Declaran barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de pagar por el derecho de vigencia anual del derecho de uso de área acuática en el mar con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializada en el Reglamento del D. Leg. 1147, aprobado con el D.S. Nº 015-2014-DE, al caso concreto de la Empresa SOLGAS S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 036-2024 MGP/DICAPI

6 de febrero del 2024

Vista, la Resolución Nº 0747-2023/SEL-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de fecha 15 de diciembre del 2023.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas; que dicha norma en su artículo 6, señala que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; asimismo, señala que las resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean confirmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la citada Ley;

Que, dicho artículo también señala, que la sala es la única autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la comisión, mediante resolución de la comisión o la sala, der ser el caso, se ordena la inaplicación de las barreras burocráticas;

Que, el numeral 3 del artículo 3 de la norma antes citada, define como barrera burocrática a la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad;

Que, mediante Resolución Nº 0764-2023/CEB-INDECOPI de fecha 2 de junio del 2023, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, declaró que constituye barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de pagar por el derecho de vigencia anual de los derechos de uso de área acuática en el mar en base al factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializada en el inciso (3) del literal (a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE; en consecuencia, resolvió declarar fundada la denuncia presentada por la Empresa SOLGAS S.A. en contra del Ministerio de Defensa;

Que, con la Resolución Nº 0747-2023/SEL- INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, confirmó la Resolución Nº 0764-2023/CEB-INDECOPI de fecha 2 de junio del 2023, en los extremos que dispuso la inaplicación de la barrera burocrática declarada carente de razonabilidad al caso concreto de Empresa SOLGAS S.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N 1256;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Concejo Directivo del INDECOPI Nº 018-2017-INDECOPI/COD de fecha 31 de enero del 2017, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de febrero del 2017, se aprobó la directiva sobre el reporte de acciones adoptadas por las entidades para la eliminación de barreras burocráticas, instrumento que deberá ser considerado como referencia legal para comunicar al INDECOPI las acciones adoptadas;

Que, a la fecha la Autoridad Marítima viene dando cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en las resoluciones antes descritas; no obstante, resulta necesario que esta Autoridad Marítima, a través de pronunciamiento escrito, formalice las acciones tomadas ya en la práctica relacionada al cumplimiento de las disposiciones dictadas respecto a la inaplicación de pagar por el derecho de vigencia anual, por derecho de uso (ocupación exclusiva) de área acuática en el mar con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, para el caso concreto de la Empresa SOLGAS S.A.;

Que, el numeral (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, señala que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la Resolución Directoral que formalice el cumplimiento por parte de la Autoridad Marítima Nacional de lo resuelto por la Comisión de Eliminación se Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual;

De conformidad, con lo propuesto por el Director de Administración Marítima, a lo opinado por el Director del Ambiente Acuático y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Subdirector General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que mediante Resolución Nº 0764-2023/CEB-INDECOPI de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - INDECOPI, de fecha 2 de junio del 2023, confirmada mediante la Resolución Nº 0747-2023/SEL-INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas – INDECOPI de fecha 15 de diciembre del 2023, se declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de pagar por el derecho de vigencia anual del derecho de uso de área acuática en el mar con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializada en el inciso (3), del literal (a), numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, aprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, al caso concreto de la Empresa SOLGAS S.A., conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución directoral.

Artículo 2º.- Comunicar a la Empresa SOLGAS S.A., que la Autoridad Marítima Nacional no exigirá pago por vigencia anual de derecho de uso de área acuática en el mar por el factor 0.00138 de la UIT/m2, previsto en el inciso (3), literal (a), numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, por carente de razonabilidad.

Artículo 3º.- Publicar en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente resolución directoral, el mismo día de su publicación.

Artículo 4º.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Rodolfo SABLICH Luna Victoria

Director General de Capitanías y Guardacostas

2280621-1