Disponen se realice la consulta a la comunidad marítima sobre la propuesta de aprobar el proyecto denominado “Norma que regula la Implementación y Adecuación del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 178-2024 MGP/DICAPI

18 de abril del 2024

Visto, el Informe Técnico N° 008-2024–NORMATIVA/DIRAMAR de fecha 4 de marzo de 2024, del Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima de esta Dirección General, mediante el cual recomienda dar trámite al proyecto de resolución directoral de publicación del proyecto denominado “Norma que regula la Implementación y Adecuación del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento del visto, el Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima de esta Dirección General, recomendó dar trámite al proyecto de resolución directoral de publicación del proyecto denominado, “Norma que regula la Implementación y Adecuación del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre de 2012, establece como competencia de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático y la protección del medio ambiente acuático;

Que, los numerales (1) y (3) del artículo 2 de la pre citada norma, disponen como ámbito de aplicación, entre otras, el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, los ríos y lagos navegables, las zonas insulares incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; así como, las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano;

Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Dispositivo Legal, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 274.2 del artículo 274 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014 (en adelante el Reglamento), dispone que toda nave que requiera efectuar la descarga del agua de lastre, se rige por las disposiciones establecidas por la Autoridad Marítima Nacional. Los capitanes de puerto pueden impedir que una nave que proceda de puerto extranjero efectúe la descarga de sus aguas de lastre, si existen indicios que esta no cumple con los procedimientos operativos para evitar agentes patógenos perjudiciales en dichas aguas;

Que, el inciso (c) del artículo 277 del Reglamento establece que las descargas de contaminantes deben efectuarse de acuerdo a las normas referidas a la prevención de la contaminación acuática por hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas a granel, sustancias dañinas en bultos, agua de lastre, aguas sucias, basuras, entre otros, y sobre prevención de la contaminación atmosférica;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2016-RE del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 12 de marzo del 2016, el Estado peruano ratifica el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques” (Convenio BWM), el cual fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de febrero del 2017 y entró en vigencia el 8 de setiembre del 2017;

Que, desde la entrada en vigor del Convenio BWM, el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI), efectuó actualizaciones e incorporó nuevas disposiciones a través de enmiendas basadas en la adquisición de nuevas experiencias y la formalización de un calendario que asegure que los buques gestionen su agua de lastre en cumplimiento de una norma específica (D-2), a fin de evitar la liberación de organismos perjudiciales al medio marino;

Que, el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante resolución MEPC.296(72) Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre, establece las enmiendas a las reglas A-1 y D-3 del Convenio BWM; la resolución MEPC.297(72) Calendario para la implantación de la gestión del agua de lastre de los buques, establece las enmiendas a las reglas B-3 del Convenio BWM; la resolución MEPC.298(72) establece la enmienda para la determinación del reconocimiento indicado en la regla B-3 enmendada del Convenio BWM; la resolución MEPC.299(72) Refrendos de los reconocimientos adicionales en el Certificado Internacional de gestión del agua de lastre, establece las enmiendas a las reglas E-1 y E-5 del Convenio BWM; por su parte, la resolución MEPC.300(72) adopta el Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (Código BWMS). Dichas enmiendas fueron adoptadas el 13 de abril del 2018 y entraron en vigor el 13 de octubre del 2019;

Que, la Resolución Directoral N° 072-2006/DCG de fecha 1 de marzo del 2006, establece que todos los buques de navegación marítima internacional que procedan de puertos extranjeros y lleven a bordo agua de lastre, teniendo como destino puertos peruanos deberán renovarlo antes de su ingreso, conforme a los procedimientos recomendado en la Resolución A.868 (20) de la Organización Marítima Internacional (OMI);

Que, es conveniente actualizar la Resolución Directoral N° 072-2006/DCG, con el fin de implementar las disposiciones señaladas en el Convenio BWM, a fin de optimizar las acciones de gestión del agua de lastre y sedimentos de los buques en el medio marítimo nacional;

