Establecen servidumbre de tránsito con carácter permanente, a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa GR CORTARRAMA S.A.C., en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 149-2024-MINEM/DM

Lima, 12 de abril de 2024

VISTOS: El Expediente N° 61259223 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de tránsito para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Matarani”, presentada por la empresa GR CORTARRAMA S.A.C.; el Informe N° 184-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00138-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0318-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2023-MINEM/DM, publicada el 31 de enero de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de GR CORTARRAMA S.A.C. (en adelante, GR CORTARRAMA), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Matarani”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 584-2022;

Que, mediante documento con Registro N° 3619446, de fecha 01 de diciembre de 2023, GR CORTARRAMA S.A.C. solicitó el Establecimiento de Servidumbre de tránsito para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Matarani”, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de tránsito para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Matarani”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de tránsito para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Matarani”, presentada por GR CORTARRAMA, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa GR CORTARRAMA S.A.C., ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

61259223

“Central Solar Fotovoltaica Matarani”

Ubicación: distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa

Área: Servidumbre de Tránsito

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este

Norte

ÁREA

1

185164.6725

8147157.9012

2

185170.5595

8147165.9848

3

185254.9732

8147104.5176

4

185279.2615

8147087.3421

5

185284.0722

8147086.6679

6

185288.8661

8147088.5522

7

185293.5432

8147094.1838

8

185310.7546

8147119.4899

9

185326.9884

8147143.3599

10

185358.5683

8147189.7927

11

185385.6970

8147229.6809

12

185393.9658

8147224.0571

13

185366.8513

8147184.1899

14

185335.2573

8147137.7362

15

185319.0235

8147113.8662

16

185301.6774

8147088.3621

17

185293.7204

8147079.7156

18

185283.9849

8147076.5824

19

185274.4786

8147078.4766

20

185249.1417

8147096.3939

Área total:

0.3235 ha

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa GR CORTARRAMA S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que GR CORTARRAMA S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2279336-1