Autorizan viaje del Defensor del Pueblo a Colombia, en comisión de servicios, y encargan el Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e)

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL

Nº 009-2024/DP

Lima, 10 de abril de 2024

VISTO:

La invitación del Presidente de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson – FIO y Defensor del Pueblo de Colombia, el Memorando N° 0011-2024-DP/GA emitido por el Gabinete de la Defensoría del Pueblo, el Memorando N° 499-2024-DP/OGDH emitido por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, el Memorando N° 225-2024-DP/OAF emitido por la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe N° 240-2024-DP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú, se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias; y, mediante la Resolución Defensorial N° 004-2024/DP se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (en adelante la LEY y el REGLAMENTO, respectivamente), regulan la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, que irroguen o no gastos al Tesoro Público;

Que, el artículo 2° de la LEY y el artículo 2° del REGLAMENTO disponen que las resoluciones que autoricen viajes al exterior de la República que sean estrictamente necesarios, serán debidamente sustentadas en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberán indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje y el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;

Que, el artículo 4° del REGLAMENTO señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el artículo 5° del REGLAMENTO dispone que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados sobre la base de la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, debiendo aprobar las Entidades del Sector Público, mediante Resolución del Titular de la Entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano, menores asignaciones por concepto de viáticos, tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

Que, mediante el Memorando N° 0011-2024-DP/GA, de fecha 22 de marzo de 2024, la Jefa de Gabinete (e) comunica a la Secretaría General lo siguiente: “(…) el Defensor del Pueblo, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, ha sido invitado por el señor Carlos Camargo Assis, Presidente de la Federación Iberoamericana del Ombusdperson (FIO) y Defensor del Pueblo de Colombia al Encuentro FIO por la Amazonía – Lanzamiento de la Alerta Temprana FIO ante la Deforestación en la Amazonía, la cual se llevará a cabo el 16 y 17 abril de 2024 en la ciudad de Leticia, Colombia. Dicho evento tiene como objetivo, dentro del marco del Plan de Trabajo 2024 de la Presidencia de FIO, advertir las dinámicas de la deforestación en la Región Amazónica, que amenazan los derechos a la vida, libertad, integridad, seguridad y el derecho al medio ambiente sano, así como impulsar acciones preventivas de los distintos Estados, a través del rol del Ombudsperson.”;

Que, asimismo, señala que “(…) la Defensoría del Pueblo sólo asumirá los gastos de pasajes internacionales ruta Lima-Bogotá-Lima; y los gastos de viáticos para la participación del Defensor del Pueblo en el mencionado evento, serán financiados por la FIO (Alojamiento, alimentación y traslado en lo que respecta desde su recojo como funcionario desde Bogotá a Leticia y en su retorno de Leticia a Bogotá).”; por lo que, solicita que se realicen las acciones administrativas correspondientes para la elaboración de la resolución que autorice el viaje al Defensor del Pueblo a la ciudad de Leticia, Colombia, y el encargo del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta, Rina Karen Rodríguez Luján;

Que, por su parte, mediante el Memorando N° 499-2024-DP/OGDH, de fecha 27 de marzo de 2024, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano solicita elaborar el proyecto de resolución que autorice el encargo del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta, Rina Karen Rodríguez Luján;

Que, mediante el Memorando N° 225-2024-DP/OAF, de fecha 09 de abril de 2024, la Oficina de Administración y Finanzas detalla los gastos de la comisión de servicio al exterior, siendo éstos los siguientes: “- Pasajes Internacionales: US$ 747.00 dólares americanos (equivalente en soles S/ 2,988.00 aproximadamente). - Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, con cargo al Pliego Presupuestal de la Defensoría del Pueblo.”

Que, asimismo, la Oficina de Administración y Finanzas precisa que: “(…) por motivos de transporte aéreo a la ciudad de Bogotá, se está considerando el viaje, a partir del día 16 de abril del 2024 y el retorno de la comisión del servicio el día 18 de abril del 2024.”;

Que, con el Informe N° 240-2024-DP/OAJ, de fecha 09 de abril de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que: “(…) resulta de interés institucional que el Titular de la Entidad emita el acto resolutivo que autorice su viaje al exterior, en comisión de servicios del 16 al 18 de abril de 2024, considerando el itinerario del viaje, para participar -como máximo representante de la Entidad- en el Encuentro FIO por la Amazonía - Lanzamiento de la primera Alerta Temprana FIO para la Región Amazónica con enfoque en Deforestación, que se llevará a cabo en la ciudad de Leticia, Colombia, el mismo que irrogará gastos a la Institución (…). Asimismo, corresponde autorizar el encargo del Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen Rodríguez Luján, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, por el mismo periodo y mientras dure la ausencia del Defensor del Pueblo, conforme a lo establecido en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones (…).”;

Con los visados de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y de la Primera Adjuntía, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° y los literales d) y q) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 004-2024/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios del Defensor del Pueblo, Josué Manuel GUTIÉRREZ CÓNDOR, del 16 al 18 de abril de 2024, considerando el itinerario del viaje, para participar en el Encuentro FIO por la Amazonía - Lanzamiento de la primera Alerta Temprana FIO para la Región Amazónica con enfoque en Deforestación, que se llevará a cabo en la ciudad de Leticia, Colombia.

Artículo Segundo.- Los gastos serán financiados por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, con cargo al Pliego Presupuestal de la Defensoría del Pueblo, según el siguiente detalle: - Pasajes Internacionales: US$ 747.00 dólares americanos (equivalente en soles S/ 2,988.00 aproximadamente).

Artículo Tercero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen RODRÍGUEZ LUJÁN, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 16 al 18 de abril de 2024, y mientras dure la ausencia del Defensor del Pueblo.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR

Defensor del Pueblo

2278940-1