Que, en virtud a dicha necesidad, mediante Informe Técnico N° 008-2024 – NORMATIVA/DIRAMAR de fecha 4 de marzo de 2024, del Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria e Informe Técnico N° 004-2023 de fecha 20 de noviembre del 2023 del Director del Ambiente Acuático, concluyeron que la “Norma que regula la Implementación y Adecuación del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”, permitirá fortalecer las acciones de control y gestión, a fin de reducir el riesgo de introducción de especies exóticas y agentes patógenos mediante el agua de lastre; así como, la generación de impactos negativos al ambiente, la economía y la salud de las personas, cumpliendo de esa forma con el compromiso internacional asumido con la ratificación del Convenio BWM; asimismo, recomendaron aprobar mediante resolución directoral la referida norma, la cual se encuentra adecuada al ámbito de aplicación de la Autoridad Marítima Nacional y tiene el objeto de regular la implementación y adecuación del Convenio BWM, a fin de mejorar la gestión de agua de lastre y sedimentos de los buques, que se encuentran en las aguas jurisdiccionales peruanas y reducir al mínimo el riesgo de introducción de especies invasoras y agentes patógenos;

Que, la exposición de motivos del proyecto de “Norma que regula la Implementación y Adecuación del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”, contiene los fundamentos, sustento técnico-económico, costo- beneficio, retribución de la inversión y la repercusión de no realizar la actividad;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Publica Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá realizarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de DIEZ (10) días útiles;

Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, asimismo de la revisión del proyecto normativo se ha podido determinar que el mismo prevé efectos a los actores sociales en un sector de la comunidad acuática, ya que se establecen reglas específicas para proporcionar información con la finalidad de mejorar y optimizar las operaciones seguras en armonía con el medio ambiente acuático; por lo que, es recomendable establecer un proceso de sociabilización de la norma propuesta;

Que, en ese sentido, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía el proyecto denominado “Norma que regula la Implementación y Adecuación del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”; así como, el cuadro elaborado con la finalidad que se tome conocimiento para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que puedan contribuir al mejoramiento de la misma;

Que, el inciso (20), articulo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer se realice la consulta a la comunidad marítima sobre la propuesta de aprobar el proyecto denominado “Norma que regula la Implementación y Adecuación del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.– Disponer que el proyecto a que se refiere el artículo anterior, se publique en la sede digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones por parte de las entidades públicas o privadas y público en general.

Artículo 3.– Disponer que la presente resolución y el formato de opiniones y recomendaciones se publique en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.

Artículo 4.– Encargar a la Dirección del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, como la encargada de recibir, compilar, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y recomendaciones de la comunidad marítima y público en general en la matriz correspondiente a través del correo electrónico dirama.gesamb@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de opiniones y recomendaciones, anexo a la presente resolución directoral o en su defecto podrán ser remitidos en forma física a la sede principal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada en Jr. Constitución N° 150 - Callao.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA

Director General de Capitanías y Guardacostas

ANEXO

FORMATO DE OPINIONES Y/O RECOMENDACIONES A LA “NORMA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN Y ADECUACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES”

I. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD/PERSONA

I.1. Nombre/ Razón Social:

(Indicar un nombre que permita identificar la persona o entidad que formula la opinión/ recomendación)

I.2. DNI /RUC:

(Indicar número de DNI y/o RUC)

I.3. Persona(s) a cargo de la opinión:

(Indicar el(os) nombres de las personas responsable de emitir la opinión /recomendación en representación de la entidad)

I.4. Fecha:

(Indicar la fecha en que emite la opinión /recomendación)

I.5. Dirección:

(Indicar dirección del domicilio legal para notificación de resultados)

I.6. Correo electrónico:

(Indicar de correo electrónico para notificación de resultados)

II. RECOMENDACIÓN INSTITUCIONAL/PERSONAL:

II.1. Contenido Observado:

(Precisar puntualmente el artículo, inciso, anexo o parte del contenido del proyecto que considera amerita su recomendación.)

Recomendación:

(Eliminar, Modificar o Incluir)

Texto recomendado para los casos que considere modificación o inclusión

(Se considera el nuevo texto modificado o a ser incluido)

Argumento técnico y/o legal 01

Referencias y/o sustentos de Argumento 01

Argumento técnico y/o legal 02

Referencias y/o sustentos de Argumento 02

(los argumentos de las opiniones sobre el proyecto que deben ser respaldados con mayor información y sustento profesional sobre uno o varios temas específicos, se deben explicar los argumentos del tipo legal con la referencia a normativa nacional o internacional vigente que los sustenten. Se pueden incluir la cantidad de argumentos sustentatorios que se considere necesaria para cada recomendación, SIEMPRE QUE SE INCLUYA LAS REFERENCIAS y/o SUSTENTOS correspondientes.

II.2. Comentarios adicionales, en caso se considere conveniente

Firma del Representante

Legal/Gerente de la Entidad

2280663-1