Aprueban la incorporación a las normas nacionales, de las interpretaciones unificadas adoptadas por la Organización Marítima Internacional, que serán aplicadas para todos los casos en que los convenios de la Organización Marítima Internacional, ratificados por la República del Perú, consideren “a juicio de la Administración”; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 088-2024 MGP/DICAPI
4 de marzo del 2024
Visto, el Informe Técnico N° 007-2024-Normativa/DIRAMAR de fecha 26 de febrero del 2024, del Director de Administración Marítima de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, en adelante el Decreto Legislativo N° 1147, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce sus funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, asimismo, el numeral (1) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, dispone que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas tiene entre sus funciones, la de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional en particular lo establecido en el citado Decreto Legislativo, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia;
Que, el Perú es Estado Parte de diversos Convenios Internacionales marítimos adoptados en el ámbito de la Organización Marítima Internacional, en adelante OMI;
Que, la OMI aprueba periódicamente “Interpretaciones Unificadas” sobre las reglas y prescripciones de algunos instrumentos adoptados por la indicada organización que puedan dar lugar a distintas interpretaciones con miras a proporcionar orientaciones más específicas sobre las ambigüedades de los citados instrumentos y garantizar la aplicación e interpretación uniforme de las normas de la OMI, en base a un mismo criterio;
Que, la OMI recomienda a los Estados Miembros la utilización de las interpretaciones unificadas como orientación en la aplicación de las disposiciones pertinentes de los distintos instrumentos internacionales y su distribución a los sectores interesados;
Que, el inciso 16.5 del “Código para la implantación de los instrumentos de la OMI” (Res. A.1070(28) en su forma enmendada), establece como obligación para los Estados Miembros, la elaboración, documentación y provisión de orientaciones sobre las prescripciones que se dejan “a juicio de la Administración” en los pertinentes instrumentos de la OMI;
Que, pese a que algunas normas establecen criterios específicos sobre disposiciones que los Convenios dejan “a juicio de la Administración” o “Establecido por la Administración” y “Equivalencias”, es necesario crear pautas bajo un contexto general que contengan la complejidad de los casos que se presentan, a fin de conseguir uniformizar criterios que contribuyan a una mejor interpretación de los Convenios;
Que, resulta necesario establecer pautas sobre el criterio que las Organizaciones Reconocidas por la Autoridad Marítima Nacional, deben seguir en la aplicación de aquellas disposiciones que los instrumentos internacionales dejan “a juicio de la Administración”, pautas que deberían ser cumplidas por las “Organizaciones Reconocidas” por la Autoridad Marítima;
Que, el criterio que la Autoridad Marítima Nacional utilizará a fin de evaluar el cumplimiento de dichas prescripciones, redundará en beneficio de los administrados;
Que, la Resolución Directoral N° 0753-2011/DCG de fecha 21 de julio del 2011, se aprobó la incorporación a las normas nacionales de las interpretaciones unificadas adoptadas por la Organización Marítima Internacional, que serán aplicadas para todos los casos en que los convenios de la Organización Marítima, ratificados por la República del Perú, consideren “a juicio de la Administración”, dentro del marco normativo de la Ley N° 26620, “Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”;
Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147, derogó la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres;
Que, mediante el documento del visto, el Director de Administración Marítima de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomendó desde el punto de vista técnico, que es viable aprobar la incorporación a las normas nacionales, de las interpretaciones unificadas adoptadas por la Organización Marítima Internacional, que serán aplicadas para todos los casos en que los convenios de la Organización Marítima Internacional, ratificados por la República del Perú, consideren “a juicio de la Administración”; así como, dejar sin efecto las disposiciones establecidas en la Resolución Directoral N° 0753-2011/DCG de fecha 21 de julio del 2011;
De conformidad con lo propuesto por el Director de Administración Marítima, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Subdirector General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, de las interpretaciones unificadas adoptadas por la Organización Marítima Internacional, que serán aplicadas para todos los casos en que los convenios de la Organización Marítima Internacional, ratificados por la República del Perú, consideren “a juicio de la Administración”.
Artículo 2°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas podrá emitir disposiciones equivalentes o interpretaciones propias que establezcan los modos satisfactorios de cumplir con ciertas disposiciones de los convenios, las cuales se aplicarán de manera exclusiva a todos los buques de la Marina Mercante Nacional de bandera peruana.
Artículo 3°.- Si durante la adopción de nuevas interpretaciones se compruebe que no existen criterios armonizados para su interpretación, la Autoridad Marítima Nacional comunicará el criterio adoptado a la OMI y a las Organizaciones Reconocidas, cuando corresponda.
Artículo 4°.- Las “Interpretaciones Unificadas” se distribuyen mediante circulares de los Comités de la OMI que se encuentran en el portal IMODOCS http://docs.imo.org, que es de acceso público.
Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0753-2011/DCG de fecha 21 de julio del 2011, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral.
Artículo 6°.- La presente resolución directoral será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.
Artículo 7°.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.)
RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2280625-1