Disponen la modificación de los Peajes consignados en el Cuadro 6.1 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, para el periodo mayo 2024 - abril 2025, producto de la liquidación anual de ingresos de transmisión

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN N° 052-2024-OS/CD

Lima, 11 de abril de 2024

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2021 - abril 2025, respecto de las cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT, correspondiente al último año;

Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT” (en adelante, “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”);

Que, en base a lo dispuesto en el citado procedimiento se ha realizado la liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) de su numeral 6.4.2;

Que, con fecha 25 de enero de 2024, la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. (“Pumate”) solicitó la fijación del CMA y del peaje de los sistemas de transmisión del Contrato de Concesión SCT del Proyecto “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado - Iberia” (“Línea Puerto Maldonado Iberia”), dentro del presente periodo tarifario mayo 2024 - abril 2025. Al respecto, en concordancia con lo establecido en el numeral III) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 12.2 de la Norma aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, resulta procedente calcular el CMA y el peaje que será aplicable desde la Puesta en Operación Comercial (efectiva), la misma que se encuentra prevista en el referido Contrato de Concesión SCT;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y el PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, mediante Resolución N° 030-2024-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que modifica la Resolución 070 y fija el Cargo Unitario de Liquidación de los SST y/o SCT, con la finalidad de recibir opiniones y sugerencias para su correspondiente análisis;

Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública descentralizada en las ciudades de Lima, Cajamarca y Arequipa, para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 13 de marzo de 2024;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, en la citada resolución se estableció un plazo de ocho (8) días hábiles a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Que, dentro del plazo otorgado, se recibieron las opiniones y sugerencias de las siguientes empresas: Electronorte S.A., Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., Engie Energía Perú S.A.A., Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., Electro Dunas S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Consorcio Transmantaro S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., Electro Sur Este S.A.A., Red Eléctrica del Sur S.A., Compañía Minera Antamina S.A., Enel Distribución Perú S.A.A., Empresa de Generación Huanza S.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Kallpa Generación S.A., Red de Energía del Perú S.A. y Conelsur LT S.A.C.;

Que, conjuntamente con el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas, se ha procedido a revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo al que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT; y en base a lo dispuesto por dicho procedimiento se ha realizado el cálculo de la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT;

Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores de los peajes recalculados de transmisión del SST y SCT, así como el Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según el detalle contenido en el Informe N° 216-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Que, se han expedido los Informes N° 216-2024-GRT y N° 217-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, en los que se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin e integran la presente decisión; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; así como en sus normas modificatorias y complementarias, y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2024, de fecha 11 de abril de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los Peajes Acumulados por Nivel de Tensión consignados en el Cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, conforme a lo siguiente:

“Cuadro 6.1: Peajes Acumulados por nivel

de tensión (Ctm. S//kWh)

