Resolución de Consejo Directivo que modifica la asignación de responsabilidad de pago contenida en el Cuadro 10.4 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN N° 054-2024-OS/CD

Lima, 11 de abril de 2024

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde a Osinergmin definir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fijación tarifaria a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin;

Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modificatorias, se fijaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2021-abril 2025, estableciéndose, entre otros, las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD;

Que, en el artículo 11 de la Resolución 070 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación, se realiza a solicitud sustentada del interesado; además se dispone que dicha solicitud será tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, siguiendo las etapas, plazos y responsabilidades consignados en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD;

Que, conforme a la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT” (“Resolución 217”), las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión que amerite dicha revisión. Lo señalado se condice con lo previsto en el artículo 5.4 de la Norma aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD;

Que, la empresa Engie Energía Perú S.A. solicitó revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores debido al modelamiento de las líneas Piura-Chiclayo Oeste, Zapallal-Ventanilla y San Juan-Santa Rosa, a la indisponibilidad de la CH Quitaracsa en el año 2023, a la actualización de la fecha de puesta en operación comercial de los Refuerzos 1 y 2 de Transmantaro y a la asignación de responsabilidad de pago a la CT Ilo 2;

Que, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. solicitó revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores debido a modificaciones en la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) de las centrales de generación Punta Lomitas, Clemesí y Yarucaya;

Que, se ha procedido a realizar la evaluación, determinándose la necesidad de modificar la distribución de pago de los generadores responsables por las compensaciones de las instalaciones asignadas total y parcialmente a la generación;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 032-2024-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución con el que se modifica la Resolución 070, respecto de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir opiniones y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución;

Que, con fecha 20 de marzo de 2024 se venció el plazo para remitir opiniones y sugerencias, habiéndose recibido las opiniones de las empresas Electroperú S.A. y Red de Energía del Perú S.A.;

Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública descentralizada en las ciudades de Lima, Cajamarca y Arequipa, para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 13 de marzo de 2024;

Que, se han expedido los Informes N° 213-2024-GRT y N° 214-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, en los que se analizan los opiniones y sugerencias presentados al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-ME, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD; y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2024, de fecha 11 de abril de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, conforme a lo siguiente:

El Cuadro 10.4: Distribución de la Compensación Mensual Asignadas a la Generación del SST GD REP

TITULAR

Compensación Mensual (S/)

May23-Abr24

May24-Abr25

GR TARUCA S.A.C

6 250

6 250

ANDEAN POWER S.A.

2 611

2 611

COMPAÑIA ELECTRICA EL PLATANAL S.A.

16 040

16 040

CHINANGO S.A.C.

21 899

21 899

CONSORCIO TRES HERMANAS-COBRA PERÚ S.A.

4 223

4 223

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AREQUIPA S.A.

236 852

236 852

EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A.

69 829

69 829

EMPRESA DE GENERACION HUANZA S.A.

1 091

1 091

EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C.

13 196

13 196

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHUPICCHU S.A.

61 470

61 470

ELECTROPERÚ S.A.

316 168

316 168

EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SANTA LORENZA S.A.C.

1 794

1 794

EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A.

13 166

13 166

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE JUNÍN S.A.C.

10 726

10 726

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L.

1 102

1 102

ENEL GENERACION PERU S.A.A

152 018

152 018

ENEL GREEN POWER S.A.

6 780

6 780

ENEL GENERACION PIURA S.A.

57 632

57 632

ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.

121 366

121 366

FENIX POWER PERÚ S.A.

30 307

30 307

GR PAINO S.A.C.

6 516

6 516

KALLPA GENERACION S.A.

140 681

140 681

LA VIRGEN S.A.C.

6 922

6 922

INLAND ENERGY S.A.C.

7 546

7 546

ORAZUL ENERGY PERU S.A.

252 462

252 462

PETRAMAS S.A.C.

4 961

4 961

EMPRESA ELÉCTRICA RIO DOBLE S.A.

32 503

32 503

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A.

60 018

60 018

SDF ENERGIA S.A.C.

203

203

STATKRAFT PERÚ S.A.

44 095

44 095

TERMOCHILCA S.A.

20 252

20 252

TERMOSELVA S.R.L.

8 515

8 515

UNACEM

6 510

6 510

Artículo 2.- Disponer que, las empresas generadoras se encuentran obligadas a considerar la distribución de responsabilidad de pago a que se refiere el artículo 1, para el recálculo de las compensaciones mensuales del periodo tarifario mayo 2023-abril 2024 y su respectiva ejecución, lo cual se realiza como máximo hasta el 15 de mayo de 2024.

Artículo 3.- Disponer que en aplicación de la Ley N° 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle:

Etapas del proceso

Plazos para su pronunciamiento y obligación

Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de Osinergmin y convocatoria a audiencia pública para la sustentación de recursos de reconsideración

Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la interposición de recursos de reconsideración.

Audiencia pública para sustentación de recursos de reconsideración

Dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración.

Opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración

Dentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración.

Resolución de los recursos de reconsideración

Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha su interposición.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución junto a su exposición de motivos, en el diario oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico N° 213-2024-GRT y el Informe Legal N° 214-2024-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, en la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), y en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE), se establece la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la LCE.

Osinergmin, en cumplimiento de sus funciones, fijó las tarifas y compensaciones para los SST y SCT, correspondientes al periodo mayo 2021-abril 2025, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modificatorias. En el artículo 11 de la Resolución 070 se dispuso que la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación por el uso del SST y SCT se realizaría a solicitud sustentada del interesado y tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra.

En la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se estableció que las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión.

Con base a lo señalado, la empresa Engie Energía Perú S.A y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. solicitaron, el 14 de noviembre de 2023, la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso de los SST y SCT, considerando las modificaciones en las premisas utilizadas en la Resolución 070 y su modificatorias;

Los resultados de la revisión efectuada se encuentran contenidos en los informes de sustento, los cuales forman parte de la motivación de la resolución a publicarse, cumpliendo con los objetivos indicados.

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