Establecen deducción de los saldos acumulados pendientes por adelantos otorgados en exceso del Canon Minero al año 2023

resolución directoral

N° 007-2024-EF/52.01

Lima, 12 de abril de 2024

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios del Canon Minero conforme a la Ley Nº 27506, Ley de Canon, reciben en el mes de enero de cada año fiscal un adelanto de recursos, equivalente al monto que resulte menor entre el 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fiscal correspondiente; o el importe resultante de la diferencia entre el 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en el PIA del año fiscal correspondiente y el saldo acumulado pendiente por deducir de años anteriores a que se refiere el tercer párrafo de dicha disposición;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público; dispone, excepcionalmente, el otorgamiento en el mes de marzo del Año Fiscal 2024, del adelanto de Canon Minero a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, por el equivalente del 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en su PIA 2024, a favor de aquellos gobiernos regionales y gobiernos locales que no lo hubieran recibido por mantener saldos acumulados pendientes de deducir provenientes del adelanto de Canon Minero otorgado al Año Fiscal 2023;

Que, en cumplimiento de la disposición señalada en el considerando precedente, la Dirección General del Tesoro Público otorgó, en el mes de marzo del presente año, el adelanto de Canon Minero a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales que no recibieron dicho adelanto en enero del 2024, por mantener saldos acumulados pendientes de deducir provenientes del adelanto por el mismo concepto otorgado al Año Fiscal 2023;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia antes indicado, dispone que únicamente por el presente año fiscal no es de aplicación, a los referidos gobiernos regionales y gobiernos locales, la deducción dispuesta en el tercer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, en lo relacionado a los saldos acumulados pendientes de deducir al año 2023;

Que, en ese sentido, resulta pertinente, para efectos de la recuperación de los adelantos dispuestos por el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, por parte de la Dirección General del Tesoro Público, establecer que las deducciones a ejecutarse en años fiscales posteriores se efectúen conforme a los mismos plazos y lineamientos regulados sobre este aspecto a través de la antes indicada Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441;

De conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público; con los incisos 2 y 3 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y con el literal a) del artículo 143 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Deducción de los saldos acumulados pendientes por adelantos otorgados en exceso del Canon Minero al año 2023

A partir del Año Fiscal 2025, la Dirección General del Tesoro Público procede a detraer hasta el 50% del monto total del Canon Minero que para cada año fiscal le corresponde a los gobiernos regionales y gobiernos locales comprendidos en los alcances del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, el importe de los saldos acumulados pendientes de deducción al Año Fiscal 2023, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Directoral, y su correspondiente Anexo, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUADALUPE PIZARRO MATOS

Directora General (e)

Dirección General del Tesoro Público

2279665-1