Área de Demanda

Titular

Acumulado en MAT

Acumulado en AT

Acumulado en MT

Ctm. S/./kWh

Ctm. S/./kWh

Ctm. S/./kWh

1

ADINELSA

0,0000

0,0365

0,0765

ELECTRONOROESTE

0,0000

0,3760

1,0878

ELECTROPERÚ

0,0000

0,0056

0,0101

PUMATE

0,1056

0,4527

0,4593

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0291

0,4128

0,4173

TOTAL ÁREA

0,1347

1,2836

2,0510

2

ADINELSA

0,0000

0,0333

0,0903

COELVISAC

0,0000

0,0752

0,0792

ELECTRO ORIENTE

0,0566

0,1224

0,1849

ELECTRONORTE

0,0800

0,5516

1,1789

PEOT

0,0000

0,1504

0,2303

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0000

0,3021

0,3109

TOTAL ÁREA

0,1366

1,2350

2,0745

3

CHAVIMOCHIC

0,0000

0,0034

0,0066

CONELSUR

0,0000

0,0085

0,0085

CTAN

0,0129

0,0129

0,0129

ELECTRONORTE

0,0000

0,0000

0,0045

HIDRANDINA

0,1236

0,7009

1,2375

ISA PERÚ

0,0075

0,0304

0,0394

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0033

0,2175

0,2196

TOTAL ÁREA

0,1473

0,9736

1,5290

4

ELECTRO ORIENTE

1,1841

1,8080

2,3467

TOTAL ÁREA

1,1841

1,8080

2,3467

5

ADINELSA

0,0084

0,0483

0,0814

CONELSUR

0,0000

0,0093

0,0342

ELECTRO DUNAS

0,0281

0,1110

0,1231

ELECTROCENTRO

0,0015

0,9348

1,7058

ELECTROPERÚ

0,0060

0,0060

0,0060

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0227

0,2371

0,2856

SHAQSHA

0,0000

0,0899

0,1155

STATKRAFT

0,0223

0,7736

1,0170

TRANSMANTARO

0,6710

0,6710

0,6710

TRANSMISORA SUR ANDINO

0,0000

0,0128

0,0128

UNACEM

0,0044

0,0109

0,0109

TOTAL ÁREA

0,7644

2,9047

4,0633

6

ADINELSA

0,0000

0,0007

0,0012

CONELSUR

0,0143

0,0260

0,0272

ENEL DISTRIBUCIÓN

0,3593

2,1894

3,0344

HIDRANDINA

0,0000

0,0023

0,0029

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0003

0,0630

0,0630

REP_AdicRAG

0,0005

0,0005

0,0005

STATKRAFT

0,0041

0,0041

0,0108

TOTAL ÁREA

0,3785

2,2860

3,1400

7

CONELSUR

0,0000

0,0417

0,0417

LUZ DEL SUR

1,1461

3,3301

4,0151

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0171

0,0280

0,0280

TRANSMANTARO

0,2101

0,2101

0,2101

TOTAL ÁREA

1,3733

3,6099

4,2949

ADINELSA

0,0000

0,0017

0,0090

COELVISAC

0,0000

0,1191

0,2790

8

ELECTRO DUNAS

0,0000

0,4502

1,0756

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0311

0,5720

0,5720

REP_AdicRAG

0,1864

0,3067

0,3067

SEAL

0,0000

0,0150

0,0334

TRANSMANTARO

0,1648

0,6437

0,6512

TOTAL ÁREA

0,3823

2,1084

2,9269

9

CONELSUR

0,0172

0,0296

0,0296

EGASA

0,0133

0,0642

0,0642

ELECTROSUR

0,0000

0,0056

0,0129

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0028

0,0184

0,0184

SEAL

0,1236

0,9368

1,8921

TOTAL ÁREA

0,1569

1,0546

2,0172

10

EGEMSA

0,0000

0,0786

0,3108

ELECTRO SUR ESTE

0,2231

1,3138

2,1927

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0415

0,4294

0,4827

TOTAL ÁREA

0,2646

1,8218

2,9862

11

ELECTRO PUNO

0,0000

0,8950

1,2519

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0503

0,7152

1,1814

TOTAL ÁREA

0,0503

1,6102

2,4333

12

ELECTROSUR

0,0000

0,5363

1,8166

ENGIE

0,3053

0,3053

0,3053

TOTAL ÁREA

0,3053

0,8416

2,1219

13

EGESUR

0,0000

0,0071

0,0071

ELECTROSUR

0,0000

1,0723

2,0145

TOTAL ÁREA

0,0000

1,0794

2,0216

14

ELECTRO UCAYALI

0,0000

0,5924

1,1364

TOTAL ÁREA

0,0000

0,5924

1,1364

15

ISA PERÚ

0,0314

0,0314

0,0314

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0922

0,0957

0,0957

REDESUR

0,0058

0,0117

0,0117

TESUR3

0,0300

0,0300

0,0300

TOTAL ÁREA

0,1594

0,1688

0,1688

Artículo 2.- Modificar los Peajes consignados en los Cuadros 7.1, 7.2 y 7.3 del Anexo 7 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:

