Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31809, Ley para el Fomento de un Perú conectado, así como su Exposición de Motivos

resolución ministerial

N° 170-2024-MTC/01.03

Lima, 12 de abril de 2024

VISTO:

Los Informes N° 0051-2024-MTC/26 y Nº 0059-2024-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país. Asimismo, en su artículo
14-A, establece que el Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas; y, en sus artículos 44 y 58 dicha norma señala como deberes del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; así como, actuar principalmente en las áreas de promoción de, entre otros, servicios públicos e infraestructura;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, asimismo, establece que su fomento, administración y control corresponde al Estado. Además, en su artículo 5 dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad, y el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos;

Que, en ese sentido, conforme el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes citado, son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de telecomunicaciones, entre otros: fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos y planes de los distintos servicios contemplados en la Ley; organizar el sistema de control, monitoreo e investigación del espectro radioeléctrico; ejercer las facultades inspectoras y sancionadoras previstas en dicha norma;

Que, conforme sus artículos 1 y 2, la Ley N° 31809, Ley para el fomento de un Perú conectado, tiene por objeto implementar progresivamente la renovación tecnológica de redes de nueva generación en el servicio público de internet de banda ancha fija y móvil que faciliten una mejor conectividad en las zonas rurales y de prioritario interés social, y tiene por finalidad reducir la brecha digital de los servicios públicos de telecomunicaciones asegurando la velocidad mínima garantizada de internet de banda ancha fija y móvil sin impactar en la cobertura del servicio que permitan mejores condiciones económicas, productivas y sociales en las zonas rurales y de prioritario interés social;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reglamenta;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31809, Ley para el fomento de un Perú conectado tomando en cuenta el marco legal vigente que regula la aplicación de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante con el objeto de otorgar a las entidades del sector comunicaciones la facilidad de contar con un listado que tenga información exacta, completa y actualizada de centros poblados, lo que permitirá el desarrollo de sus funciones y toma de decisiones, entre ellas, la identificación de las áreas rurales o lugares de preferente interés social; asimismo, establecer condiciones que permitan sustituir obligaciones derivadas de la prestación de servicios de telefonía pública por obligaciones de brindar y/o facilitar el acceso a mejores servicios públicos de telecomunicaciones; y, otorgar predictibilidad sobre los parámetros de aplicación para garantizar una velocidad mínima de las conexiones de Internet comercializadas como Banda Ancha fija o móvil;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informes N° 0051-2024-MTC/26 y Nº 0059-2024-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31809, Ley para el fomento de un Perú conectado;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, a su vez, el numeral 5.1 de la Norma N° 010-2018-MTC/01, Norma que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, el artículo 19º de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC que aprueba los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, establece que el Ministerio publicará los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario, para la formulación de comentarios;

Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31809, Ley para el fomento de un Perú conectado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31809, Ley para el Fomento de un Perú conectado, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección info.dgprc@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2279244-1