Disponen medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones móviles a favor de ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C., en el Lote 192

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 050-2024-OS/CD

Lima, 11 de abril de 2024

VISTO:

El pedido de la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A. (en adelante, Petroperú), presentado mediante Carta N° GCEO-2743-2023, de fecha 22 de diciembre de 2023, complementada con Cartas N° GCEO-0534-2024, GCEO-0949-2024, GCEO-1018-2024 y GCEO-1098-2024, de fechas 06 de febrero y 06, 11 y 15 de marzo de 2024, respectivamente; con la cual se solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades como Consumidor Directo con Instalaciones Móviles en el Lote 192; así como la Carta de fecha 27 de marzo de 2024, con la cual la empresa ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C. informa haber recibido en cesión de posición contractual el Contrato de Licencia celebrado a favor de Petroperú.

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que este organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el Decreto Supremo N° 008-2020-EM y el Decreto Supremo N° 003-2022-EM, señala que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos; Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización y seguridad de hidrocarburos, para lo cual debe aprobar medidas alternativas a las previstas por los citados reglamentos;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante Carta N° GCEO-0534-2024, de fecha 06 de febrero de 2024, Petroperú presentó el Informe Técnico N° GCEO-2742-2023, solicitando al Osinergmin el otorgamiento de una medida transitoria de excepción para la obtención del Registro de Consumidor Directo con Instalaciones Móviles para el almacenamiento de Diésel B5, por un periodo de seis (06) meses, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones del Contrato de Licencia del Lote 192 señaladas en su numeral 13.121 y al numeral 432 del Acta de Consulta Previa del Lote 192, y evitar la paralización de atención de las necesidades básicas de los poblados aledaños al Lote 192;

Que, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos emitió el Informe de Fiscalización N° GOI-I10-046-2024, donde señala que, en la visita de fiscalización realizada al establecimiento ubicado en el Campamento Andoas - Lote 192, distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón y departamento de Loreto, se ha comprobado que este cumple con las condiciones mínimas de seguridad en el marco de una excepción para desarrollar la actividad de Consumidor Directo con Instalaciones Móviles;

Que, con carta ingresada a Osinergmin el 27 de marzo de 2024, la empresa ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C. acreditó haber recibido en cesión de posición contractual el 61% de los derechos y obligaciones del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, celebrado a favor de Petróleos del Perú - Petroperú S.A.;

Que, amparado en lo anterior, ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C. ha asumido la calidad de Operador del Lote 192, y en tal virtud, la resolución que decida sobre la solicitud de excepción debe ser dirigida a ella, conforme a la titularidad actual de la operación, pues esta empresa es quien desarrollará actividades de hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Móviles en el Campamento Andoas - Lote 192;

Que, en el Informe N° 700-2024-OS-GSE/DSHL, de fecha 02 de abril de 2024, donde se analizó la solicitud de otorgamiento de la medida transitoria de excepción como Consumidor Directo con Instalaciones Móviles ubicada en el Campamento Andoas - Lote 192, distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón y departamento de Loreto, se precisa que la instalación cuenta con la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil N° 220025300 emitida por la empresa La Positiva Seguros y Reaseguros. Asimismo, se concluye que el Operador ha presentado la información correspondiente a fin de demostrar que resulta necesario otorgar la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades de Consumidor Directo con Instalaciones Móviles, con el fin de evitar el riesgo de paralización de atención de las necesidades básicas de los poblados aledaños al Lote 192;

Que, en ese orden de ideas, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos concluye que, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modificatorias, corresponde exceptuar temporalmente a ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Consumidor Directo con Instalaciones Móviles;

Que, cabe precisar que a través del escrito GCEO-0949-2024 se solicitó que la medida transitoria de excepción sea de seis (6) meses contados a partir del 15 de marzo de 2024, por lo que corresponde otorgar tal medida por el plazo solicitado, esto es hasta el 15 de setiembre de 2024;

Que, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de verificar que las instalaciones o el desarrollo de las actividades materia de la presente medida transitoria de excepción pone en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modificatorias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 12-2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar medida transitoria de excepción

Otorgar la medida transitoria de excepción, a favor de ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C., de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades en calidad de Consumidor Directo con Instalaciones Móviles en las instalaciones ubicadas en el Campamento Andoas - Lote 192, distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón y departamento de Loreto; hasta el 15 de setiembre de 2024.

Artículo 2.- Alcance de la medida transitoria

Disponer que ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C., durante el plazo de la medida transitoria, puede realizar actividades de Consumidor Directo con Instalaciones Móviles en sus instalaciones ubicadas en el Campamento Andoas - Lote 192, distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón y departamento de Loreto.

Artículo 3.- Póliza vigente

Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C. debe mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual con cobertura como mínimo de 100 UIT, durante el plazo de excepción.

Artículo 4.- Facultades de Osinergmin

La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las actividades que desarrolle ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C. generen inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Artículo 6.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

1 Numeral 13.12 del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192: De conformidad con el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo, los acuerdos adoptados entre el Estado y los pueblos indígenas como resultado del proceso de consulta previa llevado a cabo antes de la emisión del Decreto Supremo que aprueba este Contrato son obligatorios para dichas partes. El contratista respetará dichos acuerdos y permitirá su ejecución.

2 Numeral 43 del Acta de Consulta Previa del Lote 192: El Viceministerio de Hidrocarburos asegura que el nuevo operador del Lote 192 facilitará el suministro de electricidad o diésel para generar electricidad las 24 horas al día, según sea el caso, en las mismas condiciones que el operador anterior (mantenimiento de la maquinaria, entre otras), hasta que la Dirección General de Electrificación Rural del MINEM, en el marco de sus competencias, implemente proyectos de electrificación rural consensuados con cada comunidad del Lote 192 (…).

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