“Cuadro 7.1: CPSEE y PEAJE

del SSTL de CONELSUR

Subestación Base

Instalaciones

Secundarias del CPSEE

Nivel Tensión

Peaje

Ctm. S//kWh

Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo

Trujillo Norte

LT 220 kV Trujillo Norte - Cajamarca Norte

MAT

1,2902

Clientes Libres Yanacocha, Gold Mill y Gold Fields

Cajamarca Norte

Transformador 220/60/10 kV en SET Cajamarca Norte

MAT/AT

0,2329

Yanacocha

LT 60 kV Cajamarca Norte - Pajuela

AT

0,1689

Yanacocha

Cuadro 7.2: CPSEE y PEAJE

del SSTL de CONELSUR

Subestación Base

Instalaciones

Secundarias del CPSEE

Nivel Tensión

Peaje

Ctm. S//kWh

Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo

Cajamarquilla

SST Celda de Transformación 220 kV - S.E. Cajamarquilla

MAT

0,0324

Cliente Libre Cajamarquilla

(Usuario exclusivo)

Cuadro 7.3: CPSEE del SSTL de AYMARAES

Subestación Base

Instalaciones

Secundarias del CPSEE

Nivel Tensión

Peaje

Ctm. S//kWh

Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo

Callalli

LT 60 kV Majes - Caylloma

LT 60 kV Caylloma - Ares

LT 33 kV Ares - Arcata

AT

2,2003

Cliente Libre

(Usuario exclusivo)

MT

2,2003

Artículo 3.- Disponer que los Peajes consignados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución tienen vigencia a partir del 1 de mayo de 2024 y se aplicarán con el respectivo factor de actualización, cuando corresponda según la normativa.

Artículo 4.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, incorporados en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, de acuerdo al Cuadro N° 1.

Cuadro N° 1. Cargo Unitario

de Liquidación

Acumulado en MAT

Acumulado en AT

Acumulado en MT

Artículo 5.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación del Sistema Secundario de Transmisión de Conelsur LT SAC (“CONELSUR”) y Empresa de Transmisión Eléctrica Aymaraes S.A.C. (“AYMARAES”), a ser añadido para el periodo del 01 de mayo 2024 hasta el 30 de abril de 2025, de acuerdo con el Cuadro N° 2.

Cuadro 2.- Cargo Unitario de Liquidación del SST de Conelsur y Aymaraes

Artículo 6.- Incorporar el ítem 4 en los cuadros 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD sustituido con la Resolución N° 145-2021-OS/CD y modificado con la Resolución N° 057-2023-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente:

“Cuadro 4.1: CMA de las instalaciones con Contrato Concesión de SCT

“Cuadro 4.2: Peaje Unitario Acumulado para las instalaciones con Contrato Concesión de SCT

Artículo 7.- Disponer la transferencia de un monto equivalente a S/ 1 092 830,50 a favor de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) de parte de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. como máximo hasta el 15 de mayo de 2024, por el concepto de peajes del SST y SCT. Este pago será considerado en la respectiva Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT.

Artículo 8.- Precisar que, según se está considerando en la presente Liquidación Anual, es una obligación el pago de los peajes de transmisión de los SST y SCT para todo aquel que realice retiros en el Mercado Mayorista de Electricidad, con independencia de si dicho retiro está o no autorizado (RND), considerando los criterios contenidos en el numeral 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado con Decreto Supremo N° 026-2016-EM.

Artículo 9.- Disponer que en aplicación de la Ley N° 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle:

Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 216-2024-GRT y N° 217-2024-GRT, en la página Web de Osinergmin:

https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la presente resolución se aprueba el cálculo de la Liquidación de Ingresos de los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión que se realiza anualmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD.

Osinergmin ha realizado todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fin de verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión difieren a lo determinado en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión conforme se explica a detalle en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda aplicable al periodo mayo 2024 - abril 2025.

Los resultados de la revisión efectuada, cuya motivación a detalle se encuentra en los respectivos informes de sustento, son materia de la resolución a publicarse.

2278850-1