Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1619, Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional sobre la remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios

DECRETO SUPREMO

N° 006-2024-JUS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 1619, Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional sobre la remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios, tiene por finalidad impactar positivamente en el deshacinamiento de la población penitenciaria, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC, mediante la cual se declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto del hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias de la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1619, dispone que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, aprueba mediante Decreto Supremo el reglamento de la citada norma, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, en ese contexto, resulta necesario establecer el marco normativo reglamentario, mediante el cual se garantice la adecuada aplicación de las medidas excepcionales de remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios; así como sus respectivos procedimientos especiales cuando correspondan, en beneficio de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios;

Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, elabora el indicado reglamento, siendo objeto del trámite administrativo correspondiente para su respectiva aprobación;

Que, en virtud al sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por comprender medidas de carácter excepcional que permiten dotar de mejores condiciones normativas a la ejecución de condena para la reducción de los niveles de hacinamiento carcelario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1619, Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional sobre la remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1619, Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional sobre la remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios

Se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1619, Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional sobre la remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios, el mismo que consta de dos (2) títulos, cuatro (4) capítulos, doce (12) artículos y una (1) disposición complementaria final, y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los quince (15) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado mediante artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1619, DECRETO LEGISLATIVO QUE

ESTABLECE DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL SOBRE LA REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y BENEFICIOS PENITENCIARIOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivo

Establecer los procedimientos especiales para la adecuada aplicación de la remisión condicional de la pena en beneficio de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios de conformidad con el Capítulo I y II del Título II y el Capítulo Único del Título III del Decreto Legislativo Nº 1619.

Artículo 2. Ejecución de las penas

Las penas privativas de libertad efectiva en ejecución pueden ser objeto de remisión por el Juez a cargo de la ejecución de la sentencia, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1619 y el presente Reglamento.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se considera las siguientes definiciones:

a) Remisión condicional de la pena: Es una medida excepcional que consiste en el perdón parcial del cumplimiento de la pena privativa de libertad en ejecución, bajo determinadas reglas de conducta y/o tratamiento, por el mismo término del plazo pendiente de ejecución.

b) Reglas de conducta: Conjunto de prescripciones, autorizaciones o prohibiciones establecidas por el juez a cargo de la ejecución de la sentencia, a fin de que sean cumplidas durante el tiempo de suspensión de la pena privativa de libertad pendiente de ejecución.

c) Reglas de tratamiento: Conjunto de actividades establecidas por el juez a fin de ser desarrolladas en medio libre por parte del condenado como parte de su programa de tratamiento para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad.

TÍTULO II

SOBRE EL TRÁMITE DE LA

REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

CAPÍTULO I

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Artículo 4. Supuestos de procedencia de la remisión condicional de la pena

4.1. La remisión condicional de la pena procede solo para personas condenadas que se encuentre en los siguientes supuestos:

a) Personas privadas de libertad sentenciadas a una pena no mayor a cinco años.

En este supuesto, de verificarse que se encuentra en la etapa de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, y, adicionalmente, presenta dos (2) evaluaciones semestrales favorables, será considerado en la lista de egresos que realiza el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario.

b) Personas privadas de libertad sentenciadas a una pena no mayor a siete años.

En este supuesto, de verificarse que ha cumplido la mitad de la pena impuesta y que se encuentra ubicado en la etapa de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, y, adicionalmente, que presenta dos (2) evaluaciones semestrales favorables, será considerado en la lista de egresos que realiza el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario.

4.2. No procede la remisión condicional de la pena si la persona recluida se encuentra en cualquiera de los supuestos y/o delitos contemplados en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1619.

CAPÍTULO II

ELABORACIÓN DE LAS LISTAS DE EGRESO

Artículo 5. Elaboración de listas preliminares y verificación de requisitos

El director del establecimiento penitenciario, en coordinación con la jefatura del Órgano Técnico de Tratamiento Penitenciario, elabora de oficio la relación de internos que reúnan las condiciones de poder acogerse a los supuestos previstos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1619, según la información que se registre en la Unidad de Registro Penitenciario del establecimiento penitenciario.

Artículo 6. Publicación de las listas preliminares

6.1. El director del establecimiento penitenciario, bajo responsabilidad, dispone que la Unidad de Registro Penitenciario publique las listas preliminares de internos que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1619. Dicha publicación solo se realiza de manera física en zonas de acceso autorizadas y visibles dentro del establecimiento penitenciario.

