Decreto Supremo que actualiza los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva
DECRETO SUPREMO
N° 005-2024-VIVIENDA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) dispone en su artículo 1 que el BFH es parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social (VIS);
Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Ley establece que los valores máximos de la VIS se actualizan mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2017-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2022-VIVIENDA, dispone que los valores máximos de la VIS en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, se actualizan en el siguiente año fiscal, por la variación anual de los siguientes indicadores: el Índice de Precios de Materiales de la Construcción a Nivel de Lima Metropolitana (IPMC) del año anterior, el Promedio del incremento de los jornales básicos diarios de los trabajadores de construcción civil (PROMO) del último año, y el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (IPC) del año anterior; dicha actualización, es producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la sumatoria del producto de las ponderaciones del valor de la VIS por el respectivo factor de ajuste de los indicadores: IPMC, PROMO e IPC, con redondeo a la centena superior;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 350-2023-INEI, se aprueba el IPC a nivel nacional correspondiente al mes de diciembre 2023 y su variación porcentual mensual y acumulada; a su vez, se dispone la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía que contiene la información referida al IPMC;
Que, con la Resolución Ministerial N° 357-2023-TR, se dispone publicar en el diario oficial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024”, en el que se sustenta el valor del indicador PROMO en base a las variaciones de los jornales básicos del Operario, Oficial y Peón;
Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, se establece el valor del BFH para Emergencias;
Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS propone y sustenta la actualización de los valores máximos de la VIS en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, con la finalidad de posibilitar la oferta de viviendas de interés social en centros urbanos de medianas y grandes ciudades; así como la modificación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, con la finalidad de alinear los valores mínimos del BFH para Emergencias con los valores regulares de dicho bono para las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción de Viviendas en Sitio Propio, establecidos por los Reglamentos Operativos vigentes; así como, para establecer que el valor máximo del BFH para Emergencias, para el caso de Lima, no supere el valor máximo de la VIS en Edificio Multifamiliar/Conjunto Residencial/Quinta;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 016-2017-VIVIENDA, que actualiza los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2022-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Actualización de valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva
Actualizar los valores máximos de la Vivienda de Interés Social (VIS) en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, de acuerdo a lo siguiente:
Descripción de la VIS |
Valores máximos de la VIS |
Unifamiliar |
Hasta S/ 104,500 |
Edificio Multifamiliar / Conjunto Residencial / Quinta |
Hasta S/ 130,500 |
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA
Modificar el artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, según el siguiente texto:
“Artículo 2.- Valor del Bono Familiar Habitacional para Emergencias
El valor del BFH para Emergencias es el siguiente:
Modalidad |
Valor de BFH para Emergencias |
Construcción de Viviendas en Sitio Propio |
De 6 UIT hasta 10.74 UIT |
Adquisición de Vivienda Nueva |
De 8.7 UIT hasta 16.28 UIT (Nivel Nacional) De 8.7 UIT hasta el valor máximo vigente de la Vivienda de Interés Social en Edificio Multifamiliar/Conjunto Residencial/Quinta, establecido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (Lima) |
El valor del BFH para Emergencias se establece en cada convocatoria mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Dicho valor debe encontrarse entre los rangos establecidos en el presente artículo.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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