Declaran la caducidad de la concesión minera GRACOB por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 1419-2024-INGEMMET/PE/PM
Lima, 27 de marzo de 2024
VISTO el expediente de título del derecho minero GRACOB código N° 040018107 y su respectivo expediente de derecho de vigencia y penalidad;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Informes N° 3336-2023-INGEMMET/DDV/T de fecha 21/12/2023 y N° 934-2024-INGEMMET/DDV/L de fecha 22/04/2024, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. El derecho minero se encuentra en los listados de derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, puestos a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 30/11/2020, 31/08/2021, 31/08/2022 y 31/08/2023, respectivamente.; 2. Dicha situación de no pago se encuentra registrada en el Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad del Sistema de Derechos Mineros y Catastro; y 3. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modificaciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago del derecho de vigencia y penalidad de los años antes señalados, ni notificaciones judiciales sobre procesos judiciales y/o medidas cautelares que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia del referido derecho minero;
Que, la situación de no pago oportuno de las penalidades antes referidas se sustenta en los listados de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima de los años 2019, 2020, 2021 y 2022 aprobados por las Resoluciones Directorales N° 0157-2019-MINEM/DGM del 26/08/2019, N° 731-2020-MINEM/DGM del 26/10/2020, N° 0177-2021-MINEM/DGM del 02/08/2021, N° 0631-2021-MINEM/DGM del 08/08/2022 (rectificada por Resolución Directoral N° 0719-202-MINEM/DGM del 18/08/2022) y Nº 0449-2023-MINEM/DGM de fecha 07/08/2023, respectivamente;
Que, el artículo 24 del Decreto Supremo N° 011-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, dispone que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario; advirtiéndose conforme a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el memorando antes referido y de los autos de los expedientes que no consta notificación alguna de una medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de los derechos mineros; por lo tanto, no existe medida cautelar que impida el trámite de caducidad que corresponde por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad durante dos años consecutivos;
Que, el pago oportuno por derecho de vigencia y penalidad, constituye un acto de cargo del titular de un derecho minero, observando los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM y el Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA) del INGEMMET, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2019-MINEM/DM; lo cual permite a la autoridad evaluar la obligación pecuniaria que se pretende cancelar y establecer su cumplimiento;
Que, la regularización de las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad, podrá realizarse con la imputación de los pagos efectuados en el año corriente, en observancia a lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y el artículo 73 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM;
Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no;
Que, de conformidad con el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal;
Que, los numerales 3 y 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, prevé que la Dirección de Derecho de Vigencia tiene como función emitir opinión respecto a la administración del derecho de vigencia y/o penalidad, dentro de la cual se encuentra proponer la declaración de caducidad por el no pago de las referidas obligaciones;
Que, en la información que se muestra en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, se verifica que el Documento Nacional de Identidad – DNI N° 04825603, correspondiente a ANDRES SATURNINO BACA FERNANDEZ, figura la situación de cancelado por FALLECIMIENTO;
Que, efectuada la consulta registral en el índice nacional de sucesión intestada/testamento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, no obra inscrita la sucesión intestada del causante ANDRES SATURNINO BACA FERNANDEZ;
Que, el concesionario asume las obligaciones de trabajo (producción e inversión mínima) y las obligaciones pecuniarias (derecho de vigencia y penalidad) que deriven del título de la citada concesión minera, conforme se desprende del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;
Que, habiéndose verificado que el Documento Nacional de Identidad del titular ANDRES SATURNINO BACA FERNANDEZ se registra como cancelado con la anotación de fallecimiento y que no obra inscrita sucesión intestada a su nombre que permita identificar a sus herederos, la notificación personal de la situación de no pago del derecho de vigencia y la penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 se hace impracticable; correspondiendo que la autoridad minera adopte la modalidad de notificación vía publicación en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo previsto en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y de conformidad con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLÁRESE la caducidad de la concesión minera GRACOB código N° 040018107 por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023.
Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente resolución, mediante publicación en el diario oficial “El Peruano”, y hecho, ANÉXESE la página entera de la publicación al expediente de título de la concesión minera GRACOB código N° 040018107.
Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción.
Regístrese y notifíquese.
HENRY LUNA CORDOVA
Presidente Ejecutivo (e)
2278481-1