Otorgan Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 111-2024-PCM

Lima, 11 de abril de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación;

Que, asimismo, el citado artículo precisa que constituyen Defensores Calificados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como, los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados;

Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29031, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, a través del artículo 4 de la Ley Nº 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concede mediante resolución suprema, en la que consta el nombre de los/as ciudadanos/as que han destacado en la lucha contra el terrorismo, quienes son designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el Estatuto, aprobado por el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 076-2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, el cual establece las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla; así como, los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros;

Que, el artículo 8 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” establece como una de las funciones del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, evaluar y recomendar el otorgamiento de la Condecoración, según los requisitos previstos en el Estatuto;

Que, el Ministerio de Defensa ratifica la propuesta formulada para el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a 46 candidatos, por su valiosa participación en los Comités de Autodefensa en la lucha contra el terrorismo, quienes pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni con discapacidad, manteniendo con ello el orden interno y la defensa nacional;

Que, mediante Acta de Sesión del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, del 08 de abril de 2024, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, luego de la evaluación y calificación de la propuesta presentada por el Ministerio de Defensa, así como de los hechos expuestos y previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; ha acordado por unanimidad conceder la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a las personas señaladas en la citada Acta;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas propuestas por el Ministerio de Defensa:

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

CONDECORACIÓN

1

ALIAGA BRAVO TEOFILO

20972143

CABALLERO

2

ALIAGA PAUCAR EFRAIN HERMENEGILDO

21001677

CABALLERO

3

ASTUCURI QUIÑONES EVARISTO

20970580

CABALLERO

4

BARJA GAGO MARIA

19961106

CABALLERO

5

CAHUAZA GUERRA PEDRO

01128909

CABALLERO

6

CANTORIN CLEMENTE MIGUEL

19959275

CABALLERO

7

CONTRERAS VDA DE RODRIGUEZ ABILIA

19959514

CABALLERO

8

CUBA CANTORIN MARIA

19959720

CABALLERO

9

DE LA CRUZ ENRIQUEZ AUGUSTO LUIS

21001678

CABALLERO

10

DE LA CRUZ INGA INOCENTE

20969094

CABALLERO

11

DE LA CRUZ PAUCAR JORGE MACARIO

20971262

CABALLERO

12

DE LA CRUZ QUINTANA ROLANDO

20417398

CABALLERO

13

DIAZ NINAHUANCA JULIAN

19838444

CABALLERO

14

FLORES QUISPE NICOLAS

20971502

CABALLERO

15

GRANADOS PARIACHI ALBINO LEON

20411071

CABALLERO

16

GRANADOS QUINTANA HUGO HIPOLITO

19840934

CABALLERO

17

GUTIERREZ MAHUANCA MOISES TEODORO

21000841

CABALLERO

18

HINOSTROZA CAPCHA FELIX

20410395

CABALLERO

19

HINOSTROZA CAPCHA MAXIMO ALEJANDRO

20411120

CABALLERO

20

HINOSTROZA YUPANQUI EVERTH HUMBERTO

44438777

CABALLERO

21

HUAYCAÑI ALVARADO ALEJANDRO

20438966

CABALLERO

22

HUAYCAÑI ALVARADO MARCELINO

20411719

CABALLERO

23

HUAYCAÑI DAVILA MARCELO

20412392

CABALLERO

24

HUAYCAÑI PARIACHI JOSE BENITO

20438801

CABALLERO

25

ISHUIZA TAPULLIMA DIOMEDES

01126527

CABALLERO

26

JACOBO ÑACO LIDIA

10608662

CABALLERO

27

JIMENEZ QUINTANA PAULINO

20410066

CABALLERO

28

LANDEON YUPANQUI FELIPE

20411865

CABALLERO

29

LANDION HINOSTROZA GERMAN

20410223

CABALLERO

30

MALDONADO LANDEON RODOLFO

20965213

CABALLERO

31

MARAVI CAMPOS ANTONIO OVIDIO

21003028

CABALLERO

32

MARTELL BRAVO REMICIO

20988496

CABALLERO

33

ÑAUPARI EGOAVIL EUSTAQUIO

20983846

CABALLERO

34

ORTIZ CABRERA LEONCIO

20972352

CABALLERO

35

PALOMINO NINAHUANCA ONORATO JUAN

20439847

CABALLERO

36

PEÑA MARTEL JULIA MARCELA

19846526

CABALLERO

37

QUINTANA CAMEL EDUARDO

20406955

CABALLERO

38

QUINTANA USCAMAYTA BETY BERTHA

20417191

CABALLERO

39

QUINTANA USCAMAYTA LILO AMADOR

20405904

CABALLERO

40

QUINTANA USCAMAYTA RUBEN ALFREDO

20437554

CABALLERO

41

RODRIGUEZ CONTRERAS WILBER KLEVER

19960990

CABALLERO

42

SUAZO DE VENTURA ESPERANZA

19959239

CABALLERO

43

SUAZO RODRIGUEZ DE CONTRERAS BENJAMINA

19959144

CABALLERO

44

TAPULLIMA CENEPO JUAN

01126436

CABALLERO

45

TUANAMA CABALLERO HERNANDO

80361977

CABALLERO

46

VENTURA SUAZO VIRGINIA

19960839

CABALLERO

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2278790-1