6.2. El interno de manera personal, o a través de su abogado, coadyuva al trámite de los requisitos para la formación del expediente electrónico de remisión condicional de la pena.

Artículo 7. Formación de expedientes electrónicos

7.1. El director del establecimiento penitenciario, bajo responsabilidad, dispone que el secretario del Consejo Técnico Penitenciario forme y organice los expedientes electrónicos de remisión condicional de la pena.

7.2. El secretario del Consejo Técnico Penitenciario, de cada establecimiento penitenciario, bajo responsabilidad, deberá formar y organizar el expediente electrónico de remisión condicional de la pena, con la siguiente documentación:

Para los internos/as que se encuentren en el primer supuesto:

a) Copia simple del Documento de Nacional de Identidad o Carné de Extranjería.

b) Documento que acredite que se encuentra ubicado en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario;

c) Documento que acredite que cuenta con dos (2) evaluaciones semestrales favorables continuas más actuales;

d) Copia simple de la sentencia condenatoria; y,

e) Declaración jurada de domicilio o lugar de alojamiento.

Para los internos/as que se encuentren en el segundo supuesto:

a) Copia simple del Documento de Nacional de Identidad o Carné de Extranjería.

b) Informe que acredite el cumplimiento de la mitad de la pena;

c) Documento que acredite que se encuentra ubicado en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario;

d) Documento que acredite que cuenta con dos (2) evaluaciones semestrales favorables continuas más actuales;

e) Copia simple de la sentencia condenatoria; y,

f) Declaración jurada de domicilio o lugar de alojamiento.

7.3. El Órgano Técnico de Tratamiento remite en el plazo de dos (2) días, los documentos solicitados por el Consejo Técnico Penitenciario.

7.4. El expediente electrónico debe contener información necesaria que permita la identificación e individualización del interno, expediente judicial y juzgado especializado que dictó la sentencia condenatoria. Dicho expediente tiene carácter reservado para la protección de los datos personales de los internos.

Artículo 8. Gratuidad de los trámites

La expedición de las constancias o informes que conforman el expediente electrónico de remisión condicional de la pena, así como su trámite, son gratuitos.

Artículo 9. Elaboración de la lista de egresos

9.1. El director del establecimiento penitenciario, en su calidad de presidente del Consejo Técnico Penitenciario, remite virtualmente a la Corte Superior del Poder Judicial de cada distrito judicial las listas de egreso con sus respectivos expedientes electrónicos, en el plazo de cinco (5) días.

9.2. Las listas de egreso remitidas —sin adjuntar los expedientes electrónicos— se ponen en conocimiento al presidente del Consejo Nacional Penitenciario, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su seguimiento y monitoreo correspondiente conforme a sus competencias.

9.3. El director del establecimiento penitenciario en su calidad de presidente del Consejo Técnico Penitenciario elabora las listas de egreso cada tres (3) meses, en atención a:

a) La prioridad por porcentaje de hacinamiento del establecimiento penitenciario;

b) El Distrito Judicial en la que se encuentren los juzgados de ejecución de la sentencia.

9.4. La lista de egresos remitidas al Poder Judicial es referencial, siendo su única finalidad iniciar el procedimiento especial en la vía judicial; por lo que no es vinculante ni obliga a la inmediata liberación.

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN Y EJECUCIÓN

DE LA MEDIDA

Artículo 10. Procedimiento, evaluación judicial y ejecución de la resolución colectiva

10.1. La Presidencia de Corte Superior remite las listas a los jueces de la investigación preparatoria dentro de siete (7) días siguientes, debiendo verificar si la sentencia condenatoria emitida corresponde a la jurisdicción de la Corte Superior.

10.2. El Juez de la Investigación Preparatoria recibe el listado de egresos y traslada de inmediato a su homólogo del Ministerio Público, quien en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles emite y traslada la correspondiente disposición de conformidad de egresos al Juez de la Investigación Preparatoria.

10.3. En caso el Fiscal identifique que no procede la aplicación de los supuestos previstos en la norma en algún interno o interna, formula oposición al egreso sin más requisito que adjuntar la documentación que la sustente.

