Autorizan viaje de Gobernador Regional a Taiwán, en comisión de servicios

ACUERDO REGIONAL

Nº 000135-2024-GR.LAMB/CR [515294987 - 6]

Chiclayo 12 de abril de 2024

POR CUANTO:

El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de abril del 2024, con la votación por MAYORÍA de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente:

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Del mismo modo, el artículo 192º, refiere que “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones actividades y servicios públicos de su responsabilidad (…)”

Por su parte la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos de su competencia (…)”.

La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º establece como atribución del Consejo Regional: “(...) s). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; concordante a ello, el artículo 39º prescribe que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…).”

Mediante Ley Nº 30305 – Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, establece que la estructura básica de los gobiernos regionales la conforman el Consejo Regional, el Gobernador Regional y el Consejo de Coordinación Regional.

El Reglamento Interno de Consejo Regional, Aprobado con Ordenanza Regional Nº008-2016-GR.LAMB/CR del 10 de noviembre del 2016 y sus modificatorias, en su artículo 12º, parágrafo b), señala como atribución del Consejo Regional, además de las señaladas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, el de “Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del País en comisión de servicios (…)”;

Al respecto mediante Oficio Nº 000375-2024-GR.LAMB/SG [515294987-3], de fecha 1 de abril del 2024, la Secretaría General remite el expediente administrativo el mismo que guarda relación con el pedido de autorización para participar de la invitación realizada al Gobernador Regional por el representante de la Oficina Económica y Cultural de Taipe en el Perú al “Decimotercer Curso Avanzado de Relaciones Exteriores de la República de China (Taiwán), organizado por el Ministerio de Relaciones de dicho país, que se desarrollará de manera presencial en Taiwán, en idioma español, y cuya duración del 22 al 30 de abril del año en curso”.

Del expediente administrativo se puede apreciar el documento de fecha de 19 de marzo del 2024 (TECO/PE-113044), con registro SISGEDO 515294987, emitido por el representante de la Oficina Económica y Cultural de Taipe en el Perú, Francisca Yu Tsz Chang, donde refiere lo siguiente: “El curso comprende charlas de expertos taiwaneses en diversas áreas en las que Taiwán se destaca, tales como el desarrollo económico, los avances tecnológicos, la innovación científica, la energía renovable, la lucha contra el cambio climático, así como, desarrollo del seguro de salud, y la seguridad ciudadana, se incluyen también visitas a parques científicos y los principales lugares culturales y turísticos de Taiwán, lo que permitirá a los participantes compartir experiencias y conocer nuevas herramientas de desarrollo que han tenido éxito en sus respectivos países o ciudades”. Agrega: “La invitación incluye el costo de los boletos aéreos en clase ejecutiva Lima/Taipei, ida y vuelta, así como los gastos de alojamiento, alimentación y transportes durante su estadía en Taiwán”.

Mediante Informe Legal Nº 000309-2024-GR. LAMB/ORAJ [515294987-2], de fecha 25 de marzo del 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina porque la solicitud de autorización de viaje al exterior presentada por el Gobernador Regional resulta procedente.

Es dentro de este contexto, que atendiendo a las intervenciones que ha tenido el funcionario antes mencionado en sesión extraordinaria de fecha 11 de febrero 2024, el Consejo Regional aprobó por MAYORÍA la autorización de viaje al exterior al Gobernador Regional Lambayeque, con la finalidad de participar al “Decimotercer Curso Avanzado de Relaciones Exteriores de la República de China (Taiwán), organizado por el Ministerio de Relaciones de dicho país, a realizarse en Taiwán desde el 22 al 30 de abril del año en curso.

En consecuencia, atendiendo al debate realizado y al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha 11 de abril 2024.

Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles que votaron para aprobar el presente Acuerdo Regional fueron los 09 Consejeros Regionales y su votación fue por mayoría, conforme la siguiente votación: A FAVOR (07): Cons. Reg. Horna Santa Cruz, Cons. Reg. Lara Doig, Cons. Reg. Exebio Cabrera, Cons. Reg. Espinoza Soto, Cons. Reg. Zeña Nanfuñay, Cons. Reg. Ala Alva y Cons. Reg. Ventura Sandoval; EN CONTRA (01): Cons. Reg. Orosco Nunton; EN ABSTENCIÓN (0): Ninguno. No estuvo presente al momento de la votación el Cons. Reg. Sevilla Exebio y la Cons. Reg. Camacho Fernández.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional Nº 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 11 de abril del 2024.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Médico Jorge Luis Pérez Flores, con el objetivo de participar al “Decimotercer Curso Avanzado de Relaciones Exteriores de la República de China (Taiwán), organizado por el Ministerio de Relaciones de dicho país, a realizarse en Taiwán desde el 22 al 30 de abril del 2024; por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo regional.

Artículo Segundo.- DISPONER que el comisionado presente al Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos como producto del viaje autorizado, dentro de los (15) días calendarios siguientes a su retorno en funciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional Lambayeque disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Pleno del Consejo Regional, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque y a las instancias administrativas del presente Acuerdo Regional.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.

Artículo Sexto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ

Consejero Delegado

2279403-1