Aprueban “los Lineamientos para la Elaboración, Evaluación y Expedición del Certificado de Protección de los Buques prevista en el Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP)”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 914-2023 MGP/DICAPI

29 de diciembre del 2023

Visto, el Informe Técnico N° 021-2023-NORMATIVA -DIRAMAR de fecha 16 de noviembre del 2023, del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima, mediante el cual recomienda promover el proyecto de resolución directoral que aprueba los “Lineamientos para la Elaboración, Evaluación y Expedición del Certificado de Protección de los Buques prevista en el (Código PBIP)”.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de diciembre 2002, se llevó a cabo la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78), del cual el Perú es signatario, aprobado mediante Decreto Ley N° 22681, de fecha 18 de setiembre de 1979 y que entro en vigor el 25 de mayo de 1980, adoptando el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), que tiene por objetivo principal prevenir y adoptar medidas contra actos de terrorismo y otras que amenacen la seguridad del transporte marítimo internacional;

Que, la Regla 2 del Capítulo XI-2 del SOLAS 74/78, obliga al cumplimiento de las prescripciones de la Parte “A” del citado Código Internacional, conteniendo la Parte “B” Directrices de carácter recomendatorio, siendo necesario incorporarlas a la norma nacional que regula los aspectos de Protección Marítima;

Que, la Asamblea de la Organización Marítima Internacional - OMI, adoptó en su vigésimo segundo periodo de sesiones llevado a cabo en el mes de noviembre del 2001, la Resolución A.924 (22) relativa al examen de las medidas y procedimientos para prevenir los actos de terrorismo que ponen en peligro la integridad personal de los pasajeros, la tripulación y la seguridad de los buques;

Que, la Resolución 1 de la citada Conferencia, aprobó enmiendas al Capítulo V, Seguridad de la Navegación, y al Capítulo XI, Medidas para Incrementar la Seguridad Marítima, habiendo el Capitulo XI pasado a ser el Capítulo XI-1 del SOLAS 74/78, al cual se le adicionó el Capítulo XI-2, Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima, incorporándose en este último Capítulo el “Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP)”, el mismo que fue aprobado por Resolución 2;

Que, el numeral (1) del artículo 12, del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Reglamento), señala que es función de la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia;

Que, el Decreto Supremo N° 019-2004-MTC, sobre la aplicación de la norma a instalaciones portuarias, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional es competente para la aplicación del Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), en lo referente a las Instalaciones Portuarias; y la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas en lo referente a buques;

Que, el Capítulo II, de la Unidad Orgánica N° 2, de la parte “C” Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra de Perú (TUPAM-15001), aprobado con Decreto Supremo N° 002-2012-DE, señala el procedimiento administrativo para la Aprobación de la Evaluación de la Protección para la obtención del Certificado Internacional de Protección de Buques (PBIP) u otras Certificaciones Estatuarias no contempladas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0753-2003 MGP/DCG de fecha 15 de diciembre del 2003, se aprobaron las normas para la Obtención del Certificado de Protección del Buques conforme a la Parte “A” del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, (Código PBIP), dentro del marco normativo de la derogada Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres;

Que, mediante el Informe Técnico N° 003-2023-DIRCONTROL/S.P de fecha 1 de setiembre del 2023, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomendó viable aprobar los lineamientos para la obtención del Certificado de Protección del Buque, conforme a la Parte “A” del Código Internacional para la Protección de los Buques; asimismo, dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0753-2003 MGP/DCG de fecha 15 de diciembre del 2003;

Que, el inciso (2), del artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia;

Que, es necesario establecer el mecanismo y demás formalidades a través de las cuales los buques accederán a la certificación prevista en el (Código PBIP), para su adecuada implementación;

Que, por lo expuesto y en cumplimiento a la normativa internacional y nacional antes expuesta, resulta necesario emitir la resolución directoral que apruebe los lineamientos para la obtención del Certificado de Protección del Buque, conforme a la Parte “A” del Código Internacional para la Protección de los Buques;

Que, el inciso (20), artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos para la Elaboración, Evaluación y Expedición del Certificado de Protección de los Buques prevista en el (Código PBIP)”, descritos en los Anexo “A”, “B” y “C”, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto Resolución Directoral N° 0753-2003MGP/DCG de fecha 15 de diciembre del 2003.

Artículo 3°.- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y los anexos serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe., para fines de conocimiento público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA

Director General de Capitanías y Guardacostas

2280612-1