Resolución de Consejo Directivo que modifica la asignación de responsabilidad de pago contenida en el Cuadro 10.4 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 054-2024-OS/CD
Lima, 11 de abril de 2024
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde a Osinergmin definir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fijación tarifaria a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin;
Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modificatorias, se fijaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2021-abril 2025, estableciéndose, entre otros, las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD;
Que, en el artículo 11 de la Resolución 070 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación, se realiza a solicitud sustentada del interesado; además se dispone que dicha solicitud será tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, siguiendo las etapas, plazos y responsabilidades consignados en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD;
Que, conforme a la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT” (“Resolución 217”), las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión que amerite dicha revisión. Lo señalado se condice con lo previsto en el artículo 5.4 de la Norma aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD;
Que, la empresa Engie Energía Perú S.A. solicitó revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores debido al modelamiento de las líneas Piura-Chiclayo Oeste, Zapallal-Ventanilla y San Juan-Santa Rosa, a la indisponibilidad de la CH Quitaracsa en el año 2023, a la actualización de la fecha de puesta en operación comercial de los Refuerzos 1 y 2 de Transmantaro y a la asignación de responsabilidad de pago a la CT Ilo 2;
Que, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. solicitó revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores debido a modificaciones en la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) de las centrales de generación Punta Lomitas, Clemesí y Yarucaya;
Que, se ha procedido a realizar la evaluación, determinándose la necesidad de modificar la distribución de pago de los generadores responsables por las compensaciones de las instalaciones asignadas total y parcialmente a la generación;
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 032-2024-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución con el que se modifica la Resolución 070, respecto de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir opiniones y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución;
Que, con fecha 20 de marzo de 2024 se venció el plazo para remitir opiniones y sugerencias, habiéndose recibido las opiniones de las empresas Electroperú S.A. y Red de Energía del Perú S.A.;
Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública descentralizada en las ciudades de Lima, Cajamarca y Arequipa, para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 13 de marzo de 2024;
Que, se han expedido los Informes N° 213-2024-GRT y N° 214-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, en los que se analizan los opiniones y sugerencias presentados al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-ME, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD; y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2024, de fecha 11 de abril de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, conforme a lo siguiente:
El Cuadro 10.4: Distribución de la Compensación Mensual Asignadas a la Generación del SST GD REP
TITULAR |
Compensación Mensual (S/) |
|
May23-Abr24 |
May24-Abr25 |
|
GR TARUCA S.A.C |
6 250 |
6 250 |
ANDEAN POWER S.A. |
2 611 |
2 611 |
COMPAÑIA ELECTRICA EL PLATANAL S.A. |
16 040 |
16 040 |
CHINANGO S.A.C. |
21 899 |
21 899 |
CONSORCIO TRES HERMANAS-COBRA PERÚ S.A. |
4 223 |
4 223 |
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AREQUIPA S.A. |
236 852 |
236 852 |
EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A. |
69 829 |
69 829 |
EMPRESA DE GENERACION HUANZA S.A. |
1 091 |
1 091 |
EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C. |
13 196 |
13 196 |
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHUPICCHU S.A. |
61 470 |
61 470 |
ELECTROPERÚ S.A. |
316 168 |
316 168 |
EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SANTA LORENZA S.A.C. |
1 794 |
1 794 |
EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. |
13 166 |
13 166 |
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE JUNÍN S.A.C. |
10 726 |
10 726 |
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L. |
1 102 |
1 102 |
ENEL GENERACION PERU S.A.A |
152 018 |
152 018 |
ENEL GREEN POWER S.A. |
6 780 |
6 780 |
ENEL GENERACION PIURA S.A. |
57 632 |
57 632 |
ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. |
121 366 |
121 366 |
FENIX POWER PERÚ S.A. |
30 307 |
30 307 |
GR PAINO S.A.C. |
6 516 |
6 516 |
KALLPA GENERACION S.A. |
140 681 |
140 681 |
LA VIRGEN S.A.C. |
6 922 |
6 922 |
INLAND ENERGY S.A.C. |
7 546 |
7 546 |
ORAZUL ENERGY PERU S.A. |
252 462 |
252 462 |
PETRAMAS S.A.C. |
4 961 |
4 961 |
EMPRESA ELÉCTRICA RIO DOBLE S.A. |
32 503 |
32 503 |
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. |
60 018 |
60 018 |
SDF ENERGIA S.A.C. |
203 |
203 |
STATKRAFT PERÚ S.A. |
44 095 |
44 095 |
TERMOCHILCA S.A. |
20 252 |
20 252 |
TERMOSELVA S.R.L. |
8 515 |
8 515 |
UNACEM |
6 510 |
6 510 |
Artículo 2.- Disponer que, las empresas generadoras se encuentran obligadas a considerar la distribución de responsabilidad de pago a que se refiere el artículo 1, para el recálculo de las compensaciones mensuales del periodo tarifario mayo 2023-abril 2024 y su respectiva ejecución, lo cual se realiza como máximo hasta el 15 de mayo de 2024.
Artículo 3.- Disponer que en aplicación de la Ley N° 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle:
Etapas del proceso |
Plazos para su pronunciamiento y obligación |
Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de Osinergmin y convocatoria a audiencia pública para la sustentación de recursos de reconsideración |
Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la interposición de recursos de reconsideración. |
Audiencia pública para sustentación de recursos de reconsideración |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración. |
Opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración |
Dentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración. |
Resolución de los recursos de reconsideración |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha su interposición. |
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución junto a su exposición de motivos, en el diario oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico N° 213-2024-GRT y el Informe Legal N° 214-2024-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx
OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, en la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), y en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE), se establece la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la LCE.
Osinergmin, en cumplimiento de sus funciones, fijó las tarifas y compensaciones para los SST y SCT, correspondientes al periodo mayo 2021-abril 2025, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modificatorias. En el artículo 11 de la Resolución 070 se dispuso que la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación por el uso del SST y SCT se realizaría a solicitud sustentada del interesado y tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra.
En la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se estableció que las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión.
Con base a lo señalado, la empresa Engie Energía Perú S.A y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. solicitaron, el 14 de noviembre de 2023, la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso de los SST y SCT, considerando las modificaciones en las premisas utilizadas en la Resolución 070 y su modificatorias;
Los resultados de la revisión efectuada se encuentran contenidos en los informes de sustento, los cuales forman parte de la motivación de la resolución a publicarse, cumpliendo con los objetivos indicados.
2278857-1