Reglamento de Pilotos de Innovación de Dinero Digital

CIRCULAR N° 0011-2024-BCRP

Lima, 16 de abril de 2024

Ref: Reglamento de Pilotos de Innovación de Dinero Digital

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 84 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) regular la moneda. El artículo 42 de la Ley Orgánica del Banco Central (Decreto Ley No. 26123) establece que la emisión de billetes y monedas es una función exclusiva del Estado conducida a través del Banco Central. Asimismo, dicha ley, en su artículo 63, lo faculta a recibir depósitos, sin limitar tal capacidad de forma alguna. Estas disposiciones no circunscriben la representación del dinero del Banco Central a su forma física.

El dinero digital de banco central es un pasivo del Instituto Emisor, y se viene estudiando su utilidad para fomentar el acceso y uso de los pagos digitales por parte de la población no bancarizada que utiliza únicamente el efectivo y que no tiene acceso a internet.

El desarrollo de pilotos de innovación de dinero digital con la participación del sector privado facilita la identificación de soluciones efectivas que satisfagan las necesidades de la población objetivo sobre servicios de pagos digitales, y permite la obtención de información sobre la viabilidad del uso de nuevas tecnologías y de modelos sostenibles para la distribución del dinero digital.

El literal n) del artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores - Ley No. 29440 (la Ley) faculta al Banco Central, a dictar, cuando estime necesario, normas, reglamentos, principios y estándares, así como supervisar su cumplimiento para propender al funcionamiento seguro y eficiente de los Acuerdos de Pago y Proveedores de Servicios de Pago.

El Directorio del Banco Central ha resuelto emitir un Reglamento de Pilotos de Innovación de Dinero Digital (en adelante, el Reglamento).

SE RESUELVE:

A. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento regula las actividades que se desarrollarán en la implementación de Pilotos de Innovación de Dinero Digital del Banco Central (en adelante, los Pilotos). Los Pilotos tienen como objetivo crear las condiciones para conocer y evaluar el desempeño de modelos alternativos de dinero digital emitido por el Banco Central, con las características detalladas en el artículo 3. La evaluación de los Pilotos medirá el impacto del modelo planteado en el acceso a pagos digitales, principalmente en zonas con bajo nivel de bancarización.

Artículo 2.- Definiciones

Los términos que aparecen en mayúscula en este Reglamento, independientemente de que sean expresados en singular o plural, tienen el significado que se les atribuye en el Glosario de Pagos, publicado en el Portal Institucional del Banco Central.

B. Pilotos de Innovación de Dinero Digital

Artículo 3.- Dinero digital del Banco Central

El dinero digital del Banco Central es dinero soberano (soles) en formato digital, que se constituye como un pasivo del Instituto Emisor y que se mantiene en cuentas en el Banco Central que no generan intereses.

Artículo 4.- Diseño de los Pilotos

4.1 El Banco Central determinará los objetivos específicos, las características y diseño general de los Pilotos que lleve a cabo en el marco de la presente Circular, los cuales serán detallados en Anexos a este Reglamento.

4.2 El Banco Central podrá determinar lineamientos relativos a experiencia de usuario, cobro de comisiones, casos de uso, instrumentos y canales de pago, comunicaciones offline, certificaciones, modelo comercial y de negocio, autenticación y fraudes, interoperabilidad y la realización de encuestas a sus clientes con temas de interés del Banco Central.

Artículo 5.- Acceso

5.1 El Banco Central establecerá en los Anexos el plazo para que las entidades interesadas remitan sus solicitudes, considerando los aspectos contenidos en el mismo. Posteriormente, el Banco Central podrá publicar en su Portal Institucional el inicio de procesos para la recepción de nuevas solicitudes.

5.2 Para presentar las solicitudes, las entidades deben cumplir con los requisitos que se detallen en el Anexo correspondiente. Dichas solicitudes deberán contener, entre otros, la propuesta del participante para expandir la provisión de servicios de pago digitales utilizando un modelo de dinero digital del Banco Central, detallando los objetivos estimados de acceso a pagos digitales de las personas, principalmente en zonas de baja bancarización.

5.3 La solicitud de acceso a los Pilotos debe ser ingresada a la Mesa de Partes Virtual del Banco Central mediante carta suscrita, dirigida a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central, acompañada de los documentos señalados en los Anexos del presente Reglamento.