10.4. Recibida la disposición fiscal de conformidad de egresos o de oposición, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, el Juez de la Investigación Preparatoria, con la razón del especialista judicial de haberse verificado que el interno o interna se encuentra o no en los supuestos de la norma, así como los expedientes judiciales y juzgados de origen, a través de la información del Registro Nacional de Identificación y Registro Civil y registros correspondientes, emite la resolución judicial correspondiente de remisión condicional de la pena privativa de la libertad efectiva por la suspensión de su ejecución por el mismo plazo que le falte cumplir la pena efectiva, de acuerdo con las disposiciones del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1619.

10.5. En la resolución de remisión condicional de la pena privativa de la libertad efectiva, el Juez de la Investigación Preparatoria debe identificar al interno o interna que fue considerado en la lista administrativa del Instituto Nacional Penitenciario que dio inicio al procedimiento, pero no accedió a la medida excepcional, debiendo indicar los fundamentos de esta denegatoria.

10.6. Dentro de las 24 horas de emitidas la resolución descrita en el numeral anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria, notifica al Instituto Nacional Penitenciario para su ejecución.

10.7. En este mismo término, el Juez de la Investigación Preparatoria notifica a la Presidencia de la Corte Superior a la que pertenece, la resolución mencionada en el numeral 11.1 del Decreto Legislativo 1619, a fin de que se dicten las medidas pertinentes para que cada juzgado competente registre la resolución judicial en los expedientes judiciales correspondientes y efectivice el seguimiento de las reglas de conductas impuestas, de ser el caso.

10.8. Notificado el Instituto Nacional Penitenciario, con las resoluciones colectivas, ejecuta la liberación de todos los internos o internas, inmediatamente luego de cumplido el protocolo de excarcelación. El Instituto Nacional Penitenciario cumple el protocolo de liberación dentro del plazo máximo de cinco (05) días calendario, bajo responsabilidad.

Artículo 11. Reglas de conducta y tratamiento aplicables

La persona condenada que se le aplique la remisión condicional de la pena deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Residir en una localidad determinada que podrá ser propuesta por el condenado. La residencia podrá ser cambiada, en casos especiales, previa comunicación y posterior aprobación por parte del Juez a cargo de la ejecución de la sentencia.

b) Someterse al control administrativo y asistencia del Instituto Nacional Penitenciario cuando participe en programas de tratamiento en medio libre.

c) El Instituto Nacional Penitenciario elabora un plan de seguimiento, tratamiento o asistencia a favor del usuario durante el plazo previsto como remisión condicional de la pena, con la finalidad de que logre, de manera progresiva y plena, su reinserción en la sociedad.

Este plan puede comprender las visitas del personal del Instituto Nacional Penitenciario al domicilio o lugar señalado, así como a los lugares donde el interno realiza alguna labor o estudios, comunicaciones telefónicas, controles sobre actividades terapéuticas, entrevistas con el interno por parte de diferentes profesionales penitenciarios y, entrevistas con miembros de la unidad familiar del interno, entre otras actividades propias del tratamiento penitenciario.

d) Las demás reglas de conducta previstas en el artículo 58 del Código Penal.

CAPÍTULO IV

IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA MEDIDA

Artículo 12. Impugnación y revocatoria de la remisión condicional de la pena

12.1. La medida de remisión condicional de la pena puede ser apelada, conforme al trámite previsto en el artículo 420 y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal. Asimismo, puede ser revocada conforme a los supuestos previstos en el artículo 59 y 60 del Código Penal. La revocatoria es decidida por el juez en una audiencia.

12.2. La audiencia de revocatoria se realiza dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicado o conocido alguno de los supuestos antes descritos por parte del juez competente, bajo responsabilidad funcional. Esta audiencia tiene el carácter de inaplazable y se realiza con presencia obligatoria del fiscal, la defensa y el interno beneficiado. Si este último se niega a estar presente o es no habido, la audiencia se lleva a cabo con presencia de su defensa o, en su defecto, con la defensa pública.

12.3. Determinada la revocatoria de la medida se hará efectiva la pena redimida condicionada, sin contabilizarse el plazo transcurrido desde la fecha en que INPE ejecutó la liberación, ordenándose el internamiento en un establecimiento penitenciario. Si el interno es no habido, el juez dispondrá las acciones necesarias para su captura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Actualización de lineamientos

El Instituto Nacional Penitenciario emite o actualiza los lineamientos necesarios, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, respecto al Capítulo II del Título II del Decreto Legislativo Nº 1619, que regula un procedimiento simplificado para la evaluación de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional y a la revocación de los beneficios penitenciarios.

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