirado por el propietario, poseedor, tenedor o quien haga sus veces, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Acreditar su condición de propietario, tenedor y/o poseedor o quien un tercero en representación debidamente acreditado.
• El pago de la sanción administrativa.
• Pago de los gastos administrativos, traslado y/o custodia, u otros, que deriven del internamiento de la aplicación de la medida de retiro del bien.
Artículo 18.- Abandono del bien mueble internado
Se considerará abandono del bien internado en el Depósito Municipal cuando permanezca por un periodo mayor a 30 días calendario, computados desde la fecha en que la resolución de sanción administrativa quedo firme o sin que el bien fuera requerido por una autoridad judicial, policial o administrativa; siendo declarado en abandono para lo cual la Subgerencia Transporte y Fiscalización Administrativa declarara su condición de abandono, poniendo el bien a disposición de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva para las acciones correspondientes.
TÍTULO VI
REMATE DE BIENES ABANDONADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL
Artículo 19.- Remate del bien internado
Agotada la vía administrativa y vencido el plazo para retirar el bien internado, el Ejecutor Coactivo competente podrá rematar el bien internado conforme al Texto único Ordenado de la Ley Nº 26979, cobrando el monto de la deuda, además de los costos, costas y gastos que se produjeron. El dinero obtenido del remate cubrirá las obligaciones generadas en que haya incurrido, según lo siguiente:
• El costo derivado del retiro y/o traslado al depósito o local designado para tal fin.
• El costo de guardianía.
• El pago de la multa administrativa.
• El costo del remate del bien
• Otros gastos administrativos que se hayan generado producto del remate.
De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad, el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del retiro.
Artículo 20.- Oportunidad de retiro del bien
El propietario, podrá retirar el bien mueble hasta el mismo día del remate mediante el pago de los conceptos antes descrito, además de los gastos administrativos generados para el remate.
TÍTULO VII
DE LA MULTA
Artículo 21.- Régimen de incentivos
Cualquiera sea su calificación, en caso el administrado reconozca de forma expresa haber cometido la infracción, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador, aplicándose los beneficios establecidos en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Breña
El beneficio de descuento, solo será aplicable dentro de los plazos establecidos de la precitada norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Segundo.- Lo que no se encuentre previsto en la presente Ordenanza se aplicará a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 592-2023-MDB que aprueba el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS).
Tercero.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado y contenido en la Ordenanza N.º 592-2023-MDB, las infracciones contenidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.
Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa.
Quinto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Sexto.- Apruébese los siguientes formatos: Anexo 1 “Cuadro de Único Infracciones y Sanciones”; Anexo 2 “Sticker”; y Anexo 3 “Sticker”, que forman parte integrante de la presente Ordenanza y serán publicadas en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña.
Séptimo.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Octavo.- Encargar a la Unidad de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ
Alcalde
2280670-1