5.4 La presentación de solicitudes para acceder a los Pilotos implica el sometimiento de la entidad al presente Reglamento y a las disposiciones que emita este Banco Central en el ámbito de su competencia, así como a aquellas que le sean aplicables en el marco de la selección y desarrollo de cada Piloto, incluyendo las responsabilidades a ser asumidas en el marco de su relación directa con los Usuarios Finales.

5.5 La selección de un Participante en cada Piloto será materia de evaluación por parte del Banco Central, en el marco de los objetivos y requisitos del presente Reglamento, los recursos disponibles, así como la eficiencia, la seguridad y el fomento del acceso a pagos digitales contenidos en las propuestas de los Participantes. La sola presentación de una solicitud no implica la habilitación para desarrollar actividades bajo el alcance de los Pilotos.

5.6 El Banco Central podrá requerir aclaraciones, información adicional o subsanaciones, las que deben ser entregadas en un período no mayor de 5 días hábiles, luego de ser comunicadas. La falta de entrega de lo requerido en dicho plazo implica que se considere como no presentada la solicitud.

5.7 Evaluada la solicitud, y de proceder el acceso a un Piloto, el Banco Central expedirá una resolución motivada y aprobada por su Administración, copia de la cual se remitirá al solicitante por carta y será publicada en el Portal Institucional del Banco Central.

5.8 El Participante deberá suscribir el Convenio correspondiente mediante el cual se establecen las condiciones operativas específicas y las obligaciones adicionales que le corresponde por su participación en un Piloto.

Artículo 6.- Duración de los Pilotos

6.1 La duración de los Pilotos es de un año calendario, que podrá ser extendido hasta por un año adicional, a solicitud justificada del Participante, la que debe ser ingresada a la Mesa de Partes Virtual del Banco Central antes de los 30 días hábiles previos a la fecha de finalización de cada Piloto. La prórroga, de ser el caso, operará por el plazo que determine el Banco Central mediante comunicación a ser remitida por su Administración.

6.2 El Banco Central puede decidir la finalización de un Piloto antes del plazo previsto en el artículo 6.1 anterior (o de su prórroga), bajo los casos indicados en el Anexo correspondiente y otros que se establezcan en el Convenio a ser suscrito con el Participante.

6.3 Las actividades en el marco de los Pilotos concluirán según lo descrito en el artículo 8.3.

Artículo 7.- Obligaciones del Participante

Durante un Piloto, el Participante debe asumir:

a) Las medidas de minimización de riesgos que establezca el Banco Central, incluyendo la posibilidad de requerir una garantía sobre los fondos de los Usuarios Finales.

b) El manejo de los casos de fraude, atención de reclamos y de resolución de disputas con los Usuarios Finales; así como la aplicación de los procedimientos de conoce a tu cliente, contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo y protección de datos.

c) La responsabilidad por los daños sufridos o perjuicios hacia los Usuarios Finales.

d) Los costos asociados al desarrollo de sus actividades en el marco de un Piloto, incluyendo las soluciones tecnológicas que sean necesarias para su implementación.

e) Los actos u omisiones que le sean imputables que causen pérdidas o afecten la reputación del Banco Central.

f) El diseño, obligaciones y otras disposiciones señaladas en los Anexos de este Reglamento.

g) El cumplimiento de las disposiciones del Convenio.

Artículo 8.- Resultado de los Pilotos

8.1 Dentro de los 30 días hábiles de terminado un Piloto, el Banco Central evaluará los resultados, considerando si:

a) Se cumplieron los objetivos del Piloto.

b) Se cumplieron con los límites de transacciones y saldos; así como con la provisión de información de transacciones en casi tiempo real y diferida de saldos.

c) El servicio se encontró disponible y no hubo incidentes mayores en su operatividad.

d) Se implementó comunicaciones que no requieren de internet y faciliten el acceso a los usuarios en zonas sin conectividad digital.

8.2 El Banco Central comunicará a los Participante los resultados de la evaluación de cierre de los Pilotos, considerando los elementos antes mencionados.

8.3 Finalizado el Piloto, los Participantes deben terminar operaciones siguiendo para ello las disposiciones previstas en el Anexo correspondiente.

C. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Veracidad de la información

La información requerida que remita el Participante en los Pilotos de innovación tiene carácter de Declaración Jurada y su Gerente General es responsable de la veracidad y exactitud de la información presentada. La información protegida por el secreto comercial será tratada con carácter confidencial.

Segunda.- Anexos

Los Anexos del presente Reglamento se publican en el portal institucional del Banco Central: www.bcrp.gob.pe.

Tercera.- Vigencia

El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2279891-1