Establecen derecho de servidumbre de electroducto y tránsito a favor de concesión de la que es titular ATN S.A., para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Rubí - S.E. Montalvo, ubicada en el departamento de Moquegua
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 513-2023-MINEM/DM
Lima, 19 de diciembre de 2023
VISTOS: El Expediente N° 21246518 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto y tránsito para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Rubí - S.E. Montalvo; el Informe N° 780-2022-MINEM/DGE-DCE, el Informe N° 390-2023-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 3007-2023/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 712-2023/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 651-2023-MINEM/OGAJ y el Memorando N° 1746-2023/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 258-2017-MEM/DM, publicada el 12 de junio de 2017, se otorga a favor de Enel Green Power Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Rubí - S.E. Montalvo, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 503-2017;
Que, mediante Carta EGP-PERG 143-2018 con Registro N° 2827338, de fecha 21 de junio de 2018, Enel Green Power Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto y tránsito para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Rubí - S.E. Montalvo, de conformidad con el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 216 y siguientes de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 008-2020-MINEM/VME, publicada el 1 de enero de 2021, se aprueba la cesión de posición contractual de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Rubí - S.E. Montalvo, efectuada por Enel Green Power Perú S.A. a favor de ATN S.A.;
Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, Ley de Concesiones Eléctricas), señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, los literales b) y f) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de electroducto para líneas de transmisión y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalación, respectivamente, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley;
Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el establecimiento de la servidumbre de electroducto y tránsito para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Rubí - S.E. Montalvo, afecta a un total de dieciséis (16) predios, de los cuales catorce (14) predios son del Estado Peruano y dos (2) predios de propiedad privada, debiendo precisarse que sobre estos últimos se ha cumplido con celebrar el respectivo contrato de servidumbre;
Que, el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM establece lo siguiente: “(…) la DGE o el GORE notificará a los propietarios con los que no existe acuerdo, adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan, así como de la propuesta de Tasación, de ser el caso, presentada por el concesionario. Los propietarios deberán exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles. (…). Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la DGE o el GORE notificará al concesionario con el modelo del aviso para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo diez (10) días hábiles de notificado. La publicación se efectuará por dos (02) días hábiles consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentra ubicado el predio. (…)”;
Que, la Dirección General de Electricidad según el Informe N° 780-2022-MINEM/DGE-DCE ha cumplido con poner en conocimiento la solicitud de establecimiento de servidumbre y posteriormente solicitar a una institución especializada la realización de una inspección a efectos de determinar la existencia de daños y perjuicios, así como la valorización de la indemnización por dicho concepto; conforme a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;
Que, mediante Carta N° 0625-2022/CP/CDL/CIP con Registro N° 3311467, de fecha 2 de junio de 2022, el Centro de Peritaje “Guillermo Vaudenay Reyes” del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú remitió el Dictamen Pericial Técnico denominado “Determinación y Valorización de presunta Indemnización por daños causados por concepto de Servidumbre de Electroducto y de Tránsito para la Línea de transmisión en 220 kV S.E. Rubí - S.E. Montalvo, Moquegua”, conteniendo la valuación realizada, que concluye que no hay ningún daño causado por la servidumbre; por lo que no habría indemnización por calcular;
Que, conforme a los Informes N° 780-2022-MINEM/DGE-DCE y N° 390-2023-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad, de acuerdo a su competencia, ha verificado que se ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan establecer la servidumbre de electroducto y tránsito para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Rubí - S.E. Montalvo;
Que, en el Informe N° 651-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en mérito a lo sustentado por la Dirección General de Electricidad, considera viable emitir la Resolución Ministerial que establezca la servidumbre de electroducto y tránsito para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Rubí - S.E. Montalvo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de electroducto y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ATN S.A., para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Rubí - S.E. Montalvo, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme a los cuadros que se adjuntan a la presente resolución como Anexo 1.
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que ATN S.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que ATN S.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2278852-1